"Tengo experiencia personal directa y reiterada del compromiso de los pastores de la Iglesia en este campo" Carlos Morán: "No es posible una acción pastoral en el tema de los abusos que no tenga en cuenta la dimensión jurídica del problema"
"Decidimos hacer una normativa específica, que, desde un punto de vista sustantivo, explicitara los tipos penales canónicos de la legislación universal, y configurara un cuerpo procesal minucioso y detallado que permitiera a los obispos y religiosos un mejor 'proveer' en esta materia"
"En términos generales, la Instrucción es una muy buena ayuda a los obispos y superiores religiosos, y a todos los operadores jurídicos que actúen en nombre de éstos, a la hora de actuar jurídicamente ante los casos que se les vaya planteando"
"Para realizar la justicia, es esencial echar mano del derecho. Sin la perspectiva de lo jurídico en general, y de lo procesal en particular, no hay posibilidad de afrontar el tema de los abusos en la Iglesia de una manera seria y fundada"
"Quizás en tiempos pretéritos se olvidó la importancia de lo jurídico, olvido que tiene que ver mucho con la problemática que vivimos"
"Los obispos y superiores religiosos se sienten muy concernidos con esta problemática y no está ahorrando esfuerzos para su solución"
"Para realizar la justicia, es esencial echar mano del derecho. Sin la perspectiva de lo jurídico en general, y de lo procesal en particular, no hay posibilidad de afrontar el tema de los abusos en la Iglesia de una manera seria y fundada"
"Quizás en tiempos pretéritos se olvidó la importancia de lo jurídico, olvido que tiene que ver mucho con la problemática que vivimos"
"Los obispos y superiores religiosos se sienten muy concernidos con esta problemática y no está ahorrando esfuerzos para su solución"
"Los obispos y superiores religiosos se sienten muy concernidos con esta problemática y no está ahorrando esfuerzos para su solución"
Carlos Manuel Morán Bustos (Madrid, 1969), decano de la Rota de Madrid, con grados máximos en Derecho Canónico y en Derecho Civil, ejerce su ministerio en la diócesis de Madrid. Es profesor de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad Comillas y en la Universidad de Navarra, además de ser capellán del Colegio Mater Salvatoris y miembro de la comisión antipederastia de la CEE y, como tal, uno de los máximos redactores de la instrucción de la CEE sobre abusos a menores, para implementar "un deseo del Papa".
Cuenta el decano de la Rota que la instrucción es obra, entre otros, de monseñor Juan Antonio Menéndez, que falleció durante su tramitación ("¡sólo Dios sabe hasta qué punto llevaba en su corazón esta problemática¡") y pretende ser "una muy buena ayuda a los obispos y superiores religiosos, y a todos los operadores jurídicos que actúen en nombre de éstos".
Como canonista, está convencido de que "no es posible una acción pastoral en el tema de los abusos que no tenga en cuenta la dimensión jurídica del problema", porque "el elemento indispensable de la caridad-misericordia es la justicia".
Y desde su privilegiada atalaya canónica constata a diario que "la Iglesia está haciendo mucho en este terreno" y añade:"No lo digo por un falso corporativismo, que sería absurdo y ridículo; tengo experiencia personal directa y reiterada del compromiso de los pastores de la Iglesia en este campo"
Se acaba de presentar la nueva Instrucción de la CEE sobre abusos de menores: ¿Por qué un documento así?
La última Asamblea de la CEE aprobó la llamada «Instrucción de la CEE sobre abusos sexual. Especial referencia a los casos de menores, quienes habitualmente tienen un uso imperfecto de razón y aquellos a los que el derecho concede igual tutela», título que no es sino un fiel reflejo de la literalidad del nuevo can. 1398 §1, 1º del reformado Liber VI. El texto aprobado, que tiene naturaleza jurídica de norma administrativa (can. 34 CIC’83), viene a ser la concreción de un deseo expresado por el Papa Francisco al final de la Eucaristía del encuentro que, sobre «la protección de los menores en la Iglesia», se celebró en Roma los días 21 al 24 de febrero de 2019.
En dicho encuentro mundial, el Santo Padre expresamente indicó lo siguiente a propósito de la necesidad de un cuerpo jurídico normativo unitario y obligatorio por parte de las conferencias episcopales: «(es necesario) reforzar y verificar las directrices de las conferencias episcopales: es decir, reafirmar la exigencia de la unidad de los obispos en la aplicación de parámetros que tengan valor de normas y no solo de orientación. Normas, no solo orientaciones. Ningún abuso debe ser jamás encubierto ni infravalorado». Respondiendo al deseo del Papa, la CEE creó una Comisión a quien encomendó la elaboración de un «instrumento jurídico» con el que dar una respuesta más idónea a la problemática de los abusos en la Iglesia que camina es España.
"El texto aprobado, que tiene naturaleza jurídica de norma administrativa (can. 34 CIC’83), viene a ser la concreción de un deseo expresado por el Papa Francisco al final de la Eucaristía del encuentro que, sobre «la protección de los menores en la Iglesia», se celebró en Roma los días 21 al 24 de febrero de 2019"
-¿Quiénes han sido los autores de la misma y qué añade esta Instrucción a las normas ya existentes?
-Como digo la CEE creó una comisión para hacer efectivo ese deseo del Papa Francisco, comisión formada por juristas de reconocido prestigio forense y científico —del ámbito canónico y del ámbito del derecho «secular»—, presidida por el entonces obispo de Astorga, Mons. Juan Antonio Menéndez Fernández, que trabajó incansablemente en ella, y que murió durante su tramitación (¡sólo Dios sabe hasta qué punto llevaba en su corazón esta problemática¡); antes y después de la muerte D. Juan Antonio, el trabajo de la Comisión fue supervisado por el entonces Secretario de la CEE —Mons. Luis Arguello— y por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la CEE, presidida por Mons. Casimiro López Llorente.
Sobre la base de varios protocolos, directrices, lineamenta…de muchas conferencias episcopales del mundo, decidimos hacer una normativa específica, que, desde un punto de vista sustantivo, explicitara los tipos penales canónicos de la legislación universal, y configurara un cuerpo procesal minucioso y detallado que permitiera a los obispos y religiosos un mejor «proveer» en esta materia.
Esta comisión elaboró varios borradores, que fueron oportuna y minuciosamente corregidos, precisados y presentados en diversas plenarias de la CEE, que encomendó a dos de los miembros de esa Comisión la redacción definitiva, incorporando al texto definitivo las nuevas normas que el legislador supremo fue incorporado en esos años, entre ellas, el nuevo Liber VI, la nueva versión de la Sacramentorum Sanctitatis Tutela de 2021, el nuevo Vademecum de 2022 y, finalmente, el nuevo Vox Estis Lux Mundi de 2023; antes de que vieran luz algunas de estas normas, el texto fue presentado al Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Después de pasar el filtro de DDFE, la CXVIII Asamblea Plenaria acordó solicitar la recognitio del Dicasterio para los Obispos, conforme al canon 455 § 1 del CIC, pues era voluntad de la CEE que el texto tuviera la forma jurídica de Decreto General; siguiendo las indicaciones del citado Dicasterio, en la última Asamblea de la CEE se aprobó el texto definitivo, con la forma jurídica ya citada de Instrucción, esto es, de norma administrativa que «aclara, desarrolla y determinada las formas de ejecución de la ley universal» (can. 34 §1). En términos generales, la Instrucción es una muy buena ayuda a los obispos y superiores religiosos, y a todos los operadores jurídicos que actúen en nombre de éstos, a la hora de actuar jurídicamente ante los casos que se les vaya planteando.
-¿Y por qué hay que poner el derecho en el centro de la acción de la Iglesia contra los abusos?
-La problemática de los abusos en general, y en la Iglesia en particular, es susceptible de muchas aproximaciones; evidentemente la aproximación jurídica no puede ser la única, pero sí que es imprescindible. Permíteme un pequeño excursus. Una de las responsabilidades más importantes de los pastores de la Iglesia es la de proteger y asegurar el bien común de los fieles, especialmente de aquellos amados con predilección por Jesús, entre los que están de manera muy privilegiada los niños (también los pobres, los que sufren…).
En términos generales, se ha de velar para que en la vida eclesial cada niño, joven, adulto o anciano encuentre las condiciones idóneas, de manera que pueda participar en un ambiente «sano y seguro», de modo que su dignidad y sus derechos se vean respetados, y en ningún caso puedan verse amenazados por ninguna persona y en ninguna circunstancia. Todo ello forma parte integrante fundamental de la misión de la Iglesia. Como han repetido los últimos Papas, «no hay lugar en el sacerdocio —ni en la vida religiosa— para quienes abusan de menores, y no hay pretexto alguno que pueda justificar este delito».
Todos tenemos que estar convencidos de que el abuso sexual a menores por parte de clérigos es ciertamente una afrenta a Dios, y es también una ofensa que afecta directamente a la acción y la misión de la Iglesia, suscitándose un razonable escándalo en el Pueblo de Dios y en la propia sociedad civil. Por ello, como indica el Papa Francisco en el prólogo del Motu Propio VELM, es necesaria «una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la credibilidad del anuncio Evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia».
"Cada vez que un clérigo o cualquier fiel tenga noticia o motivos fundados de la comisión de un delito de abusos, tiene la obligación de informar del mismo, sin demora, al ordinario; no cabe obstrucción o encubrimiento alguno; por otra parte, cabe la responsabilidad a título de autor de las acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o canónicas, administrativas o penales"
Esta conversión se predica de la persona, pero también podemos hablar —y es una idea programática de todo el Pontificado del papa Francisco— de la «conversión de las estructuras» (vid. Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, n. 24), especialmente de las estructuras jurídicas, algo en lo que se deben ver involucrados especialmente los pastores de la Iglesia. A este respecto, recordaba también el Papa Francisco en su Motu Propio «como Madre amorosa» que la Iglesia se conmueve con el dolor de las víctimas y de sus familiares, pide perdón, y se compromete con la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, ello tanto en el ámbito canónico como en el ámbito civil.
Para ello, para realizar la justicia, que es la virtud que consiste en dar a cada uno lo suyo, es esencial echar mano del derecho. Sin la perspectiva de lo jurídico en general, y de lo procesal en particular, no hay posibilidad de afrontar el tema de los abusos en la Iglesia de una manera seria y fundada. Para mí esta cuestión es clarísima: No es posible una acción pastoral en el tema de los abusos que no tenga en cuenta la dimensión jurídica del problema, o que postergue los mecanismos jurídicos que plurisecularmente el ser humano ha usado para la resolución de los conflictos y controversias; quizás en tiempos pretéritos se olvidó la importancia de lo jurídico, olvido que tiene que ver mucho con la problemática que vivimos.
No digo que la jurídica sea la única aproximación a esta cuestión, de hecho, no lo es; al menos, caben tres grandes grupos de actuaciones: 1º/ Desvelar, manifestar, no ocultar; 2º/ Escuchar, curar, sanar y pedir perdón; 3º/ Ejercer la justicia con responsabilidad y buscar los mecanismos canónicos que reparen la justicia y que eviten esas situaciones de nuevo. Éste último aspecto es ineludible. No olvidemos esto: el elemento indispensable de la caridad-misericordia es la justicia; sin ella, sin ese propósito de dar a cada uno aquello que es suyo, no puede existir —de ningún modo— la caridad, y tampoco la pastoral, pues ésta debe edificarse sobre lo justo, no sobre la injusticia, el desorden o la arbitrariedad, y, menos aún, sobre el delito o su ocultamiento: no puede darse un ejercicio de autentica caridad pastoral hacia quienes han sufrido abusos y hacia el conjunto del Pueblo de Dios que no tenga en cuenta ante todo la justicia; también en este ámbito la caridad va más allá́ de la justicia, pero no «sin» o «contra» ella. Perdona este excursus, pero creo que es importante ubicar las cuestiones en sus justos términos.
"Para realizar la justicia, es esencial echar mano del derecho. Sin la perspectiva de lo jurídico en general, y de lo procesal en particular, no hay posibilidad de afrontar el tema de los abusos en la Iglesia de una manera seria y fundada"
-¿Está preparada y dispuesta la Iglesia española a ofrecer «toda la verdad, justicia y reparación» como dice el documento?
-Bueno, yo no soy nadie para hablar en nombre de la Iglesia que peregrina en España. Sí creo, no obstante, que la Iglesia, que anuncia a quien es «Camino, Verdad y Vida» (Jn 14, 6), debe estar dispuesta siempre a anunciar la verdad en todas sus dimensiones, a defenderla siempre, y también a buscarla en todos los ámbitos y ante todas las problemáticas, y ello no por razones de naturaleza pragmática, ni siquiera como respuesta a una denuncia social, sino en virtud de su propia misión, de su razón de ser. No puede ser de otro modo, pues se falsearían las palabras de Cristo: «conoceréis la verdad y la verdad os hará libres» (Jn 8, 32).
También en este ámbito hay que recordar las palabras de Pablo: «Dios quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad» (1 Tim. 2, 4); o lo que dice el Magisterio de la Iglesia: «Dios quiere la salvación de todos por el conocimiento de la verdad. La salvación se encuentra en la verdad. Los que obedecen a la moción del Espíritu de verdad están ya en el camino de la salvación; pero la Iglesia, a quien esta verdad ha sido confiada, debe ir al encuentro de los que la buscan para ofrecérsela» (CEE, n. 851). Predicadas del tema que nos ocupan, estas palabras deben fundar la acción de la Iglesia, por mucho que ello comporte dificultades, desasosiegos y cualesquiera otros problemas, de la naturaleza que sean.
En total 927 víctimas han presentado testimonios sobre 728 victimarios que cometieron abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica. #ParaDarLuzpic.twitter.com/OakEpYHYQQ
— Of. Información CEE (@prensaCEE) June 1, 2023
"Yo no soy nadie para hablar en nombre de la Iglesia que peregrina en España. Sí creo, no obstante, que la Iglesia, que anuncia a quien es «Camino, Verdad y Vida» (Jn 14, 6), debe estar dispuesta siempre a anunciar la verdad en todas sus dimensiones… No puede ser de otro modo, pues se falsearían las palabras de Cristo"
-¿Son suficientes las penas previstas para estos delitos tan graves? ¿Precisamente por ser tan graves y tan difíciles de denunciar, no sería conveniente ampliar su prescripción?
-Las penas en la Iglesia siempre tienen un carácter «subsidiario», de ahí que el legislador inste a recurrir antes a «la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de solicitud pastoral» (can. 1341); en todo caso, las penas canónicas responden a una triple finalidad: «reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo». Para conseguir estas finalidades, el derecho de la Iglesia prevé dos grandes grupos de penas (can. 1312): medicinales y expiatorias; en las primeras quedan englobadas la excomunión, el entredicho y la suspensión; las penas expiatorias susceptibles de afectar al delincuente perpetuamente o por un tiempo determinado o indeterminado son el mandato, la prohibición y la privación, y la pena más grave de expulsión del estado clerical. Además existe la posibilidad de establecer otras penas expiatorias (can. 1312 §2), y también existe la posibilidad de echar manos de un herramienta típica del derecho penal canónico: los remedios penales y las penitencias (can. 1312 §3). El derecho de la Iglesia no puede ir más allá, tiene los límites que tiene; obviamente, si la conducta es muy grave, el principio de proporcionalidad exigirá la imposición de la pena expiatoria perpetua.
La cuestión de la prescripción es una cuestión diversa. Desde el Código del 1983 hasta la actualidad el legislador ha ido ampliando los plazos de prescripción, más aún, ha previsto el levantamiento de la misma en el caso de los delicta graviora (art. 8 SST); por ejemplo, por lo que al delito de abusos de menores se refiere, la evolución del instituto de la prescripción ha sido la siguiente: 1º/ Si el delito se cometió antes de la entrada en vigor del Sacramentorum sanctitatis tutela de 30 de abril de 2001, la acción penal se extingue a los cinco (cann. 1395 y 1362 §1, 2º del CIC’83), teniendo en cuenta que el tipo penal fijaba la edad límite a los dieciséis años; 2º/ Si los delitos fueron cometidos entre la fecha citada y el 21 de mayo de 2010, la acción penal se extingue a los diez años, desde el día en que el menor cumplió dieciocho años, edad a la que se elevó el tipo penal; 3º/ Si los delitos fueron cometidos a partir del 21 de mayo de 2010, la acción penal prescribe a los veinte años, desde el día en que el menor cumplió dieciocho años (artículo 7 de la versión de 2010 y artículo 8 de la versión de 2021 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela). Dicho esto, cabría suscitarse la oportunidad o menos de ampliar los plazos de prescripción, no sólo para los supuestos de delicta graviora, sino sobre todo, para otros supuestos de delitos no reservados.
El informe #ParaDarLuz tiene 3 partes. La documental, con los protocolos de la Iglesia en España. Por otro, se recoge la normativa de prevención y actuación vigente en la Iglesia. Y por último, los casos conocidos sobre #abusos a través de las Oficinas: la parte viva del informe. pic.twitter.com/tegMW3tQeY
— Of. Información CEE (@prensaCEE) June 1, 2023
-¿Qué le puede pasar a un obispo que encubra a un cura pederasta?
-El M. P. «Come madre amorevole», y el M. P. VELM fijan algunos criterios respecto de la cuestión a la que se refiere: por una parte, salvando el sigilo sacramental, cada vez que un clérigo o cualquier fiel tenga noticia o motivos fundados de la comisión de un delito de abusos, tiene la obligación de informar del mismo, sin demora, al ordinario; no cabe obstrucción o encubrimiento alguno; por otra parte, cabe la responsabilidad a título de autor de las acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o canónicas, administrativas o penales (n. 21 Vademecum 2022).
-¿El clericalismo, que el Papa Francisco quiere derribar, es la causa principal de los abusos y de su encubrimiento?
-Es difícil determinar las causas de un fenómeno como éste, que ciertamente ha existido en la Iglesia, pero que, ni mucho menos, es específico de la Iglesia, sino más bien de la sociedad en general. En el caso concreto de la Iglesia, el Papa Francisco ha aludido muchas veces a la cuestión del clericalismo, también a situaciones de abuso de poder y de conciencia, también a situaciones de narcisismo espiritual…; no hay duda que todas ellas influyen, como también otras situaciones que tienen que ver con la anomalía de la personalidad; también el Papa Benedicto XVI publicó en 2019 un artículo en el ofrecía una valoración privilegiada del porqué de los abusos; allí decía, entre otras cosas, lo siguiente: «Una sociedad sin Dios –una sociedad que no lo conoce y que lo trata como no existente– es una sociedad que pierde su medida...Cuando Dios muere en una sociedad…desaparece la brújula que nos dirige en la dirección correcta, que nos enseña a distinguir el bien del mal…de pronto parece que lo que es malo y destruye al hombre se ha convertido en una cuestión de rutina. Ese es el caso con la pedofilia. Se teorizó solo hace un tiempo como algo legítimo, pero se ha difundido más y más…El hecho de que esto también pueda extenderse en la Iglesia y entre los sacerdotes es algo que nos debe molestar de modo particular. ¿Por qué la pedofilia llegó a tales proporciones? Al final de cuentas, la razón es la ausencia de Dios. Nosotros, cristianos y sacerdotes, también preferimos no hablar de Dios porque este discurso no parece ser práctico…Una tarea primordial, que tiene que resultar de las convulsiones morales de nuestro tiempo, es que nuevamente comencemos a vivir por Dios y bajo Él».
-¿Hay datos para la esperanza en lo que se refiere al modo de atajar esta problemática en la Iglesia?
-Claro que sí; hoy no estamos peor en este ámbito que cuando no existían noticias al respecto. La Iglesia está haciendo mucho en este terreno. Los obispos y superiores religiosos se sienten muy concernidos con esta problemática y no están ahorrando esfuerzos para su solución. No lo digo por un falso corporativismo, que sería absurdo y ridículo; tengo experiencia personal directa y reiterada del compromiso de los pastores de la Iglesia en este campo.
"Los obispos y superiores religiosos se sienten muy concernidos con esta problemática y no está ahorrando esfuerzos para su solución"
-Por último, ¿qué función está llamado a realizar el Tribunal de la Rota de la Nunciatura en el tratamiento de los casos de abusos de menores?
-El Tribunal de la Rota es una tribunal privilegiado plurisecular que ha prestado un servicio extraordinaria a la Iglesia en España, y que sigue haciéndolo; hasta ahora, la casi totalidad de nuestras causas se referían a los procesos de nulidad del matrimonio; en los últimos años, sin embargo, cada vez es mayor nuestra dedicación a los temas penales.
Sin menoscabo de la autoridad de los ordinarios, y como servicio a los mismos, el Tribunal de la Rota está llamado a ejercer una verdadera diaconía de la verdad y la justicia en este tipo de procesos. El principio que debe guiar nuestra actuación es el principio de subsidiariedad, de hecho, así está recogido en la nueva Instrucción de la CEE en materia de abusos, ello tanto en la fase de la investigación previa, como en el proceso penal, bien si éste tiene naturaleza judicial o extrajudicial.
"El Tribunal de la Rota puede desempeñar —lo está haciendo ya— una función muy importante en el tratamiento jurídico de este tipo de procesos, pues está en condiciones de garantizar los principios del justo proceso"
Por la experiencia forense de sus miembros, así como por el conocimiento que se tiene de estas materias penales —que no son fáciles de manejar—, el Tribunal de la Rota puede desempeñar —lo está haciendo ya— una función muy importante en el tratamiento jurídico de este tipo de procesos, pues está en condiciones de garantizar los principios del justo proceso: protección de la presunción de inocencia, búsqueda de la verdad con criterio de independencia e imparcialidad, respeto del principio del contradictorio procesal, protección del derecho de acusación y de defensa, necesidad de certeza moral, protección del derecho a un segundo grado de jurisdicción (ius apelandi)…
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