Acreditada la especial significación histórica del edificio El TSJM declara protegido "todo" el conjunto del Convento de las Damas Apostólicas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a su vez, desestima el recurso de Global Alchiva -sociedad dueña del espacio- que pedía anular el decreto de la Comunidad de Madrid (de abril de 2018) que declaraba BIP el Noviciado
La protección se decretó después de que en junio de 2017 las quejas vecinales alertasen de las obras que iba a realizar la promotora Moraval para construir en la parcela una residencia de estudiantes
"El conjunto es lo que presenta interés como rememoranza histórica de la forma de vida que representaba, vida en la que se configuraba como un todo inseparable la construcción y los jardines y las huertas"
"El conjunto es lo que presenta interés como rememoranza histórica de la forma de vida que representaba, vida en la que se configuraba como un todo inseparable la construcción y los jardines y las huertas"
| RD/EFE
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado un recurso formulado por la Asociación de Defensa del Patrimonio de Chamartín de la Rosa que pedía que se declarase Bien de Interés Patrimonial (BIP) a todo el conjunto del Convento de las Damas Apostólicas, y no solo el edificio y parte de sus jardines.
Así consta en una sentencia de la sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que a su vez desestima un recurso que presentó Global Alchiva -sociedad dueña del espacio- que pedía que se anulase el decreto de la Comunidad de Madrid (de abril de 2018) que declaraba BIP el Noviciado.
En abril de 2018 la Comunidad de Madrid aprobó un decreto que declaraba Bien de Interés Patrimonial (BIP) el convento, situado en el número 198 del Paseo de la Habana, e incluía en la protección de la parte sur y oeste del jardín, pero no de la parte este y norte.
La protección se decretó después de que en junio de 2017 las quejas vecinales alertasen de las obras que iba a realizar la promotora Moraval para construir en la parcela una residencia de estudiantes; de hecho, en julio de 2017 comenzaron las demoliciones del edificio, que se paralizaron a los días.
Al decreto de la Comunidad que declaraba BIP el convento se presentaron dos recursos, uno de la Asociación de Defensa del Patrimonio de Charmartín de la Rosa, que pedía ampliarlo para proteger también la parte este y norte de los jardines y huertos, y el otro del propietario, Global Alchiva, que pedía anularlo o, subsidiariamente, una anulación parcial para eliminar la protección a los jardines y espacios libres no ocupados por edificaciones.
El TSJM argumenta su fallo recordando que según la ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, de 2013, los ayuntamientos deben contar con un catálogo de bienes y espacios protegidos y, mientras los elaboran, quedarán sometidos al régimen de protección, entre otros, los inmuebles singulares construidos antes de 1936 que pertenezcan a determinadas categorías (como iglesias, ermitas, cementerios, conventos, fraguas, molinos, norias, silos, etc.).
El Tribunal recuerda que el edificio en cuestión se terminó de construir en 1929 y 1930, "y no constando que el Ayuntamiento de Madrid haya formado o completado el catálogo, a este edificio le correspondía la genérica protección".
Además, se refiere a un informe del Colegio de Arquitectos de Madrid que destaca su valor patrimonial como conjunto conventual con su finca, jardines y huerto, "pues no se conservan en pleno Madrid ejemplos de esta tipología tan completos".
"A criterio de esta Sala, queda acreditada la especial significación histórica que justifica la declaración del edificio como bien de interés patrimonial, revelada en el informe del Colegio de Arquitectos, y recogida en la resolución, como fundamentación de la protección que se otorga al bien, que reconoce su singularidad y especial significación histórica", afirma la sentencia, que añade que no acepta la tesis de Global Alchiba de que la protección deba reducirse al edificio del Noviciado y la Iglesia.
"Por el contrario, se considera concluyente la solicitud formulada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, que defiende la necesidad de declaración de la parcela integra", así como un informe de la perito Carmen Añón Feliú "que, más ampliamente, justifica la necesidad de contar con todo ese espacio para una correcta lectura del bien y su significación histórica".
"No se trata de proteger en sí mismo el jardín o las huertas, sino de proteger el conjunto, puesto que el conjunto es lo que presenta interés como rememoranza histórica de la forma de vida que representaba, vida en la que se configuraba como un todo inseparable la construcción y los jardines y las huertas puesto que, como señala la perito, 'no se puede concebir el noviciado sin las tierras que le rodean', pues 'le servían de huerta, de jardín de recreo, de cementerio, de oración como el patio o los patios interiores'".
El Noviciado de las Damas Apostólicas lo compone un conjunto de edificios proyectado por el arquitecto Críspulo Moro Cabeza en 1928 y construido entre 1929 y 1930 que constituye un ejemplo tardío pero significativo del estilo neomudéjar, desarrollado en el periodo de la Restauración Borbónica y caracterizado por el uso del ladrillo, un material de gran tradición en la construcción española.
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