"In persona Christi Servitoris" ¿Convirtió el Motu Proprio de Benedicto XVI a los diáconos en clérigos de segunda categoría?

DIACONADO
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"Un momento clave en la singladura de este ministerio diaconal comprendida entre la restauración del diaconado por los padres conciliares hasta nuestros días fue durante el pontificado de Benedicto XVI, con la promulgación en 2009 de la Carta Apostólica en forma de 'Motu proprio' Omnium in Mentem"

"En ella, se rectificaban puntos del Código de Derecho Canónico para subrayar que el diácono carece de la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza"

"Existe, por lo tanto, una distinción entre el episcopado y el presbiterado, por un lado, y el diaconado por otro. Igualmente existe una distinción entre el sacerdocio sacramental y el sacerdocio común de los fieles"

"Mientras el obispo y el presbítero, actúan in persona Christi Capitis, el diácono es configurado con Cristo siervo de los siervos de todos y actúa, por lo tanto, 'in persona Christi Servitoris', lo cual es un honor"

Ha existido un momento clave en la singladura de este ministerio diaconal comprendida entre la restauración del diaconado por los padres conciliares hasta nuestros días, y este fue durante el pontificado de Benedicto XVI con la promulgación en 2009 de la Carta Apostólica en forma de “Motu proprio” Omnium in Mentem en la que se rectificaban puntos del Código de Derecho Canónico para subrayar que el diácono carece de la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza. 

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Es cierto que no pocos aprovecharon para subrayar la infinita diferencia entre obispos y presbíteros por un lado, con respecto a los diáconos por otro, y que con ello se deducía que si eran clérigos, lo eran de segunda categoría. También es cierto que no pocos diáconos sufrieron una gran decepción con ello

Carta Apostólica - Omnium in Mentem - Sob Forma de Motu Proprio e  Anglicanorum Coetibus Constituição Apostólica Sobre a Instituição de  Ordinariatos Pessoais para Anglicanos que Entram na Plena Comun - Loja

Pero entrando en un análisis más profundo de este documento, el derecho canónico (específicamente cc. 1008 y 1009) se cambió para reflejar que sólo los presbíteros y obispos actúan in persona Christi capitis («en la persona de Cristo, Cabeza de la Iglesia»), mientras que los diáconos sirven en un ministerio de la palabra, sacramento y de la caridad. Esta distinción, sin embargo, no lo hace – y no debe – ser llevado a sugerir que los diáconos no menos son ordenados al ministerio sagrado o que la ordenación de diácono no es menos significativa sacramentalmente (que es el punto de los cánones sobre este punto!).

Los cánones simplemente reflejan una posición teológica que hay dos modalidades de participación en el UNO sacramento del Orden. [Aquí hay una interesante nota al margen: el cambio de la ley canónica sólo afectó el Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales Católicas no utiliza el lenguaje de la in persona Christi capitis, por lo que no necesitaba la distinción que debe hacerse allí.]

Una de las reformas introducidas se refiere a la claridad en cuanto a la concepción del diaconado. De acuerdo con el Catecismo de la Iglesia Católica, “el término ‘sacerdos’ designa, en el uso actual, a los obispos y a los presbíteros, pero no a los diáconos. Sin embargo, la doctrina católica enseña que los grados de participación sacerdotal (episcopado y presbiterado) y el grado de servicio (diaconado) son los tres conferidos por un acto sacramental llamado ‘ordenación’, es decir, por el sacramento del Orden” (n. 1554). A su vez, el Concilio Vaticano II indica que los diáconos “reciben la imposición de las manos «no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio»”. Existe, por lo tanto, una distinción entre el episcopado y el presbiterado, por un lado, y el diaconado por otro. Igualmente existe una distinción entre el sacerdocio sacramental y el sacerdocio común de los fieles.

Como se ve, la doctrina de la Iglesia define que los diáconos reciben el sacramento de la orden “no para el sacerdocio, sino para el servicio”. Por eso, mientras el obispo y el presbítero, actúan in persona Christi Capitis, el diácono es configurado con Cristo siervo de los siervos de todos y actúa, por lo tanto, in persona Christi Servitoris.

El n. 1581 del Catecismo de la Iglesia Católica indica esta doctrina. Ocurre que en la versión de la primera edición de 1992 no típica había una imprecisión que tampoco se modificó al promulgar la editio typica de 1997. Este es el n. 1581: “Este sacramento configura con Cristo mediante una gracia especial del Espíritu Santo a fin de servir de instrumento de Cristo en favor de su Iglesia. Por la ordenación recibe la capacidad de actuar como representante de Cristo, Cabeza de la Iglesia, en su triple función de sacerdote, profeta y rey”.

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Posteriormente a la primera editio typica, para evitar extender al diaconado la capacidad de actuar en nombre de Cristo Cabeza, que solo corresponde a los obispos y presbíteros, la Congregación para la Doctrina de la Fe propuso modificar este número añadiendo el siguiente texto: “Ab eo (Christo) Episcopi et presbiteri missionem et facultatem agendi in persona Christi Capitis accipiunt, diaconi vero vim populo Dei serviendi in ‘diaconia’ liturgiae, verbi et caritatis”. Juan Pablo II aprobó esta modificación el 9 de octubre de 1998 y mandó que se revisara en este mismo sentido el Código de Derecho Canónico. Esto es lo que el Motu proprio hizo.

La reforma consistió en modificar el canon 1008 para suprimir a la referencia a Cristo Cabeza, y añadir un párrafo al canon 1009. 

El párrafo modificado del canon 1009 es el § 3, que queda redactado de la siguiente forma: Canon 1009 § 3: “Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado y del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad”.

Esta modificación del Código de Derecho Canónico, por lo tanto, viene a recoger en el cuerpo legal de la Iglesia una cuestión doctrinal teológica previa. Desde el punto de vista circunstancial se apunta que este debate que surgió precisamente cuando la Iglesia latina restauró el diaconado como ministerio propio y estable

Pues si la doctrina revisionista sobre el diaconado apunta hacia el servicio, solo cabe subrayar que debe ser todo un honor y privilegio el ser configurado con Cristo siervo de los siervos de todos y actuar, in persona Christi Servitoris.

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