Las opiniones del Cardenal Müller en España y la libertad de opinión ¿Cuánto interesa mi conciencia para la Iglesia?
(Dra. Luiza Clelia Bingemer).- La tarea de mostrar la continuidad del magisterio de Francisco con respecto al magisterio anterior, es una tarea pendiente que tiene real importancia, siempre que no se lo haga para negar la novedad de Francisco.
Presupuestos del magisterio anterior
El lugar del discernimiento personal y el valor de la conciencia de cada ser humano es uno de los puntos donde se advierte una novedad en Amoris Laetitia. La conciencia de las personas es objeto deun profundo respeto de parte de Francisco. Basta retomar algunas frases suyas:
"Nos cuesta dejar espacio a la conciencia de los fieles, que muchas veces responden lo mejor posible al Evangelio en medio de sus límites y pueden desarrollar su propio discernimiento ante situaciones donde se rompen todos los esquemas. Estamos llamados a formar las conciencias, pero no a pretender sustituirlas" (AL 37).
"El discernimiento pastoral, aun teniendo en cuenta la conciencia rectamente formada de las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones" (AL 302).
Pero fue especialmente discutida la siguiente frase:
"La conciencia de las personas debe ser mejor incorporada en la praxis de la Iglesia en algunas situaciones que no realizan objetivamente nuestra concepción del matrimonio" (AL 302).
Algunos han puesto el grito en el cielo viendo el lugar que atribuye Amoris Laetitia a la conciencia personal a la hora de discernir cosas tan importantes como la posibilidad de comulgar, partir del reconocimiento de circunstancias atenuantes que disminuyen la culpabilidad. Parece que olvidan aquella afirmación de san Juan Pablo II: "El juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia" ("De gratiae statu, ut patet, iudicium solum ad singulos homines spectat, cum de conscientiae aestimatione agatur": Ecclesia de Eucharistia 37).
Se trata sólo de una cierta seguridad moral, la que puede tener una persona cuando se acerca a comulgar, porque el Concilio de Trento ha definido que, mirándonos a nosotros mismos, no podemos tener certeza acerca de nuestro estado de gracia (Ses. VI, cáp. 9), aunque mirando el amor y las promesas de Cristo podamos sí tener una "firmissima spes" (cáp. 13).
El mismo san Juan Pablo II había dicho algo que tuvo muy poca difusión, y que Francisco retoma en la nota 364 de Amoris Laetitia. Refiriéndose al propósito de enmienda, afirmó que la previsibilidad de una nueva caída "no prejuzga la autenticidad del propósito" (Carta al Card. William W. Baum, 22 marzo 1996, 5). La conciencia de la persona puede concluir en un juicio auténtico, aunque los propósitos que se enuncien choquen con el duro realismo de las dificultades concretas.
Laconciencia de la persona sobre lo que puede y no puede hacer, sobre sus condicionamientos concretos, sobre sus intenciones más profundas, sobre lo que Dios le pide y sobre su respuesta posible a Dios, acompañada por un pastor e iluminada por las orientaciones de la Iglesia, es capaz de una valoración que hace posible un juicio sobre el propio estado de gracia, juicio suficiente para discernir acerca de la posibilidad de acceder a la comunión.
La convicción de que los condicionamientos concretos pueden reducir o incluso anular la responsabilidad, la imputabilidad o la culpabilidad de la persona, pertenece también al magisterio anterior a Francisco. Debido a estos condicionamientos, aun cuando un acto sea objetivamente grave puede ser subjetivamente no culpable. Por lo tanto esa persona no estaría privada de la vida de la gracia (al menos no lo está por ese acto). Esto aparece en muchos textos magisteriales, algunos de ellos citados por Francisco. Rechazar esto no es rechazar la enseñanza de Francisco, sino también la de los Pontífices anteriores.
Esto permite entender por qué, si bien Amoris Laetitia innova con respecto a la disciplina, abriendo la posibilidad de considerar algunas situaciones particulares, esto se sitúa en la línea de cauces abiertos por el Magisterio anterior, que Francisco retoma y simplemente amplía. Si en la disciplina se produce una modificación que no anula la vigencia de la norma general, en la doctrina lo que hay no es una contradicción sino un nuevo desarrollo a partir de algunas premisas ya dadas en el Magisterio anterior. La Doctora Elske Rasmussen ha explicado el tema de la evolución de la doctrina en su nota "Francisco, de disimulado a condenado".
¿Qué razón queda para privar de la comunión a una persona que está en gracia de Dios? ¿El posible escándalo ("remoto scandalo")? Ese posible escándalo también se daría en el caso de alguien cuyo primer matrimonio haya sido declarado nulo, puesto que probablemente la mayoría de quienes los vean comulgar no sepan de la nulidad. Y quienes juzgan desde afuera ¿no son capaces de suponer benévolamente que los otros viven como hermanos? De cualquier manera, en algunos casos especialmente resonantes existe siempre la posibilidad de comulgar en privado o en lugares donde sean menos conocidos.
La valentía de reconocer los propios límites mentales
Sin embargo, hay quienes se empecinan en afirmar que si Francisco sostiene esto se sitúa en contradicción con la doctrina de la Iglesia, sólo porque contradice el esquema mental de ellos, estructurado por una determinada lógica que quieren obligarnos a asumir, pero esa lógica no es Palabra revelada. Para evitar aparecer enfrontados al Papa, algunos pretenden hacernos creer que el documento no dice lo que dice, o que es confuso. Esto de la "confusión" es otro mito que han creado. Porque basta un conocimiento básico de la lengua para entender que cuando en la nota 351 dice "podría ser también la ayuda de los sacramentos" y menciona inmediatamente la confesión y la Eucaristía, cae de maduro que se está refiriendo a la posibilidad de confesarse y comulgar. ¿Y puede caber alguna duda que se está refiriendo a personas que viven en situaciones irregulares, si todo el capítulo 8 habla de eso? Más aún, en este punto 305 se refiere explícitamente a personas que viven en una "situación objetiva de pecado". Si hay una situación de pecado no se trata de dos que sólo viven en castidad bajo el mismo techo, ni de los que han logrado la declaración de nulidad de un matrimonio anterior, seamos honestos.
No hay que olvidar que en el punto 300, referido a los divorciados vueltos a casar, la nota 336 sostiene que las normas sobre los divorciados vueltos a casar no tienen necesariamente los mismos efectos en todos "tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave". Sabemos bien que el Papa ha querido referirse discretamente a este tema, no para disimularlo, sino porque no quería que ocupara el centro, ya que su principal preocupación era fortalecer el amor de los esposos. Esto ha sido explicado con mayor detalle por el escritor José Antula en su nota "La verdadera novedad de Amoris Laetitia".
Que la decisión del Papa no entre en el marco de ciertos esquemas mentales no significa que no pueda ser releída en su contexto, reflexionada y asumida progresivamente, sin dejar de expresar las propias dificultades de comprensión.
Müller y la libertad de opinión en la Iglesia
Cabe decir todo esto, aunque parezca obvio, porque el mismo Cardenal Müller ha dicho en España que aquí no ha pasado nada. En realidad, contrariamente a lo que quería evitar el Papa, ha vuelto a colocar este tema en el centro, llevándonos a ignorar un larguísimo documento lleno de riquísimos aportes para sostener a las familias. Pero hay que destacar que, ante las expresiones explícitas de un documento magisterial, las palabras de un Prefecto dichas en una presentación de un libro o en una conferencia de prensa, no obligan a nadie. Son una opinión personal. De otro modo, una entrevista de Müller pasaría a tener más valor magisterial que una exhortación apostólica de un Vicario de Cristo. Las promesas de Cristo a Pedro no se aplican a Müller, y menos cuando habla a título personal. La respuesta del Papa al regreso de Lesbos debería bastar para asumir que hubo un cambio real en el modo de aplicar la norma. De hecho, ha trascendido que, ante las consultas de algunos españoles acerca de las expresiones del Prefecto, el Papa les respondió que la de Müller en este caso es sólo una opinión personal y que hay que atenerse al texto del documento.
Pero hay más. No quiero dejar pasar que, a la insólita afirmación del retirado Cardenal Burke de que Amoris Laetitia no es magisterio, se suma un pedido nunca visto. Días atrás un expositor inglés. John Smeaton, pidió en Roma que el Papa "retire" Amoris Laetitia, ganándose el aplauso furiosamente entusiasmado del grupo "pro familia" que lo escuchaba. ¿Realmente "pro familia"? Llama la atención cómo determinados esquemas mentales llevan a sostener una obsesión por encima de la propia adhesión al Papa que guía a la Iglesia, aun a costa de escandalizar a los pequeños. Como si Amoris Laetitia no estuviera repleta de preciosos aportes orientados a consolidar el amor de los esposos. No les interesa. Pesa más la propia obsesión. Ellos dicen que no pueden dejar de oponerse al Papa por fidelidad a su conciencia. Otra vez la conciencia. Pero ¿vale sólo la conciencia de ellos?
Algo de bueno tiene todo esto, quizás muy bueno. Si la Iglesia "oficial" y el mismo Cardenal Müller toleran este llamativo grado de disenso ante la enseñanza del Papa, será difícil que puedan negarlo en el futuro a quienes pensemos distinto en otras cuestiones. Muchos teólogos, cuestionados por algunas afirmaciones, jamás osaron decir que un documento de un Papa no fuera magisterio, y nunca se habrían atrevido a pedirle a un Papa que "retirara" un documento. Pero el nivel de libertad que ostentan hoy felizmente los grupos tradicionalistas, parece inaugurar una época donde una amplia libertad de opinión dentro de la Iglesia sea lo normal.
Las irreverencias toleradas de los grupos más conservadores, y aun las opiniones libres del Card. Müller, muestran que se ha abierto en la Iglesia una amplia libertad de opinión y de debate.