Los derechos de los menores en peligro por los bulos

El 7 de agosto de 2024 se presentó el Proyecto[1] de Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia[2]. Este defiende la seguridad, la libertad y los derechos de los niños, pero su aprobación está en peligro por causa de los bulos[3].

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Las tecnologías de la información y las comunicaciones tienen un gran potencial para el desarrollo de los estados, pero también crean oportunidades para la ciberdelincuencia, especialmente afectando a los niños. Por este motivo, en defensa de los derechos de las personas, el 27 de diciembre de 2019 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 74/247. En ella se establece un comité intergubernamental de expertos representativo de todas las regiones, con el fin de elaborar una Convención internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos[4]

Los trabajos comenzaron en mayo de 2021. El primer borrador se aprobó tras muchas discusiones, con el consenso de que el espíritu de acuerdo era el mejor enfoque[5]. No olvidemos que hay muchos intereses detrás de la ciberdelincuencia; delitos como la pornografía y la prostitución infantil mueven miles de millones de euros. No ha sido fácil llegar a un consenso entre los 193 países, pero representa un gran paso adelante en los derechos de los menores.

El Proyecto ha sido consensuado y, por tanto, no defiende una ética de máximos que a muchos nos gustaría, pero defiende unos principios y derechos que promueven la libertad y dignidad de muchos adultos y niños que ahora están sin protección. En el artículo 14[6] se condenan de manera clara prácticas abusivas, como la pornografía con menores. El punto 4 afirma:

Art. 14.4 De conformidad con su derecho interno y en consonancia con las obligaciones internacionales aplicables, los Estados partes podrán adoptar medidas para que no se criminalice.

Este apartado es el consenso alcanzado entre países con leyes muy dispares. Es prioritario un consenso de mínimos ante el gran problema que vivimos y que se defiendan el mayor número de derechos en todos los países. Actualmente, se han difundido bulos en las redes sociales afirmando que la ONU “amenaza la inocencia infantil” o que “la Unión Europea apoya legalizar algunas formas de pornografía infantil en la ONU”. Es necesario afirmar claramente que estas afirmaciones son falsas. Los bulos se lanzan para desestabilizar, desprestigiar y conseguir otros fines.

¿Por qué quieren desprestigiar un gran trabajo de consenso que defiende la libertad y dignidad de los niños?
¿Pudiera ser que lobbies que ganan muchísimo dinero con la pornografía y la prostitución infantil estén intentando desprestigiar a la ONU, desprestigiar este Proyecto para que no se apruebe?

Yo viví hace pocos años, en 2007, cómo los niños seguidores del Real Madrid eran agentes publicitarios del juego por internet: Bwin. Lo denuncié, luché, pero no lo conseguí. Había muchos intereses económicos detrás. Hoy existen muchas personas con graves problemas por el juego en internet.

Hay fuertes presiones de lobbies de todo tipo para evitar que este Proyecto salga adelante. Actualmente, hay países en los que la pornografía y la prostitución infantil no son delitos, y los lobbies no quieren que esto cambie. Van a intentar todo: mentiras, medias verdades y otras muchas formas de presión para desprestigiar el Proyecto y que los niños en muchos países sigan siendo abusados y violentados.

En algunos países tenemos la gran suerte de disfrutar de una legislación que defiende los derechos de los menores, pero en otros no, y hay que ayudar a conseguirlo. El Proyecto, en su artículo 14.5, ya lo prevé:

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las obligaciones internacionales que sean más favorables para la defensa de los derechos del niño.

Cuando se ayuda a difundir bulos y medias verdades, se ayuda a que grupos de presión alcancen sus objetivos. Hay que tener cuidado al difundir noticias que pueden ser bulos. Y siempre, siempre, tener presente que “la verdad nos hará libres”.

[1] En adelante lo denominaré el Proyecto.

[2] https://documents.un.org/doc/undoc/gen/v24/055/09/pdf/v2405509.pdf

[3] Según la RAE, bulo es una noticia falsa propagada con algún fin.

[4] https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n19/440/32/pdf/n1944032.pdf

[5] https://www.unodc.org/unodc/en/cybercrime/ad_hoc_committee/Organizational_session

[6] Artículo 14. Delitos relacionados con material en línea que muestra abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños

  1. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno la comisión deliberada y sin derecho de los siguientes actos:
  2. a) Producir, ofrecer, vender, distribuir, transmitir, emitir, exhibir, publicar o facilitar de otro modo material que muestre abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños mediante un sistema de tecnología de la información y las comunicaciones;
    1. b) Solicitar o adquirir material que muestre abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños o acceder a él mediante un sistema de tecnología de la información y las comunicaciones;
    2. c) Poseer o controlar material que muestre abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños almacenado en un sistema de tecnología de la información y las comunicaciones u otro medio de almacenamiento;
    3. d) Financiar los delitos tipificados con arreglo a los apartados a) a c) del presente párrafo, cosa que los Estados partes podrán tipificar como delito independiente.
    4. A los efectos del presente artículo, el término “material que muestre abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños” incluirá el material visual, y podrá incluir el contenido escrito o de audio, que muestre, describa o represente a una persona menor de 18 años de edad:
    5. a) Que participe en actividades sexuales reales o simuladas;
    6. b) En presencia de una persona que practique una actividad sexual;
    7. c) Cuyas partes íntimas se exhiban con fines primordialmente sexuales; o
    8. d) Que sea objeto de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuando dicho material sea de carácter sexual.
    9. Los Estados partes podrán exigir como requisito que el material definido en el párrafo 2 del presente artículo se limite a material que:
    10. a) Muestre, describa o represente a una persona existente; o
    11. b) Muestre imágenes de abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños.
    12. De conformidad con su derecho interno y en consonancia con las obligaciones internacionales aplicables, los Estados partes podrán adoptar medidas para que no se criminalice:
    13. a) La conducta de niños por material que generen ellos mismos y que los muestre; o
    14. b) La producción, transmisión o posesión consentida del material descrito en el párrafo 2 a) a c) del presente artículo, cuando la conducta subyacente mostrada sea legal conforme a lo determinado por el derecho interno y el material se conserve exclusivamente para el uso privado y consentido de las personas implicadas.
    15. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las obligaciones internacionales que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño.

    https://documents.un.org/doc/undoc/gen/v24/055/09/pdf/v2405509.pdf

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