Despido de profesora de religión: divorciada vuelta a casar y fecundación in vitro
Hace pocos días, con fecha 17 de septiembre de 2017, y a través de eldiario.es, hemos conocido una nueva historia de desencuentro entre la vida privada y el ejercicio profesional de una profesora de religión. La administración educativa de Castilla y León, no le ha renovado el contrato a petición y por la retirada de la propuesta para enseñar religión y moral católica en la diócesis de Valladolid.
Las razones, puestas por escrito y de contenido moral, han sido las siguientes, siempre a tenor del citado diario:
«Según el Arzobispado, era objeto de ‘comentarios públicos reiterados’ en la Diócesis de Valladolid. El obispo auxiliar la hizo llamar el pasado 28 de junio, para ‘analizar la renovación de la missio canonica’. Fue cuando se le recordó que siendo profesora de Religión y Moral Católica contrajo matrimonio canónico ‘que no resolvió ante los tribunales eclesiásticos’, que una vez obtenido el divorcio civil, contrajo matrimonio con un segundo hombre con el que tuvo dos hijas, pero se le recordó que sin iniciar los trámites de nulidad del primer matrimonio, resolvió el segundo y que ‘en la actualidad mantiene una convivencia estable con un tercer hombre divorciado y con tres hijos’. (...) La afectada ha relatado a eldiario.es que, aunque no se ha incluido en el escrito, se le llegó a reprochar que hubiese sido madre por el método de fecundación in vitro».
A nadie se le escapa que podría haber algunas razones, compartidas o no, para la retirada de la propuesta. En todo caso, la profesora ha realizado unas elecciones fundamentales, básicas y vitales en la vida de cualquier persona, que parecen contrarias a la enseñanza de la Iglesia: derecho canónico, la instrucción de 22 de febrero de 1987, Donum vitae («Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y de la dignidad de la procreación»), y la interpretación de los evangelios de Mateo 19 y de Marcos 10.
La sorpresa es por las manifestaciones que realiza el representante legal del Arzobispado de Valladolid, quien dice textualmente: «que para retirar la confianza a un profesor no es necesario abrir un expediente. El Arzobispado ha mantenido reuniones con esta persona durante varios años y no, no hay un informe pero se le ha remitido una carta con los motivos». Sobre las razones que hacen posible concluir que un docente está fuera de la "recta doctrina" y una normativa en la que basar esa decisión, el letrado remitió a eldiario.es a «el Evangelio», «la Biblia» y «miles de escritos que pueden encontrarse en internet» ya que no existe un procedimiento reglado».
El citado representante legal, parece desconocer el derecho canónico, que en sus cánones 192 y 193 recoge la remoción, que también se expresa, como revocación, en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
«Artículo 7. Extinción del contrato.
El contrato de trabajo se extinguirá:
b) Por revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la otorgó».
Tampoco debería desconocer el representante legal ni el Cardenal de Valladolid, que en el iter redaccional del canon 193, se puso de relieve que, a pesar de que hoy, la jerarquía pueda remover de cualquier oficio, es necesaria -al menos para los laicos a causa de sus familias- cierta estabilidad en éstos y, por tanto, debe procurarse una estabilidad igual a la que gozan los funcionarios en la legislación civil de los Estados (GEFAELL, P.: “Libro 1. Normas generales. De la Remoción”, en Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico”, Volumen I. Instituto Martín de Azpilcueta, Eunsa, 1997, Pamplona, págs. 1071 y 1072).
Dicho lo anterior respecto al procedimiento y, en consecuencia, al necesario expediente contradictorio, con acceso a toda la documentación disponible, y en otro orden de cosas, hay cuestiones que no parecen haber sido tomadas en cuenta (desconociendo los pormenores del caso) y que se me antojan de suma importancia:
1) No parece que haya habido escándalo alguno, sino que alguien del entorno de la profesora ha estado informando a la diócesis de aspectos de la vida privada de esta señora que vulneran el derecho a la intimidad y a la protección de datos. Siempre se utilizan a hipotéticos padres para encubrir las denuncias anónimas o malintencionadas, a las que debería hacerse caso omiso, toda vez que la Dirección Provincial de Educación no ha tenido ninguna queja sobre esta profesora.
2) Que haya una cuestión de religión o moral, no significa que no se deba ponderar detenidamente los derechos fundamentales de la persona que hayan podido ser vulnerados (STC 38/2007, FJ 13; STC 51/2011, FJ 12 y STC 104/2014, de 23 de junio, FJ 73).
3) El arzobispo Ricardo Blázquez, cardenal del papa Francisco, propone el despido de una profesora de religión con dos niñas por no cumplir con la «recta doctrina» y no dar «testimonio de vida cristiana», pero mientras para lo primero pudiera haber indicios, lo segundo, es decir, la falta de «testimonio de vida cristiana» es más dudoso, aunque la docente no haya sabido expresarlo: busca y da amor, y aunque con la fecundación in vitro haya separado las dos dimensiones del acto conyugal, la unitiva y procreativa, como dice la Exhortación Apostólica Amoris Laetitia, en su capítulo octavo: «(...) En estas situaciones podrán ser valorados aquellos signos de amor que de algún modo reflejan el amor de Dios. (...). Es lo que hizo Jesús con la samaritana (cf. Jn 4,1-26): dirigió una palabra a su deseo de amor verdadero, para liberarla de todo lo que oscurecía su vida y conducirla a la alegría plena del Evangelio».
No puedo dejar de recordar el apartado 297 de la citada Amoris Laetitia: «Obviamente, si alguien ostenta un pecado objetivo como si fuese parte del ideal cristiano, o quiere imponer algo diferente a lo que enseña la Iglesia, no puede pretender dar catequesis o predicar, y en ese sentido hay algo que lo separa de la comunidad (cf. Mt 18,17). Necesita volver a escuchar el anuncio del Evangelio y la invitación a la conversión».
Pero no consta en absoluto que haya impuesto en sus clases de religión, incluso en su vida, algo diferente a lo que enseña la Iglesia, quedando acreditado que se encuentra en una situación de fragilidad o imperfección, en la que se le debería aplicar la lógica de la integración (Amoris Laetitia 296).
Quien esté libre de pecado que tire la primera piedra. Buena suerte.