Más de 200 directores y orientadores de centros educativos se dieron cita en la XV Reunión Anual de Comillas
La XV Reunión de Directores y Orientadores de Centros Educativos, que organiza la Oficina de Promoción, de la Universidad Pontificia Comillas, congregó a más de 200 asistentes que acudieron a la universidad para tratar los problemas vinculados a la autoridad docente y conocer las novedades de la institución para el próximo curso.
El Rector, José Ramón Busto, SJ, y la Directora de la Oficina de Promoción, Begoña Pérez de Lema, dieron la bienvenida a los profesores y los acompañaron durante toda la jornada, que comenzó con una conferencia sobre la autoridad del docente y la calidad educativa.
Antonio Allende Felgueroso, SJ, Director de la Editoral Sal Terrae, se propuso examinar la autoridad desde la acción del profesor, para lo que consideró necesario evaluar para la calidad: examinar lo que el docente hace para saber si pone en práctica lo que asegura hacer. "Soy defensor de la pedagogía centrada en el alumno, pero con límites -afirmó. Tan desastroso es impartir Historia sin valores como inculcar valores sin explicar la Historia".
En opinión de este jesuita, de extensa carrera docente, la escuela y la familia necesitan autoridad y no sólo poder coactivo: "Aunque todo el mundo reclama la autoridad a nadie le gusta ejercerla; pero el educando la necesita, tanto como el amor, para madurar". Situándose en el debate social entre autoridad y libertad, aseguró que ambos términos no son incompatibles. El profesor es un adulto con responsabilidad, tiene poder y debe tener autoridad para que haya un auténtico proceso educativo, y "lo ideal es que, cuanto mayor sea el niño, menos necesarias sean las órdenes". "Una enseñanza democrática no rechaza la autoridad, sino que la necesita y nosotros necesitamos una educación democrática y con autoridad", concluyó.
La profesora de la Facultad de Derecho María Burzaco Samper trató la autoridad y la disciplina desde un enfoque jurídico. En su análisis de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 destacó la convivencia de dos principios: la exigencia de proporcionar educación de calidad a todos los alumnos de todos los niveles y la necesidad de establecer una corresponsabilidad, compartiendo el esfuerzo educativo entre los agentes de la comunidad. Esta ley, recordó, refuerza la autonomía de los centros, tanto pedagógica como para la convivencia.
La centralidad de la convivencia, recogida en el ordenamiento, conduce necesariamente a contemplar el factor de la disciplina: "Hay un cierto rechazo a utilizar el término "sanción" en el ámbito educativo, tal vez por el carácter represivo que tiene asociado. La tendencia es utilizar medios que sorteen el conflicto o lo atajen por vías no tradicionales". Pese a las resistencias, la jurisprudencia ha señalado el carácter educativo de las normas de convivencia y su consecuente acción correctora, considerando que las sanciones tiene un valor formativo.
Burzaco considera que la atribución a los profesores del carácter de autoridad pública, como pretende el proyecto de ley de la Comunidad de Madrid, no es inofensivo desde el punto de vista jurídico. Tiene como consecuencia aspectos que pueden considerarse positivos, como la presunción de veracidad de su testimonio o la aplicación de una protección superior; pero también negativos, como la consideración de sujeto activo en determinados tipos penales o la aplicación del régimen de incompatibilidades.
Del examen de la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, concluye que, pese a que el poder disciplinario tiende a verse en un único sentido, como derecho, también es un deber. "El hecho de que el cumplimiento de las normas de convivencia sea una obligación del docente no es gratuito", aseguró Burzaco al exponer una sentencia en la que se había condenado a un profesor por omisión del deber al no haber ejercido su autoridad.
Antonio Allende Felgueroso, SJ, Director de la Editoral Sal Terrae, se propuso examinar la autoridad desde la acción del profesor, para lo que consideró necesario evaluar para la calidad: examinar lo que el docente hace para saber si pone en práctica lo que asegura hacer. "Soy defensor de la pedagogía centrada en el alumno, pero con límites -afirmó. Tan desastroso es impartir Historia sin valores como inculcar valores sin explicar la Historia".
En opinión de este jesuita, de extensa carrera docente, la escuela y la familia necesitan autoridad y no sólo poder coactivo: "Aunque todo el mundo reclama la autoridad a nadie le gusta ejercerla; pero el educando la necesita, tanto como el amor, para madurar". Situándose en el debate social entre autoridad y libertad, aseguró que ambos términos no son incompatibles. El profesor es un adulto con responsabilidad, tiene poder y debe tener autoridad para que haya un auténtico proceso educativo, y "lo ideal es que, cuanto mayor sea el niño, menos necesarias sean las órdenes". "Una enseñanza democrática no rechaza la autoridad, sino que la necesita y nosotros necesitamos una educación democrática y con autoridad", concluyó.
La profesora de la Facultad de Derecho María Burzaco Samper trató la autoridad y la disciplina desde un enfoque jurídico. En su análisis de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 destacó la convivencia de dos principios: la exigencia de proporcionar educación de calidad a todos los alumnos de todos los niveles y la necesidad de establecer una corresponsabilidad, compartiendo el esfuerzo educativo entre los agentes de la comunidad. Esta ley, recordó, refuerza la autonomía de los centros, tanto pedagógica como para la convivencia.
La centralidad de la convivencia, recogida en el ordenamiento, conduce necesariamente a contemplar el factor de la disciplina: "Hay un cierto rechazo a utilizar el término "sanción" en el ámbito educativo, tal vez por el carácter represivo que tiene asociado. La tendencia es utilizar medios que sorteen el conflicto o lo atajen por vías no tradicionales". Pese a las resistencias, la jurisprudencia ha señalado el carácter educativo de las normas de convivencia y su consecuente acción correctora, considerando que las sanciones tiene un valor formativo.
Burzaco considera que la atribución a los profesores del carácter de autoridad pública, como pretende el proyecto de ley de la Comunidad de Madrid, no es inofensivo desde el punto de vista jurídico. Tiene como consecuencia aspectos que pueden considerarse positivos, como la presunción de veracidad de su testimonio o la aplicación de una protección superior; pero también negativos, como la consideración de sujeto activo en determinados tipos penales o la aplicación del régimen de incompatibilidades.
Del examen de la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, concluye que, pese a que el poder disciplinario tiende a verse en un único sentido, como derecho, también es un deber. "El hecho de que el cumplimiento de las normas de convivencia sea una obligación del docente no es gratuito", aseguró Burzaco al exponer una sentencia en la que se había condenado a un profesor por omisión del deber al no haber ejercido su autoridad.