"Ni el Código ni ninguna ley canónica impide el nombramiento de mujeres como Nuncios" Carmen Peña: "Valdría la pena profundizar en la posibilidad de abrir el cardenalato tanto a mujeres como a varones laicos"

"La praxis de otorgar la condición episcopal a los Nuncios o a los altos cargos de los Dicasterios de la Curia Romana plantea problemas eclesiológicos, al multiplicar exageradamente la figura de los “Obispos sin pueblo”, carentes de encargo pastoral en una Iglesia particular"
"Lo determinante no es la condición episcopal, sacerdotal o laical de los prefectos en cuanto titulares del oficio, sino la potestad ordinaria vicaria recibida del Romano Pontífice, en cuyo nombre actúan"
"Los procesos de escucha de todo el Pueblo de Dios en los distintos niveles y la participación en la Asamblea Sinodal de miembros no ordenados ponen de manifiesto la importancia del sensus fidei fidelium y de la condición bautismal como fuente de implicación y corresponsabilidad eclesial, conforme a la teología conciliar"
"Los procesos de escucha de todo el Pueblo de Dios en los distintos niveles y la participación en la Asamblea Sinodal de miembros no ordenados ponen de manifiesto la importancia del sensus fidei fidelium y de la condición bautismal como fuente de implicación y corresponsabilidad eclesial, conforme a la teología conciliar"
Aunque el término 'cardenala' reconoce que le parece "espantoso", Carmen Peña, catedrática de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas y presidenta desde 2021 de la Asociación Española de Canonistas, considera que la designación de mujeres para el Colegio Cardenalicio "es una cuestión en la que sería conveniente una profundización doctrinal seria".
Y parece que los tiempos para ello son ahora más propicios, toda vez que en las últimas fechas se han producido también "dos nombramientos significativos" de mujeres para la Curia vaticana, en relación a Simona Brambilla y Rafaella Petrini, como prefecta del Dicasterio para la Vida Consagrada y presidenta del Governatorato, respectivamente.
Sobre estas cuestiones, su fundamentación canónica, la posibilidad de que la presencia femenina pueda llegar también al frente de las nunciaturas -"ni el Código ni ninguna ley canónica impide el nombramiento de mujeres como Nuncios", afirma- o si las reformas emanadas del proceso sinodal puesto en marcha por Francisco necesitan ser apuntaladas canónicamente, reflexiona en entrevista con Religión Digital Peña, quien también conoce desde dentro la maquinaria sinodal (fue experta en el Sínodo extraordinario sobre la Familia, de 2014) y es miembro de la Comisión Teológica del Sínodo sobre la Sinodalidad.
En los últimos meses, el papa Francisco ha hecho algunos nombramientos que han sido puestos en cuestión por algunos sectores críticos, como el de Simona Brambilla como primera prefecta de un dicasterio, o el de Rafaella Petrini al frente del Governatorato. ¿Había razones fundadas para esas críticas? ¿Chocaban con alguna normativa?
Son dos nombramientos significativos, en cuanto que visibilizan y ayudan a normalizar la presencia femenina -en este caso, de religiosas- en responsabilidades eclesiales, aunque se trata de oficios de naturaleza muy distinta.
El Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano es un cargo con funciones estrictamente “civiles”, y de hecho, tras la constitución del Estado en 1929, el primer gobernador, durante más de dos décadas, fue un marqués italiano, laico. Y si bien su Ley fundamental, aprobada por Francisco en mayo de 2023, habla de un Cardenal para ese cargo, se trata de una disposición legal que el Papa puede dispensar, al no haber razones teológico-canónicas para esta reserva cardenalicia, aunque hubiera sido preferible, a mi juicio, redactar la ley en otros términos.
Más controvertido, a nivel de fundamentación doctrinal, ha sido el nombramiento de laicos, varones o mujeres, como Prefectos de Dicasterios, pero esta posibilidad ha sido reconocida con toda amplitud en la constitución apostólica Praedicate Evangelium al regular la Curia Romana, tratándose por tanto de un nombramiento totalmente ajustado a derecho.

Ambos cargos eran tradicionalmente ocupados por cardenales. ¿Cree que es un primer paso para la creación de cardenalas? Ya ha habido laicos. ¿Siguen existiendo razones para mantener la prohibición canónica?
Debo decir que el término “cardenala” me parece espantoso… (risas).
Es una cuestión en la que sería conveniente una profundización doctrinal seria. El principal obstáculo se encuentra, como ha reconocido Francisco, en el papel de los cardenales en la elección del nuevo Pontífice en el cónclave, pero se trata de una función que, aunque muy relevante, no es ni la única, ni la que justifica el cardenalato, como muestra la existencia de “cardenales no electores”. Por tanto, dados los antecedentes históricos de cardenales laicos y las amplias funciones consultivas -de consejo y asistencia al Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia- que caracterizan al cardenalato, valdría la pena profundizar en la posibilidad de abrir esta figura tanto a mujeres como a varones laicos.
Praedicate Evangelium contempla con toda amplitud la posibilidad de que una persona no ordenada pueda presidir un Dicasterio de la Curia Romana, suprimiendo la anterior reserva a sacerdotes del ejercicio de la potestad de gobierno
¿Cómo interpreta que, junto con el nombramiento de Brambilla, Francisco haya designado a un cardenal como pro-prefecto del mismo dicasterio? ¿Es un ‘tutelaje’, un gesto para que los críticos vayan asimilando un mayor peso de la mujer en las estructuras eclesiales…?
Como decía, Praedicate Evangelium contempla con toda amplitud la posibilidad de que una persona no ordenada (laicos/as, religiosas o religiosos no clérigos) pueda presidir un Dicasterio de la Curia Romana, suprimiendo la anterior reserva a sacerdotes del ejercicio de la potestad de gobierno.
El nombramiento de un pro-prefecto cardenal en este caso puede responder a razones de oportunidad que desconozco y que hayan llevado al Papa a tomar esa decisión, pero lo relevante es la afirmación expresa, en Praedicate Evangelium, del carácter vicario de todos los dicasterios de la Curia Romana. Conforme a esto, como se destacó en la presentación de esta ley, lo determinante no es la condición episcopal, sacerdotal o laical de los prefectos en cuanto titulares del oficio, sino la potestad ordinaria vicaria recibida del Romano Pontífice, en cuyo nombre actúan.
Tras el nombramiento de la primera ‘gobernadora’ del Vaticano, ¿podría darse el caso de que hubiese también mujeres al frente de nunciaturas? ¿Hay algún tipo de impedimento? ¿Lo ve factible?
Ni el Código ni ninguna ley canónica impide el nombramiento de mujeres como Nuncios, pero de hecho, fuera de algunos nombramientos puntuales al frente de delegaciones diplomáticas vaticanas en eventos internacionales, se suele considerar inoportuna la designación de laicos como representantes pontificios con carácter estable, aduciendo razones de tradición o de jerarquía. Así, se considera preferible que el Nuncio sea Obispo para poder dirigirse a las Conferencias Episcopales en plano de igualdad; son argumentos que, aunque pueden encontrarse también en otras instituciones, reflejan cierto clasismo clerical, contradictorio con la fuente de autoridad del Nuncio en cuanto representante del Romano Pontífice y con los criterios establecidos en Praedicate Evangelium.
Por otro lado, la praxis de otorgar la condición episcopal a los Nuncios o a los altos cargos de los Dicasterios de la Curia Romana plantea problemas eclesiológicos, al multiplicar exageradamente la figura de los “Obispos sin pueblo”, carentes de encargo pastoral en una Iglesia particular.

En este mismo sentido, ¿le hubiera gustado ver dirigiendo el rezo del rosario por la salud del Papa en la plaza de San Pedro a algunas de estas dos mujeres, toda vez que quienes los han presidido hasta la fecha son cardenales y prefectos de dicasterios con la misma responsabilidad? ¿Hay algo que impida que una mujer dirija el rezo del rosario por un Papa?
Obviamente, con independencia de sus cargos, no hay ningún impedimento para que las mujeres dirijan el rezo del Rosario, por lo que, posiblemente, la motivación se encuentre en el protocolo vaticano, muy complejo. En cualquier caso, creo que hay cuestiones mucho más relevantes para la participación laical y femenina en la vida de la Iglesia.
Significativos han sido también los cambios que Francisco ha operado en el Sínodo de los obispos, abriéndolos, en voz y voto, a miembros no ordenados, como religiosas, laicos y laicas. Cambios como estos, ¿son irreversibles o están al albur de que con otro pontificado queden diluidos o directamente aparcados?
La regulación de los Sínodos, órgano de suyo de naturaleza consultiva, corresponde al Romano Pontífice, por lo que no cabe excluir que otro Papa introduzca modificaciones en su regulación, como las introdujo Francisco en 2018. Pero, dada la vinculación de estos cambios y del proceso sinodal con la plena recepción del Concilio Vaticano II, parece improbable que vaya a producirse un giro de 180º en esta materia. Los procesos de escucha de todo el Pueblo de Dios en los distintos niveles y la participación en la Asamblea Sinodal de miembros no ordenados ponen de manifiesto la importancia del sensus fidei fidelium y de la condición bautismal como fuente de implicación y corresponsabilidad eclesial, conforme a la teología conciliar.
¿Cree necesario que el Código de Derecho Canónico se convierta en una apoyatura que ampare las reformas de Francisco?
El Código de Derecho Canónico, de fuerte inspiración conciliar, pone en lenguaje jurídico la eclesiología del Pueblo de Dios del Vaticano II. Hace ya 40 años el Código reconoció los derechos de todos los fieles, y abrió a los laicos, varones y mujeres, numerosas vías de participación y responsabilidad en la vida de la Iglesia, en la función de enseñar, de santificar y también en funciones de gobierno, vías que en no pocos lugares están todavía pendientes de aplicación.
El papa Francisco, por su parte, ha introducido numerosas reformas en dicho Código, para que responda de modo más adecuado a las necesidades pastorales actuales, y es probable que se produzcan aún algunos retoques en el texto legal, fruto de esta dinámica sinodal y de la necesidad de avanzar en el principio de igualdad de los fieles y de reconocimiento del papel de la mujer en la Iglesia. Pero lo fundamental será la conversión de los corazones, pues la mejor ley imaginable será inútil si no hay intención de aplicarla.