Puede ser objeto de análisis sobre su racionalidad, su justicia, el respeto a las personas humanas y su dignidad El celibato, una norma de la Iglesia… No un sacramento
"Si la ordenación sacerdotal está ligada a la celebración de la eucaristía, nos permite percibir la contradicción de prohibir al presbítero secularizado el dejar de celebrarla. De todos es conocido que el sacramento del orden tiene carácter imborrable"
"Siendo esto así, ¿qué pasa con la dispensa?"
"Al no poder devolver al sacerdote al laicado, se le prohíbe practicar el ejercicio sagrado. Entonces cabe preguntarnos si es eso lo que el sacerdote pedía"
"¡Y la respuesta es no! La gran mayoría solo desea la liberación del celibato y permanecer en la Iglesia como sacerdotes casados"
"Al no poder devolver al sacerdote al laicado, se le prohíbe practicar el ejercicio sagrado. Entonces cabe preguntarnos si es eso lo que el sacerdote pedía"
"¡Y la respuesta es no! La gran mayoría solo desea la liberación del celibato y permanecer en la Iglesia como sacerdotes casados"
| Nicolás Puente
Hace ya algunos años envié por correo una carta al Papa sobre el tema de los sacerdotes secularizados. Decidí hacerla pública y, por los motivos que sea, sigue dando vueltas por la red.
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En este artículo, me gustaría volver sobre el tema, pero desde otro punto de vista, el del sacramento mismo.
Si la ordenación sacerdotal está ligada a la celebración de la eucaristía, nos permite percibir la contradicción de prohibir al presbítero secularizado el dejar de celebrarla: “Seréis sacerdotes, ante todo, para celebrar y actualizar el sacrificio de Cristo”, predicaba Juan Pablo II en la homilía de ordenación de sacerdotes en Valencia (6).
De todos es conocido que el sacramento del orden imprime carácter (“sacerdos in aeternum”), es decir, quien lo recibe seguirá siendo sacerdote para siempre. Así lo declara el catecismo de la Iglesia (CIC): “El sacramento del Orden confiere también un carácter espiritual indeleble y no puede ser reiterado ni ser conferido para un tiempo determinado” (1582). Unos números más adelante vuelve a remarcar el carácter imborrable: “La ordenación imprime un carácter sacramental Indeleble“ (CIC 1597). Esta concepción no supone ninguna novedad en la doctrina eclesial mantenida desde la edad media. El mismo Trento lo había dicho mucho antes: “Y por cuanto en el sacramento del Orden, así como en el Bautismo y Confirmación, se imprime un carácter que ni se puede borrar, ni quitar...”, (CAP. IV). (Algunos teólogos defienden que Trento no definió el carácter sacramental como doctrina de fe por falta de acuerdos, tan solo declara la existencia de tres sacramentos que solo se pueden recibir una vez: bautismo, confirmación y orden).
Siendo esto así, ¿qué pasa con la dispensa? Cuando un sacerdote pedía la secularización, el legislador le hacía saber, según las exigencias del rescripto, que el presbítero recibía la “prohibición de no practicar ninguna función del orden sagrado”.
Aquí aparece la primera contradicción: Al no poder devolver al sacerdote al laicado, se le prohíbe practicar el ejercicio sagrado. Entonces cabe preguntarnos si es eso lo que el sacerdote pedía. ¡Y la respuesta es no! La gran mayoría solo desea la liberación del celibato y permanecer en la Iglesia como sacerdotes casados. Muchos seguirían dispuestos a continuar sirviendo a la comunidad cristina desde su condición de ordenados. Nada raro en la Iglesia que no ha tenido inconveniente a acoger a pastores y su familia venidos desde la confesión evangélica. Pero incluso entre los sacerdotes actuales, si miramos el panorama actual y pasado, nos los encontramos conviviendo, de forma clandestina, con mujeres, algunos con hijos e incluso practicando algunas aberraciones inhumanas.
En el pasado encontramos papas casados (Adriano II, terminó siendo papa por imposición de los cardenales y del pueblo romano. Estaba casado y tenía una hija a la que asesinaron con su madre mientras vivían con él en el palacio de Letrán), papas que fueron hijos de papas (a Atanasio I le sucedió su hijo Inocencio I) o de otros miembros del clero, papas con hijos ilegítimos (Alejandro VI tuvo entre siete y diez hijos), etc.
Pero volvamos al tema del carácter ya que aquí es justo donde reside el problema: Si el sacerdocio imprime carácter, de tal manera que no puede ser borrado, ¿por qué prohibir el ejercicio del orden sagrado? ¿No es la finalidad del sacerdocio “anunciar el Evangelio a los fieles, para apacentarlos y para celebrar el culto divino (CIC 1564)?
En el texto del rescripto, queda claro que todo se reduce a la práctica sacramental y no a otras funciones, como por ejemplo seguir dando clases de religión, algunos siguen dictando clases de teología o actuando en la pastoral.
Juan Pablo II trató de ajustar el rescripto a una nueva formulación más teológica (2001): El sacerdote secularizado “queda excluido del ejercicio del sagrado ministerio”. Parece una formulación más adecuada ya que intenta salvar la incoherencia de privar al ordenado de aquellas funciones que son dadas por un sacramento que imprime carácter, aunque no podrá ejercerlas en la comunidad.
En el 2019 El papa Franciscoactualizó el rescripto revisado ya por Benedicto XVI en el 2010. Se elimina la petición de abandonar la parroquia e irse a vivir a otro lugar: “el clérigo dispensado sea acogido por la comunidad eclesial en la que reside, para proseguir su camino, fiel a los deberes de la vocación bautismal” (n. 6). Por tanto se permite al sacerdote dispensado seguir sirviendo a la comunidad siempre y cuando esas atenciones no necesiten del sacramento del orden y se haga de acuerdo con el obispo: “La Autoridad eclesiástica se empeñará en facilitar que el clérigo dispensado desempeñe servicios útiles a la comunidad cristiana, poniendo al servicio de esta los propios dones y talentos recibidos de Dios” (n. 5). Aquí entraría la posibilidad de dar clases de religión o de teología en algún instituto (n. 7). Hay que reconocer que esto es una mejora con especto al anterior.
También es novedad que ya no se le imponga una penitencia por el pecado cometido y se le conmuten por algunas obras de piedad o caridad.
Del mismo modo con respecto al sacramento del matrimonio, ya que la dispensa tenía como fin el casarse, ha mejorado la norma- Ya no exige una boda medio escondida y sí invita a respetar “la sensibilidad de los fieles del lugar” (n. 4).
De nuevo se insiste en la negativa a no separar la pérdida del estado clerical de la dispensa del celibato: “Lleva consigo inseparablemente, la dispensa del celibato, y al mismo tiempo la pérdida del estado clerical” (n. 5a). Aquí hay un punto que no me gustaría que pasase desapercibido: ¿Dónde está la libertad? ¿Cuántos sacerdotes renuncian al estado sacerdotal? ¿No será más bien que piden la dispensa del celibato y se le inculcan las dos?
"¿Dónde está la libertad? ¿Cuántos sacerdotes renuncian al estado sacerdotal? ¿No será más bien que piden la dispensa del celibato y se le inculcan las dos?"
El nuevo rescripto deja abierta, de cara al futuro, la posibilidad de cambiar esto dando a entender que en un mañana más o menos lejano podría dispensarse el celibato sin la pérdida del estado clerical y por tanto un sacerdote casado continuaría ejerciendo sus funciones, como indica la frase: “siendo parte en la praxis actual” (n. 3b).
¿Pero soluciona esto el problema? ¡Rotundamente no!Si el sacramento produce un carácter indeleble, no se puede quitar de ningún modo. Se puede dar la dispensa del celibato, pero jamás la dispensa del sacerdocio y menos la prohibición de ejercerlo. La razón es clara: si del carácter indeleble del sacramento mana la vocación, la dispensa del sacerdocio sería una contradicción al igual que el impedirle la celebración de los sacramentos, excepto aquellos que exijan la jurisdicción del obispo. En este sentido las palabras de Juan Pablo II en 1979 hablando de los ministros sagrados: “Nuestro sacerdocio sacramental constituye un ministerium particular, es servicio respecto a la comunidad de los fieles". Y es este servicio el que se niega. Ya la Constitución Lumen gentium lo había mostrado con claridad: "Este encargo que el Señor confió a los Pastores de su Pueblo es un verdadero servicio, que en la Sagrada Escritura se denomina muy significativamente diakonía, es decir, ministerium (34,2). Al afirmar la “diakonía” estamos afirmando a la vez que el sacerdocio jerárquico está en función del común y por tanto tiene un carácter relativo y subordinado al sacerdocio común de los fieles. Ese es su carácter substancial sin que ello implique el que sacerdocio ministerial sea una derivación del común ya que ambas son formas originarias y distintas.
Por otro lado, desde el punto de vista teológico, la contradicción es evidente: Todo sacramento da derecho al ejercicio del mismo. El sacramento del bautismo da derecho a participar en la comunidad cristiana, el del matrimonio al uso de la relación conyugal y el del orden exactamente igual: no se le puede prohibir a un sacerdote casado el celebrar la eucaristía sin caer en una incoherencia teológica. Y menos, cuando la función estrictamente sacerdotal es la celebración de la eucaristía tal y como afirma la teología. “Somos ungidos, ungidos por el Señor; ungidos para celebrar la Eucaristía, ungidos para servir” dijo el papa Francisco en la homilía de Jueves Santo en el Vaticano (10.4.2020). En este mismo sentido: “La misión dimana y recibe sus especiales características de la consagración sacramental: ideo mittuntur quia consecrantur. Pero al mismo tiempo –y esto es verdaderamente importante– la consagración tiende a la misión de forma tan esencial que renunciar a la misión va contra la naturaleza misma de la consagración; es, por así decirlo, impedir violentamente su dinamismo cristológico y eclesial” (Mateo-Seco, 2002, p. 175).
En el mismo sentido el CIC nos dice: “Un sujeto válidamente ordenado puede ciertamente, por causas graves, ser liberado de las obligaciones y las funciones vinculadas a la ordenación, o se le puede impedir ejercerlas, pero no puede convertirse de nuevo en laico en sentido estricto porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre. La vocación y la misión recibidas el día de su ordenación, lo marcan de manera permanente” (1583). ¿Pero no se le quita la misión en el rescripto?
En la práctica, son muchos los obispos que no se oponen a que algunos ejerzan el sacerdocio dentro de pequeñas comunidades siempre y cuando no lo hagan en las parroquias.
"Desde mi punto de vista, el celibato no tiene nada que ver con el sacramento en sí, ni con un don especial, tiene que ver con una norma de la Iglesia, y justo por ello, cae dentro del análisis sobre su racionalidad, su justicia, el respeto a las personas humanas y su dignidad"
Desde mi punto de vista, y visto lo anterior, el celibato no tiene nada que ver con el sacramento en sí, ni con un don especial, tiene que ver con una norma de la Iglesia, y justo por ello, cae dentro del análisis sobre su racionalidad, su justicia, el respeto a las personas humanas y su dignidad, pero eso necesitará otro artículo.
Para terminar les dejo esta pequeña reflexión. En la encíclica “Sacerdotalis Caelibatus” decía el Pontífice a los obispos: Estamos seguros [...] que no perderéis jamás de vista a los sacerdotes que han abandonado la casa de Dios, que es su verdadera casa, sea cual sea el éxito de su dolorosa aventura, porque ellos siguen siendo por siempre hijos vuestros (95) de Pablo VI (24.06,1967). ¿Conocen a un obispo que se haya preocupado por ellos? ¿Alguno que no los haya perdido de vista? ¿En el sínodo de la familia, qué párrafo se dedicó a los sacerdotes secularizados?
https://exjesuitasentertulia.blog/contribucion-al-debate-sobre-la-dispensa-del-celibato-clerical/
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