La nueva Constitución Apostólica "In Ecclesiarum Communione" se publica y entrará en vigor el 31 de enero Francisco reorganiza el Vicariato de Roma: más colegiado y más vinculado al Papa

Vicariato de Roma
Vicariato de Roma

Se publica la Constitución Apostólica "In Ecclesiarum Communione", que sustituye a la "Ecclesia in Urbe" de Juan Pablo II de 1988

Se caracteriza por un fortalecimiento del papel del Consejo Episcopal, "órgano primario de la Sinodalidad" y "lugar vértice para el discernimiento y las decisiones pastorales y administrativas"

También, por una mayor colegialidad y, al mismo tiempo, una mayor presencia del Papa, como obispo de Roma, en cada decisión pastoral, administrativa y económica importante de la diócesis de Roma

Se crearon dos órganos de supervisión de las finanzas y los abusos. El obispo Reina ha sido nombrado nuevo vicegerente

(Vatican News).- Una mayor colegialidad y, al mismo tiempo, una mayor presencia del Papa, como obispo de Roma, en cada decisión pastoral, administrativa y económica importante (desde los nombramientos a los reglamentos y programas pastorales) de la diócesis de Roma, donde siempre será el Papa quien presida el Consejo Episcopal, "primer órgano de la Sinodalidad", y donde cesan o cambian las actividades de algunas oficinas del Vicariato.

Desaparecen cargos como el de secretario general prelado, se crean nuevos órganos para supervisar las finanzas y los abusos, y el mandato del personal directivo se fija en cinco años, prorrogables sólo por otros cinco.

Papa Francisco
Papa Francisco

Todas estas son novedades introducidas por In Ecclesiarum Communione, la nueva constitución apostólica publicada hoy que deroga la anterior Ecclesia in Urbe de 1988 de Juan Pablo II y reorganiza la organización del Vicariato, que el año pasado se sometió a una auditoría interna sobre algunos aspectos de la administración y los procedimientos.

Roma y las dificultades del pueblo

En vigor desde el 31 de enero de 2023, la Constitución se abre conun proemio en el que Francisco traza una profunda reflexión sobre su diócesis, Roma, de la que recuerda la importancia desde el punto de vista eclesial, pero también las dificultades de las personas que viven en ella y las actividades en favor de los grupos sociales más frágiles. La segunda parte, en cambio, enumera los 45 artículos que toman prestados gran parte de los de la Constitución anterior, al tiempo que introducen varios aspectos nuevos. Empezando por la figura del Cardenal Vicario, definido por primera vez como "auxiliar", el papel más destacado del Consejo Episcopal o, más en detalle, la denominación de las distintas Oficinas (todas pasan a ser "Oficina" y no, como hasta ahora en algunos casos, "servicio" o "centro").

Impulso evangelizador y sinodal

La reforma, que se inserta idealmente en el surco del Praedicate Evangelium, tiene un objetivo preciso: devolver "ímpetu evangelizador y sinodal" al Vicariato de Roma, para que, escribe el Papa Francisco, sea "un lugar ejemplar de comunión, diálogo y proximidad, acogedor y transparente al servicio de la renovación y del crecimiento pastoral de la diócesis de Roma".

"La colegialidad episcopal y la participación activa de cada bautizado" son el horizonte en el que el Papa enmarca la misión de su diócesis, para superar "la tentación pelagiana que reduce todo al enésimo plan para cambiar estructuras, pero enraizado en Cristo y dejándose conducir por el Espíritu". En el texto, el Pontífice reitera que "la Iglesia pierde su credibilidad cuando se llena de lo que no es esencial para su misión o, peor aún, cuando sus miembros, a veces incluso aquellos investidos de autoridad ministerial, son fuente de escándalo con su comportamiento infiel al Evangelio". De hecho, Francisco enumera "algunos de los compromisos más graves y urgentes" que requieren la acción pastoral del Vicariato. Entre ellas, la vigilancia de la gestión económica "para que sea prudente y responsable" y "se realice en coherencia con la finalidad que justifica la posesión de bienes por parte de la Iglesia".

Colegialidad

La colegialidad episcopal y la participación activa de cada bautizado en "In Ecclesiarum Communione": "La Iglesia pierde su credibilidad cuando se llena de lo que no es esencial para su misión o, peor aún, cuando sus miembros, a veces incluso aquellos investidos de autoridad ministerial, son fuente de escándalo con su comportamiento infiel al Evangelio"

El Cardenal Vicario

Al detallar los 45 artículos de la constitución, el Papa se detiene en las figuras cimeras del Vicariato: el cardenal vicario, el vicegerente y los obispos auxiliares. Todos, escribe, "son nombrados por mí por tiempo indefinido y cesan en su cargo por decreto mío".

El vicario -como ya establecía la Ecclesia in Urbe- sigue ejerciendo "el ministerio episcopal de magisterio, santificación y gobierno pastoral para la diócesis de Roma con potestad vicaria ordinaria" en los términos establecidos por el Papa. También es "juez ordinario de la diócesis de Roma". "El amplio compromiso que exige el gobierno de la Iglesia universal hace necesaria mi asistencia en el cuidado de la diócesis de Roma. Por esta razón nombro a un cardenal como mi auxiliar y vicario general". "El cardenal vicario -escribe el Papa- me mantendrá informado periódicamente y siempre que lo considere necesario sobre la actividad pastoral y la vida de la diócesis. En particular, no emprenderá iniciativas importantes o que excedan de la administración ordinaria sin informarme previamente".

El cardenal vicario no emprenderá iniciativas importantes o que excedan de la administración ordinaria sin informarme previamente

El papel del Consejo Episcopal reforzado

En In Ecclesiarum Communione se refuerza el papel del Consejo Episcopal, que pasa a ser el "órgano primario de la Sinodalidad" y "el lugar cúspide para el discernimiento y las decisiones pastorales y administrativas". Será el Papa quien la presida cuando se reúna al menos tres veces al mes: "El orden del día de cada reunión debe serme enviado lo antes posible", estipula Francisco. Del mismo modo, "de las reuniones del Consejo Episcopal se levantan actas por el obispo auxiliar que actúa como secretario, designado al comienzo del Consejo, que deben serme enviadas, y que se conservarán en una sección especial del archivo general diocesano".

"El cardenal vicario -continúa el Papa-, en su función de coordinación de la pastoral diocesana, actúa siempre en comunión con el Consejo de los Obispos, por lo que se apartará de su parecer concurrente sólo después de haber evaluado la cuestión conmigo". El Consejo Episcopal también debe dar su consentimiento al nombramiento de capellanes, rectores de iglesias y responsables de servicios pastorales. También es responsable de la elaboración y verificación del programa pastoral diocesano, así como de la formulación de directrices para la acción pastoral, que, sin embargo, escribe el Papa, "deben ser aprobadas por el Cardenal Vicario y ratificadas por mí".

El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos

También deberá ser aprobado por el Papa el reglamento del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, órgano que asiste al Papa en la administración económica de la diócesis, indicando además "criterios de transparencia en la gestión de los fondos". "Le corresponde traducir las indicaciones de carácter pastoral en disposiciones económicas y financieras concretas. Cada año prepara el presupuesto para la gestión económica de la Diócesis de Roma, y aprueba el estado final de ingresos y gastos que se someterá a mi aprobación definitiva".

Una Comisión de Control Independiente

En la misma línea, en el Vicariato de Roma se instituye una Comisión Independiente de Vigilancia como órgano de control interno, con un Reglamento propio aprobado por el Papa, compuesta por seis miembros, nombrados también por el Papa, "de competencia jurídica, civil y canónica, financiera y administrativa acreditada, libre de posibles conflictos de intereses, por un período de tres años". Una vez al año, debe informar al Pontífice tras reunirse mensualmente y "haber verificado la marcha administrativa, económica y laboral del Vicariato".

"De competencia jurídica, civil y canónica, financiera y administrativa acreditada, libre de posibles conflictos de intereses, por un período de tres años"

El Vicegerente

La nueva Constitución cambia el papel del vicegerente, que el Papa ha nombrado hoy en la persona del obispo auxiliar Baldassare Reina. Según la nueva Constitución, el vicegerente absorbe de hecho las funciones del "prelado secretario", reguladas en el artículo 18 de la Constitución anterior, cuya figura nunca aparece en el nuevo documento.

El vicegerente -se afirma- "asiste al Cardenal Vicario", "coordina la administración interna de la Curia diocesana", "dirige las oficinas que componen el Servicio de la Secretaría General de la Vicaría".

También tiene "la tarea de moderar a las oficinas del Vicariato en el ejercicio de sus funciones" y "velar por que los empleados del Vicariato cumplan fielmente las tareas que les han sido encomendadas". También al vicegerente, en un Decreto publicado hoy, el Papa le asigna la función de preboste del Palacio Apostólico Lateranense y la tarea de "verificar y someterme eventuales nuevos estatutos y reglamentos" de Opera Romana Pellegrinaggi, Caritas, Opera Romana Preservazione della Fede, Fundaciones, Cofradías, Archicofradías y Organismos vinculados al Vicariato.

Obispos auxiliares

En cuanto a los siete obispos auxiliares, el Papa escribe en la Constitución: "Son mis vicarios episcopales y tienen potestad vicaria ordinaria en el sector territorial para el que han sido nombrados por mí". En los cuatro sectores "toman con atento discernimiento las oportunas decisiones pastorales y administrativas relativas al propio territorio y, oído el parecer de los demás miembros del Consejo Episcopal, de acuerdo con el Cardenal Vicario, ejecutan los actos administrativos de su competencia". Mientras que el Decreto publicado hoy asigna a cada uno de los obispos auxiliares los distintos sectores, áreas y servicios pastorales de su competencia.

Nombramiento de párrocos y ordenaciones

Nuevas -y muy detalladas- normas se aplican también al procedimiento de selección de los nuevos párrocos, cuyas "características espirituales, psicológicas, intelectuales, pastorales y experiencia en el servicio anterior, si la hubiere, también deberán ser evaluadas". En el caso de los candidatos más jóvenes, debe recabarse "la opinión de los formadores" y "de los obispos que conocen su personalidad y experiencia previa". "El cardenal vicario, concluido el proceso -afirma el Papa-, me presentará los candidatos al oficio de párroco para su eventual nombramiento, y nombrará a los vicepárrocos". También al Papa, el vicario, en vista de las ordenaciones diaconales y presbiterales, presentará el perfil de los "candidatos a la eventual admisión a las Sagradas Órdenes, obtenido el consentimiento del Consejo Episcopal".

Organigrama

Por último, en el organigrama general, se añaden nuevas oficinas (por ejemplo, la Pastoral Penitenciaria), desaparece el Tribunal de Apelación ("Los asuntos que estaban atribuidos al Tribunal de Apelación del Vicariato de Roma son tratados y decididos por el Tribunal de la Rota Romana", dice) y se crea el Servicio para la Protección de Menores y Personas Vulnerables, que depende del Consejo Episcopal a través del obispo auxiliar nombrado por el Papa.

Traducción realizada con la versión gratuita del traductor www.DeepL.com/Translator

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