En Nicaragua, tiende a ser mancillada, y no solo Rodrigo Guerra: "La libertad religiosa reside en el corazón de los derechos humanos"

Libertad de conciencia y pensamiento
Libertad de conciencia y pensamiento

El "corazón de los derechos humanos" anima la vivencia plena del resto de las libertades. En contextos como los que ofrece la actual Nicaragua, el derecho humano a la libertad religiosa fácilmente tiende a ser mancillado

La voluntad de poder se impone sobre los derechos de la conciencia y la sofoca. Las convicciones religiosas, les parecen a algunos, un aspecto menor, secundario

Lamentablemente, la conculcación de este derecho no es exclusiva de algunos gobiernos de izquierda. Las derechas liberales, en ocasiones han buscado también reducir la libertad religiosa a "libertad de culto"

No existen libertades sin conciencia autónoma y sin un sentido que confiera densidad a la existencia. No hay verdadera liberación sin promoción plena de la libertad de conciencia y de religión

En contextos como los que ofrece la actual Nicaragua, el derecho humano a la libertad religiosa fácilmente tiende a ser mancillado. La voluntad de poder se impone sobre los derechos de la conciencia y la sofoca. Las convicciones religiosas, les parecen a algunos, un aspecto menor, secundario, un tanto trivial, dentro de la vida de las personas y de las naciones. La religiosidad, muchas veces reducida a folclore, a espectáculo para turistas, o a reminiscencia infra-racional, se dificulta verla abrazada dentro de una concepción fuerte de los derechos humanos.

Sin embargo, tanto en la filosofía y en la historia del derecho, como en la comprensión cristiana del ser humano y su libertad, el encuadramiento de este derecho es muy otro. La Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Esta convicción, no es fortuita. Desde los orígenes del movimiento a favor de los derechos humanos, la libertad religiosa ha ocupado uno de los lugares más fundantes de la arquitectura total del resto de los derechos.

La primera generación de los derechos humanos nace en la época en que cae el absolutismo político junto con las monarquías que le daban sustento. Éste es el clima que origina el constitucionalismo del siglo XVIII y la búsqueda de positivización de los derechos “civiles” y “políticos”.

Sin embargo, justamente los dos derechos precursores de este ambiente fueron los derechos a la libertad de conciencia y a la libertad religiosa consignados en 1598 a través del Edicto de Nantes, por parte de Enrique IV de Francia; luego vinieron el derecho a la vida, a la libertad física, a la libertad de conciencia y de expresión y el derecho a la propiedad en el “Bill of Rights” de Virginia y en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, francesa.

Desde un punto de vista, menos histórico, pero más antropológico, Juan Pablo II sostiene que: “La religión expresa las aspiraciones más profundas de la persona humana, determina su visión del mundo y orienta su relación con los demás. En el fondo, ofrece la respuesta a la cuestión sobre el verdadero sentido de la existencia, tanto en el ámbito personal como social. La libertad religiosa, por tanto, es como el corazón mismo de los derechos humanos.” (1 enero 1999).

Lamentablemente, la conculcación de este derecho no es exclusiva de algunos gobiernos de izquierda. Las derechas liberales, en ocasiones han buscado también reducir la libertad religiosa a “libertad de culto”, sin atender a su verdadero contenido, que incluye la dimensión social de la fe.

Más aún, en ocasiones no se percibe que un derecho que protege las convicciones más íntimas sobre el significado último de la vida sostiene toda la articulación posterior que pueda existir en materia de libertades fundamentales. No existen libertades sin conciencia autónoma y sin un sentido que confiera densidad a la existencia. No hay verdadera liberación sin promoción plena de la libertad de conciencia y de religión.

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