Interrupción no punible de la gestación
Violación y aborto
| Juan Masiá
Se acaba de publicar en RD (2019,1,17) información sobre el caso de embarazo tras violación y solicitud de interrupción no punible de la gestación. Esta vez, la víctima es una menor madura de doce años en Jujuy (Argentina). Se suceden las consabidas reacciones opuestas. Lo delicado de la situación empuja a posturas que se esfuerzan con la mejor intención en salvar ambas vidas. Pero se olvida que la violación y el conflicto de deberes de protección de dos vidas pueden exigir una interrupción responsable del embarazo en casos semejantes.
Por eso me parece pertinente y oportuno repetir para lectores y lectoras de este blog lo dicho en varias ocasiones parecidas, tanto desde la Bioétca como desde la Moral teológica.
Si aborto es la interrupción injusta e irresponsable de un embarazo, no toda interrupción voluntaria de la gestación constituye un aborto en el sentido moralmente negativo de este término.
No es lo mismo aborto que interrupción de gestación. Tampoco es lo mismo, decía santo Tomás, la mentira y el falsiloquium, ya que mentira sería por definición falsear injustamente la verdad cuando se está obligado a decirla ante quien tiene derecho a preguntarla. Puede haber ocasiones en las que sea irresponsable no interrumpir una gestación antes de que sea demasiado tarde para hacerlo.
Se plantea mal la pregunta sobre la permisiblidad del aborto en caso de violación cuando la manera de formular la cuestión condiciona estrechamente la respuesta. No ayuda proponer la cuestión como dilema entre derecho a abortar y obligación de gestar.
La violación es una acto que, con su violencia hiere la dignidad de la persona en su mismo centro. El embarazo no deberia ser el resultado de una violencia. Esto se aplica no solamente a los casos de violación en el sentido más estricto de la palabra, sino también a otros casos de violencia más o menos disimulada. Por ejemplo, la presión psicológica ejercida contra una mujer que encuentra difícil rechazar la demanda de una relación sexual por parte de una amistad cercana o pariente. También entraría en esta clasificación la relación sexual realizada entre los mismos esposos sin consentimiento de una de las partes, es decir, no como un acto propiamente conyugal, sino forzando la voluntad de la otra persona.
Otro ejemplo sería el caso de una mujer que no ha podido evitar una relación sexual extramarital, pero que no está en situación de responsabilizarse de un embarazo. Se plantea en estos casos la pregunta sobre si es lícito impedir que el proceso de concebir y gestar se consume. Hay casos en que interrumpir ese proceso no es solamente lícito, sino hasta obligatorio. De lo contrario, la persona correría el riesgo de verse ante el dilema de asumir irresponsablemente la maternidad o recurrir a un aborto injusto en una etapa mucho más avanzada del desarrollo del feto.
En vez de plantear la cuestión como un enfrentamiento entre dos derechos –derecho de la vida nascitura frente a un presunto derecho a suprimirla-, es preferible el planteamiento como pregunta y búsqueda: 1) sobre cómo acoger responsablemente la vida nascitura, y 2) cómo, cuando y con qué condiciones asumir la interrupción justificada del proceso de engendrar una nueva vida en aquellos casos en que sería irrresponsable no detenerlo antes de que sea demasiado tarde.
No se trata de una confrontacion entre dos realidades en el mismo plano, una con derecho a vivir y otra con supuesto derecho y libertad para matar, sino se trata de plantear cómo acoger responsablemente la vida nascitura (más exactamente, nascibilis –que puede llegar a nacer-, en vez de decir, sin más, nascenda-que debe nacer-) y cómo acompañar responsablemente ese proceso biológico y humano camino del nacimiento. Se trata también de cuándo y cómo podría darse una obligación de interrumpirlo responsablemente antes de que sea demasiado tarde.
Este enfoque se sitúa en el marco de una ética de la responsabilidad: a) responsabilidad de adoptar una actitud de acogida ante el valor de toda vida, b) responsabilidad ante las normas –escritas o no escritas- que protegen ese valor, pero también 3) responsabilidad ante las circunstancias que plantearían en su caso posibles excepciones, debidamente
justificadas y asumidas en conciencia, de esas normas.
No se trata de pensar dilemática o disyuntivamente sobre la acogida de la vida frente a su supresión; tampoco se trata de confrontar una obligación incondicional de maternidad contra un presunto derecho -¡impensable!- a suprimir vidas. Optamos por la acogida responsable del proceso de vida emergente y nascente, que implica la exigencia de que, si se plantea su interrupción excepcional, sea de modo responsable, justo, justificado, y en conciencia.
La postura en favor de la acogida de la vida no significa que esa vida sea absolutamente intocable. La acogida ha de ser responsable y podrán presentarse casos conflictivos que justifiquen moralmente la interrupción de ese proceso. Por ejemplo, cuando el embarazo es consecuncia de una violación o cuando hay un conflicto entre la protección simultánea de dos vidas, la madre y el feto. Ejemplos de estos casos de conflicto de valores serían: cuando la continuación de ese proceso entra en serio y grave conflicto con la salud de la madre o el bien mismo de la futura criatura. En estos conflictos, a la hora de sopesar los valores en juego y jerarquizarlos, el criterio del reconocimiento y respeto a la persona deberá presidir la deliberación. Cuando, como consecuencia de esta deliberación, se haya de tomar la decisión de interrumpir el proceso, esta decisión corresponderá a la gestante y deberá realizarse, no arbitrariamente, sino responsablemente y en conciencia, con el debido acompañamiento humano, familiar y médco, a la vez que legalmente protegido
(Remito, para ver más a: B.Forcano Fedeico Mayor, Nuria Terribas, Javier Elzo y Juan Masiá, Debate en torno al aborto, Désclés,2014