"Tarancón, co-patrono de la Carta Magna, hizo posible el espíritu de común unión" Los ocho obispos que se opusieron a la Constitución "atea" en 1978
(Antonio Aradillas).- Celebramos cuarenta años de la Constitución Española. Un texto que, hace cuatro décadas, fue 'impugnado' por hasta ocho obispos integristas, capitaneados por don Marcelo, al considerarlo "ateo".
En el cuarenta aniversario de la Constitución Española, y en relación Iglesia- Estado, no resultarán imprudentes, sino constructiva y mayoritariamente ejemplares, entre otras, estas reflexiones:
En las áreas de la convivencia, en general, la Constitución merece ser recordada y seguir siendo vivida como uno de los tiempos y espacios más prósperos y felices de la historia de España. Juicio tan positivo abarca a la mayoría de las personas, y de sus colectivos, organismos e instituciones, con la particular consideración de que los tiempos y las circunstancias nacionales e internacionales no han sido los más propicios para el mantenimiento y la adecuación eficiente de sus artículos y postulados.
Tal juicio es justamente extensible a las relaciones Iglesia-Estado con la connotación de que el tránsito del Nacional- Catolicismo a un régimen democrático, por definición habría de entrañar riesgos soberanos y graves por una y otra parte, y más cuando en una de ellas -en la Iglesia oficial-, los pronunciamientos se hicieron en aquellas "calendas" todavía "en el nombre de Dios" y a la sombra de "cruzadas" y martirologios.
Ilustra con creces este aserto, el hecho de que el propio texto de la Constitución, ya aprobado democráticamente, fuera merecedor de la ignominiosa declaración eclesiástica de "atea", formulada y difundida por una camarilla de obispos, presididos nada menos que por el Cardenal Primado de Toledo, don Marcelo, aunque el autor de su redacción fuera el obispo Mons. Guerra Campos, ex Secretario de la Conferencia Episcopal Española.
En concreto, fueron los siguientes: Marcelo, Guerra Campos, Temiño (Ourense), Barrachina (Orihuela-Alicante), García de la Sierra (Burgos), Mansilla (Ciudad Rodrigo), Peralta (Vitoria), Castán (Sigüenza-Guadalajara) y Cascón (Santa Cruz de Tenerife).
Pese a estos prenotandos, puede y debe reconocerse que motivos convivenciales y religiosos, actualizados por el Cardenal Tarancón, co-patrono de la Carta Magna, hicieron posible que la relación Iglesia-Estado no desentonara en demasía -con excepción de algunos episodios concretos-, del espíritu de común unión, registrada y potenciada por los responsables, tanto políticos como eclesiásticos.
Pero, de todas maneras, y a su debido tiempo, también en el orden religioso -católico, apostólico y romano,- la Constitución reclama reformas "religiosas", de modo similar a como la demanda en diversidad de áreas. En tal reforma, es de desear que el episcopado deponga unas buenas dosis de "elesiasticismo" y de cánones que anticipan y definen sus comportamientos y su diplomacia, con la renuncia a determinados privilegios concordatarios, o no tanto.
A muchos, cristianos o no, les resulta estrafalario y fuera de lugar, titulares de información frecuentes aparecidos en los medios de comunicación social, como el de "Los obispos recuerdan al Gobierno los postulados de la Constitución y los Acuerdos "blindados" (¡¡) de la Iglesia con el Estado en lo referente a las clases de Religión y a las inmatriculaciones de ciertos bienes y servicios". Aún en el mismo lenguaje diplomático o burocrático, la Iglesia y sus máximos representantes, jamás deberían olvidarse de que la humildad, el raciocinio y los procederes democráticos precederán por encima de todo, en cualquier conflicto que se produzca, salvándose siempre el interés y el beneficio del pueblo.
Muchos ornamentos litúrgicos y hábitos talares habrían tenido que rasgarse, si el Gobierno y los organismos e instituciones que lo representan, hubieran tenido la desfachatez o insolencia, de corregir en público comportamientos de eclesiásticos, indignos de su condición y ministerio, al margen, o en contra, de valores ético-morales inherentes a la doctrina y a los mandamientos de la Ley de Dios y de la misma Iglesia, sin ahorrarme la referencias a aberrantes abusos sexuales.
Es así mismo extensible tal criterio a la enseñanza de la asignatura de la Religión, impartida en los ciclos oficiales, que no siempre, ni mucho menos, es coincidente con la contenida en los documentos y decretos dimanantes del Concilio Vaticano II y a las del papa Francisco, sino que, con rigor ritual y rutinario, responden a la indocta "venia docendi" de obispos educados y reeducados "a machamartillo" en el Nacional Catolicismo.
A no pocos de nuestros obispos, los cataloga como tales, la práctica imposibilidad de dialogar, por lo que son y actúan como ciudadanos inconstitucionales. La historia, las noticias de cada día, la ortodoxa, en superlativo, interpretación de la doctrina sobre la que se asienta la episcopología, con vergonzante inclusión en la misma acerca de cuanto se relaciona con la mujer, reclama la reforma de la Constitución eclesiástica, con santa e inexcusable mención para su Código de Derecho Canónico.
De ahí la necesidad de que la Constitución como asignatura ético moral, y como comportamiento de vida, debiera tener un tratamiento igual o superior que el de la asignatura de la Religión. Al Código de Derecho Canónico le faltan muchos "Advientos" para ser constitucional de verdad y así ser respuesta más evangélica y al servicio de la convivencia ciudadana y religiosa.