"Crisis de la penalidad en todos los órdenes, civiles y religiosos" El amor incondicional de Dios (II)

Francisco, en el confesionario
Francisco, en el confesionario

"Fue mérito de los teólogos cristianos hacer posible compatibilizar la perennidad de la palabra de Dios en los textos sagrados con las naturales y necesarias adaptaciones por el transcurso de los tiempos"

"Las naturales modificaciones, que no son relativismos,  son la causa de que la Ecclesia esté reformándose continuamente, aunque con mucha discreción y tiento"

"A medida que Lutero, (¡otro alemán y siempre a vueltas con los alemanes!) y los suyos radicalizaban sus exigencias, la Iglesia Católica, la del Concilio en Trento (1545-1563), reafirmaba y reformaba sus posiciones"

"Ya supimos que la mayoría de los conceptos políticos son conceptos teológicos secularizados, pues bien, ahora también sabemos la procedencia teológica de categorías penales"

I.- Ecclesia semper reformanda:

Hay palabras, “Reforma” es una de ellas, que en Eclesiología son como latigazos y chispas de descarga eléctrica, que asustan. Y escribir de “Reformas” es como transitar por peligrosas y estrechas hoces (o foces) entre precipicios temibles, estando a un lado, muy abajo, la herejía y al otro, el cisma. Peligrosidad que viene de atrás, por la confusión entre la Reforma de Lutero y sus seguidores (Calvino, Zuinglio y los cismáticos de Inglaterra), y la respuesta de la también denominada “Reforma de la Iglesia Católica”, la mal llamada “Contrarreforma”. 

Fue mérito de los teólogos cristianos hacer posible compatibilizar la perennidad de la palabra de Dios en los textos sagrados con las naturales y necesarias adaptaciones por el transcurso de los tiempos. Que Dios, en el Catolicismo se haya “encarnado” o “hecho hombre” fue fundamental.  Esa flexibilidad no la tuvieron los teólogos del Islam que hicieron de El Corán la radical intangibilidad por considerar intangible la palabra de Dios, el Absoluto de los Absolutos, a través de su Profeta Mohamed. Nunca los musulmanes pudieron entender eso de “Dios-hombre”, como los judíos no entendieron nunca que Dios pudiera ser judío (Cristo). 

Corán
Corán

Acaso los católicos deberíamos salir de mitos y entrar de una vez en la realidad con conocimiento. Y realidad de un pensamiento teológico de los musulmanes muy interesante que se desconoce. Sí conocemos que el Corán es un texto revelado por Dios al Profeta Mohamed o Muhammad, más deberíamos saber que para teólogos musulmanes de hoy, el Corán es también un texto histórico y cultural, pudiendo ser estudiado e interpretado y ser objeto de métodos de interpretación como cualquier otra magistral obra de literatura. Rachid Benzine señala entre otros sabios a  Mohamed Abduh, Amin al-Khûli, Mohamed Khalafallâh, Nasr Hamid Abû Zayd). 

Esto se debería profundizar, pero lo dejo para otra ocasión, consolándome por ahora, según me acaban de informar, que en el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso, en el Vaticano, hay un monseñor que de esto sabe mucho, no siendo extrañamente jesuita, “acaso sea franciscano” -pensé yo-, pues ahora, con el papa Francisco, a los de San Francisco se puede aplicar el proverbio de que “nunca falta un roto para un descosido”, caso de los cardenales Bustillo y Gambetti. Y mi obispo de Oviedo, también franciscano, Sanz Montes, está en otras guerras. Y los tres, en buena carrera,  de “hermanos” pasaron a “monseñores”.  

 Las naturales modificaciones, que no son relativismos,  son la causa de que la Ecclesia esté reformándose continuamente, aunque con mucha discreción y tiento.  Eso es así y muy serio. Y como ocurre siempre con lo muy serio, que siempre, cuanto más serio, más susceptible de broma, cabe la mucha iocandi causa. Los sesudos civilistas del Régimen Anterior, Castán y de Castro, me aburrieron con lo de las declaraciones de voluntad y las causas verdaderas, muy serias y campanudas, nada explicándome, por el contrario, de las declaraciones y causas que me interesaban, las otras, las de broma, que las encontré después gracias a Díez-Picazo, don Manuel, en sus Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial (Tecnos, 1972, T.I).

Berlanga
Berlanga

 Don Luis García Berlanga, cineasta, lazarillo y esperpéntico, sobre las reformas eclesiales, iocandi causa, dijo: “Algún día habrá que hacer una película sobre los cambios que pega la Iglesia en sus ideas para sobrevivir”. Eso está respondido en la página 53 del libro Berlanga, editado por Alianza editorial en 2020. Los entrevistadores, Manuel Hidalgo y Juan Hernández Les, apostillaron: “Berlanga hace tiempo que decidió no hacerse mayorcito”. La materialidad “berlanguesca” de “pegar en ideas para sobrevivir”, siempre me resultó interesante. 

II.- Lutero y el Concilio de Trento

A medida que Lutero, (¡otro alemán y siempre a vueltas con los alemanes!) y los suyos radicalizaban sus exigencias, la Iglesia Católica, la del Concilio en Trento (1545-1563), reafirmaba y reformaba sus posiciones. Se produjo el inevitable “levantamiento” de Lutero en 1517, en la víspera de Todos los Santos, colocando las 95 tesis contra las Indulgencias, muy ligadas al Sacramento de la Penitencia, en la puerta de la Iglesia de Wittemberg. El historiador David Abadías Aurín, obispo auxiliar de Barcelona, y autor de Historia de los Concilios (Sekotia 2023), escribe: “Según la tradición luterana, el desencadenante no fue una discusión teológica o un conflicto con el obispo o la jerarquía, sino la predicación de las indulgencias que se vendían para poder financiar la construcción de la nueva basílica de San Pedro del Vaticano”. 

Y el historiador de la Teología, Jean-Yves Lacoste, escribió que en Roma reinaba la corrupción, siendo muy poco edificante el espectáculo de la corte papal, que debía ser reformada, in capite et membris. EL Concilio de Trento fijó la Teología oficial católica, proclamándose, según Lacoste, la dignidad sacramental de los siete ritos reconocidos como tales en la teología latina. Y eso fue respuesta a la marginalización por el luteranismo de los sacramentos del Matrimonio y Confirmación, y a la desaparición del Sacramento de la Penitencia y de la Unción de los enfermos, permaneciendo únicamente el Bautismo y la Eucaristía. 

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Es de señalar, según lo expuesto en el Tomo III, La Edad Nueva, de la BAC, edición de 1987:

A.- Que las tesis de Lutero, números 6 y 38, negaban el poder de la Iglesia de perdonar los pecados. Ya en 1510 Lutero solemnemente declaró el rechazo total al sacerdocio ministerial y a su función mediadora entre Dios y el pueblo: “Solo gratia, solo fide, solo  scriptura”.

B.- Que las tesis de Lutero, números 8, 10 y 13 negaban las indulgencias.  La vinculación entre las Indulgencias y el Sacramento de la Penitencia se mantiene actualmente, pues aquéllas se regulan dentro del Sacramento de la Penitencia, en el Código vigente de Derecho canónico, cánones 992 a 997, inclusive, y en el Catecismo de la Iglesia Católica, número 1471.   

C.- Que el 25 de noviembre de 1551, en sesión conciliar, se promulgó la doctrina católica sobre la penitencia, y según el libro de la BAC (página 802)- “comienza estableciendo la necesidad y la institución de la penitencia, que es verdadero sacramento, así como también la diferencia que existe entre este sacramento y el bautismo. Asimismo, declara el Concilio de Trento que para la válida recepción del sacramento de la penitencia se requieren las tres partes: contrición, confesión y satisfacción, cuyo verdadero fruto es la verdadera reconciliación con Dios”.  

Fue precisamente en Augsburgo, donde conoció Lutero la bula papal que le excomulgó en 1521, el lugar donde se firmó el 31 de octubre de 1999 la Declaración común en la que católicos y protestantes se pusieron de acuerdo sobre la tesis de Lutero de que el hombre se salva por la fe y el amor a Dios. San Juan Pablo II celebró el acuerdo, “poniéndose fin -según predicó en un Ángelus- a una de las principales discusiones que contraponían católicos y luteranos, siendo un camino más hacia la unión de los cristianos, mandato del Concilio Vaticano II”.  Asunto muy interesante, para lo que desarrollaremos más adelante, sobre el espinoso tema de la “protestantización” de la Penitencia. 

III.- Crisis de la penalidad en todos los órdenes, civiles y religiosos 

No hay duda de la profunda crisis de la punibilidad en el Derecho Penal.  Se sabe de la inoperancia de las penas para los fines a que se dice servir; incluso se afirma que el sistema penitenciario es un factor más de criminalidad, criminógeno. La Iglesia esto lo conoce muy bien, pues tanto las diócesis como las conferencias episcopales tienen personas atendiendo lo que se llama “la pastoral penitenciaria”.  Y no puedo omitir que para gobernar mis queridas diócesis, la de Pamplona y Tudela, haya sido nombrado recientemente un fraile mercedario, hasta ahora director del departamento de pastoral penitenciaria de la Conferencia Episcopal española. 

Y ese nombramiento es para suceder al que fue Vicario general castrense, antes de lo de Navarra y Tudela, monseñor Pérez, y que tanto hizo para nombrar a su auxiliar, con la colaboración de Bolaños y del presidente Sánchez, para que, por terna pecadora, fuese nombrado Vicario General castrense el navarro monseñor Aznárez

El fracaso de los procedimientos jurídicos punitivos no puede ser mayor. Por eso es natural el predicamento que están teniendo los llamados “procedimientos jurídicos restaurativos”. Una nueva justicia se está poniendo en marcha, la llamada justicia restaurativa, la cual, para los que quieran saber de ella, recomiendo el libro de la norteamericana Linda Radzik, titulado De la enmienda a la reconciliación, editado en 2015 por Averigani, páginas 60 y siguientes, y 304 y siguientes.  

De las muchas cuestiones llamativas que el libro plantea, una, a mi juicio importante, es el reconocimiento de que conceptos tan fundamentales como pena y castigo, perdón, misericordia y reconciliación, entre otros, categorías fundamentales de una nueva filosofía moral, hunden sus raíces en la Teología. Ya supimos que la mayoría de los conceptos políticos son conceptos teológicos secularizados, pues bien, ahora también sabemos la procedencia teológica de categorías penales.  

También están en crisis las categorías penales en el Derecho canónico, y especialmente las penas, aunque menos penas, las del Sacramento de la Penitencia; algo de lo cual escribimos en la primera parte.

En la siguiente parte, la tercera, después de referirnos a textos sobre el Sacramento de la Penitencia, de las “condiciones”, de San Juan Pablo II y Benedicto XVI, entraremos en el “bollo” de Francisco y el “amor ya sin condiciones de Dios”, con sus últimas intervenciones a este efecto, las de Francisco, incluido el texto del Dicasterio para la Doctrina de la fe ya copiado. 

Y esto es muy importante para los que hoy podemos comulgar y para los que no pueden comulgar, teniendo en cuenta lo escrito por un poeta: “Por defecto o por exceso, siempre se peca” (Ramón de Garciasol), y añado: “y escribiendo, más, mucho más”

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