¿Qué significa calificar de genocidio la persecución de los cristianos?

Por fin las resoluciones aprobadas en los últimos meses por el Parlamento Europeo y el Departamento de Estado norteamericano han reconocido, explícitamente, que las masacres de Daesh contra cristianos y otras minorías religiosas son un “genocidio”. ¿Qué supone esto y qué repercusión puede tener?

El término “genocidio” tiene un significado preciso y técnico en el derecho internacional. Ha costado mucho que se reconociera pero ¡por fin! se ha logrado.

A ello han contribuido representantes de la Iglesia Católica en Siria, Irak, Jordania, Líbano y, varios países africanos y asiáticos que han informado sobre las actuaciones del llamado Estado Islámico contra los cristianos.

La muerte no es la única condición que justifica el término genocidio. La convención de la ONU para la prevención y castigo del genocidio afirma que la intención expresa de destruir total o parcialmente un grupo étnico, cultural, racial o religioso significa que el acto del criminal es genocidio.

Han sido muchas las atrocidades cometidas: asesinato, daño físico y mental, desplazamientos forzosos, obligar a grupos de personas a vivir en pésimas condiciones, separación forzosa de niños y sus padres etc.

La convención de la ONU requiere que los países firmantes paren cualquier genocidio que esté teniendo lugar. Y obliga no sólo a los autores directos sino también a todos los cómplices y facilitadores, incluidos aquellos que los están financiando.

Es de esperar que ahora sea más fácil emprender acciones que permitan detener a aquellos grupos que buscan la desaparición del cristianismo en su lugar de nacimiento; que ofrezca la posibilidad de justicia y compensación para las víctimas. Es de esperar y de desear que la acción de la ONU sea efectiva y no un mero títere al que zarandean los intereses económicos de los diferentes países.
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