La Audiencia de Palma ha dictaminado que el convento pertenece a las religiosas jerónimas Taltavull estudia recurrir al Supremo la sentencia sobre el monasterio de San Jerónimo
La Diócesis de Mallorca mantiene que el edificio religioso le pertenece a raíz de una donación del Estado del año 1865, pero la Justicia dice que es de las monjas
El consejo del equipo legal de la diócesis balear es que la sentencia se recurra, entre otras cosas porque la Audiencia no ha valorado una serie de documentos históricos, que acreditarían que el convento fue cedido hace casi dos siglos por el Estado al Obispado
| RD/Agencias
El obispo de Mallorca, Sebastià Taltavull, está estudiando la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia de Palma, que establece que el convento de Sant Jeroni de Palma pertenece a las monjas. El consejo del equipo legal de la diócesis balear es que la sentencia se recurra, entre otras cosas porque la Audiencia no ha valorado una serie de documentos históricos, que acreditarían que el convento fue cedido hace casi dos siglos por el Estado al Obispado. No solo habría cedido este convento de Palma, sino otros más de 300 edificios. De momento, la Justicia sostiene que el inmueble es propiedad de la congregación de monjas.
La Diócesis y la congregación de las Jerónimas están enfrentadas desde hace diez años. Una disputa que se produjo en el momento que el anterior obispo de Mallorca, Javier Salinas, tomó la decisión de inmatricular en el Registro de la Propiedad el convento a nombre de la Iglesia. Una decisión que se produjo ante los rumores que señalaban que las religiosas, que habían abandonado poco antes el inmueble para trasladarse a Inca, tendrían la intención de vender el convento de Palma para convertirlo en un hotel. Además, se había descubierto que habían sacado del edificio las obras de arte más valiosas.
Las monjas de clausura, que han estado viviendo en Sant Jeroni durante los últimos cinco siglos, siempre han mantenido que son las propietarias del edificio religioso. La congregación, que sigue encargándose del mantenimiento del edificio, siempre han defendido que el convento les pertenece en propiedad y demandaron al Obispado por la inmatriculación del convento, sosteniendo que la Iglesia se había apoderado de una propiedad que no le correspondía.
La congregación tuvo que presentar una segunda demanda en la que, precisamente, se discutía quién era el propietario real del inmueble religioso. Las dos sentencias que se han dictado sobre esta demanda han dado la razón a las religiosas, en contra de la Iglesia. El Obispado mantenía que en este segundo pleito se discutía una cuestión que ya había sido resuelta en la primera sentencia. Se aportó un documento, que recogía el listado de bienes que en el año 1865 el Estado español entregó a la Iglesia, entre los que se incluía este convento de Palma. La Iglesia sostiene que dispone de un título de propiedad sobre el inmueble. Sin embargo, la sentencia no hace la más mínima referencia a dicho listado.