Los desvaríos de "gentes ilustres" -5 mayo 2018-

“Desvariar” –según el Diccionario de la Lengua- tiene estos sentidos: decir cosas incongruentes o absurdas como consecuencia de una obnubilación pasajera de la conciencia; y decir o pensar cosas disparatadas o insensatas. La palabra “desvarío”, según eso y al efecto de mis reflexiones de hoy, yo la emparejaría con la “insensatez”; una forma de insensatez.
El “desvarío” -como el error o el tropezón- es cosa “de hiombres”. No son derechos en el hombre o del hombre equivocarse o tropezar, aunque se oiga con cierta frecuencia a energímenios decir: “Yo tengo derecho a equivocarme”. Es neta verdad que todos nos equivocamos “por ser hombres” precisamente, pero “tener derecho” a eso sería sin duda otra cosa…
También son “cosa de hombres” la “farsa” y la “estupidez” (“estupidez en ese sentido radical de “hacer cosas” que “asombran” o “causan estupor” o “pasmo”). Y se ha de saber que, menos aún que para errar o tropezar, haya razones para ser farsantes o estúpidos y causantes dd estupores.
Lo que pasa es que, en tiempos “líquidos” o ”gaseosos” como los actuales (testigos, los sociólogos serios, como por ejemplo Zigmunt Bauman y otros de su mismo perfil), tiempos de “mandanga” y “pandero”, cosas así, como los desvaríos o las “farsas” y las superficialidades –humanas por cierto, aunque poco o nada racionales-, no es que abunden, es que arrasan y, sobre todo, tiranizan o tratan de hacerlo.
Y, como frente a toda tiranía, debiera urdirse, también frente a ésta, otra revolución cultural para desarraigarla; porque yo creo que, si toda tiranía esclaviza, estas del espíritu, por ir más en directo contra la racionalidad, embrutecen y envilecen mucho más que las que atan las muñecas o ponen argollas en los pies.
Es difícil –yo, al menos, así lo creo- que la “gente” llamada “ilustre” –por la proximidad que observo entre “ilustre” e “ilustrado”- desvaríe; y máss si ello se hace solemnemente y queriendo plantar cara de “agente” de la modernidad y el desdarrollo humano…. Claro que las “poltronas” con frecuencia engañan y donde debieras hallar un estadista o un político serio y del “bien común” te encuentras con aventureros de la política, a los que falta hasta esa elemental “docta ignorancia” que predicaron Sócrates y más tarde, de manera ya moderna, un tal Nicolás de Cusa, cuya obrita sobre la “docta ignorancia” debiera ser libro de cabecera de algunos de nustros dirigemntes, para evitar el riesgo de ser llevados por ellos a estas tiranías del alma- que esclavizan tanto o más que las otras.

A rebufo de las anteriores consderaciones, evoco -solamente quiero evocar- dos noticias de ayer o antreayer.
Una: el Sr. Secretario general del Partido Socialista Obrero Español –PSOE- anuncia la presentación en el Congreso deuna proposición de ley para implantar la autanasia en España (los píos matices con que la quiere adornar, en estos planos tan vitales, me parecen secundarios).
Otra: el Sr. Presidente de los Estados Unidos, nada menos, un tal Donald Trump, acaba de pronunciar, tambi`´en con solemnidad, esta frase: “El derecho a tener armas es un derecho divino”
Como la frase del presidente es una soberana “boutade” y ni comentario merece, y como la proposición del Secretario da para mucho, dejo la “boutade” en el aire para risa y “coña” casi generañ; y sobre la proposición socialista envío a mis amigos un pequeño estudio sobre la “eutanasia”, que entregué el año 2010 a una funcionaria española en Bruselas. Me lo solicitó entonces ante ciertas corrientes de pensamiento que, en Europa como en España, tiranizan; y que –como enseña Ortega y Gasset en ese colosal ensayo titulado Democracia morbosa son expresiones del grandiosos plebeyismos.
Acompaño a este Punto de vista de mis reflexiones de hoy aquel escrito sobre la eutanasia, sin tocar una letra de lo que entonces puse.
Podría –ya lo pensé entonces, pero me abstuve-añadir una conjetura –sólo conjetura. Con esto del dinero para las pensiones (no hay dinero porque hay más pensionistas casi que trabajadores), ¿lo del favor a la “eutanasia” no se habrá dado una vuelta por el caletre de alguno de los “genios” de la “cosa pública” como “santo remedio” a los males de las pensiones?. Se invita -o facilita- a los “mayores” a desasirse de la vida y, a la vez que se les da gusto –a los suicidas, claro-, se ayuda a resolver lo otro. Y no es dar ideas con esta conjetura, porque a cualquiera se le ocurre, o puede ocurrir, la ilazón entre ambas cosas.
Así pues, mis queridos amigos- si tenéis humor y tiempo para leer lo que, ya en 2010, envié a Bruselas, a mi amiga Concha Mayendia –de Vega de Espinareda, en El Bierno, por cierto- lo hagáis; y, en caso contrario, lo echáis impunemente a la papelera o a la basura. Seguiremos –sea lo que sea- tan amigos.
SANTIAGO PANIZO ORALLO
















EUTANASIA
EL “DERECHO A VIVIR” EN CONFLICTO DE VALORES Y DERECHOS

“La vida –en cuanto proceso- se forma y se organiza buscando la expansión a través de la permanencia”. Es “fluir” de lo inacabado hacia un final que completa –él también- el desarrollo humano ((J. L. ORTIZ-CAÑAVATE Y PUIG MARTÍ, Disquisiciones filosóficas, La Ley, Madrid, 1.989, p. 269)



I.- Cuando se escriba la historia de verdad –la que se sabe tomar la debida distancia de las cosas para verlas con objetividad sustancial y serles fiel- sobre los signos y símbolos de nuestro tiempo, no me cabe duda que confirmará un criterio que a diario nos entra por los ojos: que la “sociedad” se está muriendo cada día más a manos de su “gestor” político, el Estado
Estos tiempos son de “megalomanía estatista”, de elevación al infinito de aquel Leviatán que concibiera Hobbes en el s. XVII como instrumento de la sociedad para defender la libertad del individuo, de la que es parte su “intimidad” con el consiguiente derecho-facultad (escenario sagrado de la libertad humana) a que este campo de la “privacidad” se quede fuera de las manos invasoras de cualquiera y, por supuesto, de las del Estado. En el momento en que el Estado entrase a “mandar” en ese terreno, automáticamente se convertiría no solo en enemigo de la libertad del hombre, sino que se haría así mismo traidor a la sociedad en nombre de la que detenta el Poder y por la cual el Estado ejerce la soberanía. Sería un camino por el que el Estado nacido modernamente como forma y garantía de la libertad, fácilmente llegaría a convertirse en un nuevo y monstruoso Leviatán, que es lo que permite temer la deriva actual de las cosas.
Sería “totalitario” un Estado que fuera el “amo” de todo; todopoderoso señor y dueño de todos los terrenos del hombre, hasta de los inmunes a la juridicidad y por tanto a la batuta del Poder polìtico; “creído” hasta sentirse con derecho a “gobernar” al hombre en su “fuero interno”, hacerse “muñidor” de la conciencia personal, sustituto de la misma, con pretensiones de dar leyes sobre divino y lo humano, lo más íntimo y privado, aquello que –para los que tienen fe religiosa- hasta el mismo Dios respeta.

En el momento actual de la Política, es posible que haya espacios socio-políticos en Europa en que este grave fenómeno socio-político de la “estatolatría” sea menos visible que en España hoy. De todos modos, el más y el menos –que bien puede ser coyuntural o de los flujos del partidismo político- no deja de ser la marca de una tendencia y, en consecuencia, el síntoma de un mal cívico, que Ortega y Gasset no dudaría hoy en someter a su viejo título de “democracia morbosa” .

Con el Derecho sucede lo mismo. De ser el instrumento más típico del orden de justicia y de su implantación y vida en una sociedad, se le ha manipulado hasta convertirlo en un ”juguete” al servicio pleno del Estado, un juguete peligroso para los individuos desde el momento en que no se respetan los espacios naturalmente exentos de juridificación. El célebre axioma de la “ratio scripta” romana según el que “hominum causa omne ius constitutum est” es una perenne invitación a poner las cosas en su sitio y detener esta latría estatalista totalitaria que en su fondo lleva esa aparentemente inocua expresión, pero en humanísticamente peligrosa del llamado “Estado-providencia”

Es decir, se han achicado desmesuradamente -hasta desvanecerse casi- los “fueros” radicalmente “soberanos” de la sociedad civil ; ha ido “tomando” el Estado terrenos que “repugnan” lisa y llanamente con su “rol” de representante-detentador del Poder en nombre y por cuenta de la sociedad; y el Derecho ha pasado de ser un instrumento del Poder para un orden recto de justicia (solo el campo de la justicia es el campo del derecho) a ser instrumento de los fines de la política y no de los fines de la justicia (el campo político que, aunque conexo en mucho con el del derecho, no es idéntico ni mucho menos, como demuestra por ejemplo ese principio también sustancialmente democrático de la “división” de Poderes, pragmático principio buscado para evitar los abusos del Poder como proclamara Montesquieu), una auténtica “correa de transmisión” al servicio del Poder político, mejor que del bien común y de la sociedad.
Claro que en el reverso de las “tendencias totalitarias del Estado dentro de la sociedad democrática” no se han de observar solo los abusos del Poder estatista, sino o la dimisión de la sociedad en su sagrada responsabilidad para con la titularidad de la soberanía que detenta por derecho propio o la “masificación” de esa misma sociedad por el fenómeno masivo del llamado “hombre-masa” moderno, el que dibujara J. ORTEGA Y GASSET en su gran estudio de los años 30 del siglo XX La rebelión de las masas, a lo que ha de añadirse la dignísima réplica y complemento que de ella hace el filósofo orteguiano I. SÁNCHEZ CÁMARA, en su obra que lleva como título La degradación de las masas –remedo actualizado de la de su maestro y con resalte del impacto que el fenómeno “masa” ha podido significar en el ostensible declinar cívico de Occidente.

Estas ideas las glosaré tan solo con algunas frases de un estudio sobre las “relaciones personales” en la Modernidad, que creo ponen justamente el dedo en esta llaga de las claudicaciones y permisividades sociales ante la parasitaria tentación del Poder de absolutizarse y totalizarse. Se inicia Giandomenico MUCCI en su estudio de este modo. “In un saggio che risale alla fine degli anni Quaranta, Romano Guardini aveva descritto l'uomo della massa come una struttura umana legata alla tecnica e alla pianificazione, slegata da qualsiasi tradizione, disposta ad accettare le forme della vita come gli vengo¬no imposte dai pian razionali e dalle macchine. Essendo un uomo senza personalità, si inserisce spontaneamente nell'organizzazione, che è la forma della massa, e obbedisce al suoi programmi. La pro¬pría libertà non gli sembra un valore, la propría iniziativa non l'in¬teressa, l'individualità gli appare perfino come la radice di ogni pe¬ricolo. É un uomo oggetto che si è disposto ad essere trattato come oggetto sia dai Governi e dalle amministrazioni ordinarie sia dalle grandi violazioni dei diritti di singoli, di gruppi, di popoli interi. Forse un tale uomo sarà ancora capace di simpatia, di solidarietà, di doveri sociali. Ma saprà dare il suo assenso al tu nell'altro, cioè alía vítale conoscenza della persona, che sempre impallidisce quando si va estinguendo la relazione giusta con il proprio io e con Dio?”
“In anni più vicini a noi, altri pensatori si sono posti la medesima domanda. Sergio Cotta, che si rifà a certe acute intuizioni di Giu¬seppe Capograssi, ha sottolineato quanto il prossimo sia diventato indifferente all'uomo della massa e ha parlato per lui di «ottundi¬mento della sensibilità» e di «alienazione da massificazione». Più in generale, Francesco Barone vede nella celebrazione tecnologica dei valori dell'utile e del funzionale, se non la causa della crisi del¬l’”assolutezza assiologica”, almenio l’elemento culturale predominante che tende ad assorbire in sé ogni altro valore”

No hago otro comentario que este: dos novelas muy representativas en la literatura social del s. XX son El Mundo feliz de Aldous Huxley y 1.984 de ORWELL. En las dos, los perfiles de contenido y personajes son pragmática y proféticamente definitorios de este “tipo del hombre-masa” que gusta de venderse o de vender su libertad y hacerse esclavo hipotecándola a cambio de “favores inmediatos” como los que ahora mismo se pretenden del llamado “Estado del bienestar”, un verdadero Leviatán o monstruo del ejercicio del Poder contra el individuo y la misma sociedad en nombre de la que detenta el Poder

0En consecuencia, un Estado que pretende decir al individuo-ciudadano si ha de nacer o no, cuándo o cómo ha de nacer; si hay razones para que muera y cuándo y cómo tiene que morir; si ha de rezar o no, en qué circunstancias y cómo debe o no debe rezar; cómo tiene que orientar su creatividad artística o literaria o cultural; que hace proselitismo descarado de su ideología política o cultural; que trata de dirigirlo todo hacia sus fines propios; que organiza expediciones de periodistas pactándolas con otros Estados para informar de las cosas que pasan; que utiliza la comunicación pública con fines partidistas… es un Estado “totalizador” y “liberticida”, posesivo e impositivo en contra de la sociedad y la libertad del individuo.
El afán de regularlo todo es una de las raíces comprobadas históricamente del totalitarismo, del que hay muestras suficientes en la Europa moderna, la del s. XX especialmente. Y no es preciso particularizar situaciones concretas que en Europa han generado los grandes “horrores” de dicho siglo haciéndolo uno de los más regresivos de la historia del mundo a pesar de los espectaculares avances de la técnica y de la ciencia, o tal vez por eso mismo.
No resulta nada extraño por ello que –en defensa de la libertad y de la dignidad del hombre- haya sido en los tiempos modernos cuando se ha empezado a hablar en serio de cosas como la desobediencia civil, la objeción de conciencia, la objeción fiscal y se están manifestando, en minorìas selectas especialmente, las múltiples rebeldías como la que supuso, por ejemplo, Mayo del 68 en Francia, que en muchos de sus “slogans” llevaba “contestación” para con unos totalitarismos posibles en la democracia.


II.- Cómo y por qué nació este ensayo


Dos actuales sucesos le dieron ocasión. Ambos sucedidos en España últimamente, con alarma social y heridas de ambos a una buena parte de esta sociedad. Los dos alertan sobre realidades que oculta –pero a la vez deja ver en el subsuelo- esa superficie fenoménica.

a. En el diario EL País, del 22 de octubre 2.010, se publicó un reportaje de R. Carranco, en el que la noticia era que un “celador” del geriátrico La Caritat de Olot (Gerona) quitó la vida a tres ancianas porque “las tres mujeres le daban mucha pena”, porque “vivían en unas condiciones” que él “no podría soportar” y porque entendía que con ello él “hizo el bien”. Según la declaración del celador en cuestión ante el juez, haciendo esto, “no pensaba que estuviera asesinando a nadie. El núcleo del relato periodístico, que puede verse casi literalmente en la nota al pie sirve sin duda para sacar elementos de juicio con que reflexionar y hacer juicio sobre la pavorosa ficción de falso humanismo que connotan esta realidad y otras del mismo o parecido signo



b.- El anunciado Proyecto de Ley de la Muerte digna y de los Cuidados paliativos

El Gobierno de España, este mismo mes de noviembre 2.010, anuncia una Ley que llama de Muerte digna y Cuidados paliativos, con finalidades que dice no son de eutanasia sino de “dignificación” de la muerte de enfermos terminales. “A bote pronto” jurídico, la ostensible “inutilidad” real de una ley que se quedara en los espacios estrictos con que la anuncian y defienden sus promotores está levantando en amplios sectores humanistas y jurídicos la impresión y la sospecha de que, o encubre finalidades de eutanasia camuflada, o está concebida como coartada o cortina de humo para encubrir “necesidades políticas del momento”, o forma parte de una “política legislativa” de normas a bote pronto y sin cálculo de la proporción que debe darse –por exigencias lógicas de teoría general del derecho- entre la creación de las leyes y la necesidad social que las ha de exigir.
En cualquiera de los sopuestos, o de inutilidad de la ley , o eutanasia camuflada, utilitarismo político o antijurídica política legislativa, la base de reflexiones está servida con ello.


III.- Cuestión conceptual y metodológica

1.- Por sus raíces etimológicas, la palabra “eutanasia” (de derivación griega, “eu”-bien, bueno, y “thanatos”-muerte) connota idea general de “buena muerte”, “muerte dulce” o “muerte apacible”, con una especificación típica en el hecho o procedimiento de procurar la muerte sin dolor, generalmente a un enfermo terminal.
Los conceptos, sin embargo, propenden a ser paradigmáticos y no siempre recogen todos los matices de la realidad conceptuada. De hecho, la literatura –más directa con frecuencia y más realista muchas veces que las definiciones- se recrea en una más intensa expresividad y esto sucede con la palabra “eutanasia”, como indica por ejemplo el verbo “sacrificar” que se emplea como referencia léxicográfica a todo lo que sirve para quitar de en medio una vida que sobra o estorba, de personas o de animales, y cualquiera que sea la razón de ello

La “eutanasia” es entendida en los tratados de Humanismo y Ciencias del hombre como “l’ensemble des coins susceptibles de rendre une telle mort posible par des éfforts destinés à alleger les souffrances endurées par un malade incurable; et enfin l’acte de provoquer volontairement la mort pour épargner à un tel malade ces souffrances»

A nadie se le puede ocultar el «peligro social», por atentado a los derechos humanos o consentida claudicación de los mismos, que puede representar, como táctica o estrategia política, como portillo de permisividad moral incontrolable, ese “recurso” de “mettre fin à la vie”, de una elasticidad sin fin, en manos especialmente de políticos devotos de la falsa premisa filosófica de que “el fin justifica los medios”, si a ello se une el añadido de una “ideocracia” más que maquiavélica a la medida de los intereses del Poder o del Partido.

2.- Este ensayo sobre la eutanasia no aspira ni a ser un tratado general, ni a dar un enfoque preciso de todas las posibles caras o perfiles de un tema tan complejo, delicado y de tantos necesarios matices. De todos modos, aunque no busque en el caso demostraciones filosóficas acabadas, no es mi voluntad quedarme reducido a un mero bosquejo de impresiones subjetivas.
Quiero algo más. Deseo que este ensayo exprese mi pensamiento sobre el auténtico problema humano que subyace a la “eutanasia” tal como ahora mismo es entendida y he anotado anteriormente (no “paliar” el sufrimiento del enfermo, sino “cortar” el hilo de su vida para evitarle sufrimiento, o sea, “idée de provoquer une mort sans soufrances, non en réduisant celles-ci, mais en mettant fin a la vie du malade”), y deseo hacerlo no con las razones de ninguna ideología o ideario humanista, religioso o político, sino conjugando premisas y verificaciones de base jurídica, reflexionando sobre algo tan jurídico como es, en teoría general del derecho, tomar nota y partido en un conflicto de intereses y derechos, en que la objetiva jerarquía de los valores sea la norma -jurídica, social o política incluso- para fijar la primacía tanto del valor como de su protección jurídica.
Me propongo enfocar con brevedad y casi en un esbozo preambular esta cuestión de la “eutanasia” en perspectiva de valores e intereses en conflicto ontológico-existencial y su jerarquía, con los consiguientes derechos o exigencias de amparo de los mismos. En concreto, el valor “vida humana” y el correspondiente “derecho a la vida” en su contraste con unas posibles “facultades del hombre” sobre ese valor y ese primordial derecho, como pudieran ser, en el caso, las de quitarse la vida o disponer libremente de ella, de jerarquizar uno mismo la escala de los valores y de los derechos que los protegen; incluso esto más, la legitimidad del Estado para “disponer jurídicamente” en espacios humanos que parecen sustraídos al ámbito del derecho por ser de la intimidad de la persona. Es decir, si el ser humano puede “objetivar” en un momento dado su propia jerarquía de valores y la correspondiente exigencia de derechos; y si el Poder del Estado puede hacer eso mismo sustituyendo a la persona humana. Ello se plantea en la “pureza jurídica” del ordenamiento de la justicia contando con o partiendo de su necesario carácter de alteridad y demás notas de lo jurídico.
Cabe que la falta de demostraciones cabales e incluso de un acabado desarrollo puedan dar a mi exposición un aspecto dogmático-subjetivo que no le favorezca. Sin embargo, me recluyo voluntariamente en estos márgenes y pecho de antemano con los posibles inconvenientes porque estoy convencido, también jurídicamente, de que en ocasiones importa más la doctrina positiva que las pruebas, hasta por eso que señala Ortega , que hay veces que la prueba, siendo un deber de racionalidad, no siempre ni necesariamente es una ventaja. La ventaja al menos de poder exponer con brevedad y un mínimo de razonamiento algo que, con más amplios razonamientos y pruebas, exigiría más amplios y abiertos espacios

3.- La jerarquía objetiva de los valores –obtenida a partir de datos de inmanencia y trascendencia humanas- pueden dar claves y criterios de reflexión y de enunciados sobre los que quisiera volver en otras ocasiones y con otros espacios, para remediar las presentes precariedades del ensayo. Aquí y ahora, me he de contentar con esto, que bien pueden ser unos apuntes o poco más.

Los valores en comparación y contraste del caso serían el valor “vida humana” en cuanto valor humano primordial y el valor “autonomía personal” del ser humano –valor especificador de la condición humana- para optar libremente ante alternativas trascendentes.
Y la cuestión sería la general en toda psicología racional y aplicada, de opción ante alternativas o disyuntivas sustanciales o fundamentales de vida; o de la dinámica de la decisión libre del hombre ante situaciones plurivalentes, con la disyuntiva en nuestro caso de optar entre esos dos indicados valores-derechos tan específicamente humanos
Mis consideraciones o premisas de reflexión serán por fuerza breves y predominantemente indicativas.


IV.- El valor “vida humana”
Su puesto en la escala de los valores humanos


Vida humana y derecho a la vida
* Que la vida y el derecho del hombre a la vida hayan obtenido y mantengan ahora mismo un reconocimiento teórico -tan universal como poco efectivo con frecuencia en la práctica- de valores de primera generación humana, y derechos por tanto fundamentales del hombre, es algo que, a mi entender, no admite duda. Bastaría con asomarse a la historia de los derechos humanos y, en último término, repasar la Declaración Universal de esos Derechos, de la ONU en 1.948, concebida como la más solemne proclama de la historia universal en respuesta a los terribles horrores del s. XX, con los grandes genocidios, las “masacres” y las mil restantes formas de atentado contra la vida de los hombres. De todos modos, la solemne proclama también demuestra que las teorías van por un camino y la realidad de las cosas por otro. Una de las anotaciones críticas hechas al conmemorarse esa proclamación por la ONU de su elenco de derechos humanos fue que la de que nunca como ahora se violan tanto los derechos del hombre.
Seguramente se deba decir que ningún derecho humano se menosprecia y se viola tanto ahora mismo como el derecho a la vida.
La vida es el valor humano por excelencia, el más radical y básico de todos los derechos del hombre, porque –descartado ese valor primario- todos los demás valores y derechos serían gaseosos. Realmente, la vida humana es el hombre, el ser de valores y el auténtico soporte último de la juridicidad.

* Dicho esto, no me resisto en este momento a sacar a escena frases con ideas de N. Jubany Arnal, entonces Presidente del Comité Episcopal de la Defensa de la Vida en España, en la Presentación del librito Eutanasia, de la Conferencia A. Española, publicado en el año 1.993 . Por lo que las expresiones contienen de verismo y sobre todo de realismo, actualidad e intuición de las profundas razones en que se enraíza este tipo de cuestiones, lo resalto. Cuando el libro estaba casi terminado –dice-, “el Gobierno Español aprueba un Proyecto de Código Penal –actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados- en el que se regula la eutanasia como un delito singular acreedor a una pena sensiblemente más liviana que la del homicidio”. El comentario es un apunte muy digno de nota para aprender a leer bajo la letra y las “rationes iuris” de leyes que se dictan en este tipo de materias. “Se inicia así en nuestro país la tendencia de “comprensión jurídica” hacia las prácticas eutanásicas que –nos tememos- puede acabar a corto plazo con su total impunidad como ha sucedido con el aborto, despenalizado parcialmente para atender a determinados “casos extremos” y legalizado en la práctica hasta el punto de constituir ya un lucrativo negocio amparado incluso por determinadas instituciones del Estado”
Esta fórmula -“tendencia de comprensión jurídica de prácticas eutanásicas” sin mencionar la palabra “eutanasia” en el propósito legal- es, en el contexto en que se analiza, un alarde o envite de “fictio iuris” o de “artificio puro” en la formulación del derecho. En su fondo representa una auténtica entronización en la “praxis” jurídica de los esquemas de un relativismo y positivismo extremos, viciados en raíz por los males de todos los extremismos. En realidad, es luz verde a prácticas humanamente inaceptables o en sí mismas o por ser verosímilmente portillo de acceso a “tolerancias” de algo inaceptable, que se sirve a la sociedad como inocuo porque se oculta o camufla el fondo real. Eso ha sido y sigue siendo en el caso del aborto. Y, en planos solamente jurídico-legales, se deja ver en ello una vía lisa y llana de antijuridicismos obvios, dejando a parte otros perfiles éticos o sociológicos.
Esta denuncia es, justamente, la razón de ser de estas consideraciones y reflexiones.

* En la imposibilidad de bosquejar siquiera los trazos más elementales de las mil y una teorías que la historia de la filosofía reseña sobre la vida humana desde Grecia hasta Dilthey, Bergson, Ortega y Gasset, etc. y las distintas posiciones existencialistas, personalistas, nihilistas, etc. llevadas algunas hasta el paroxismo de un mecanicismo casi del todo materialista , solo me decido a resaltar mi repugnancia para con las orientaciones de una total inversión de los supuestos hebreos, griegos y cristianos sobre la persona humana, implican apertura a “concepciones más o menos fáusticas de la ciencia y de la tecnología, que reducen la vida a mero problema o a objeto manipulable y que ya han sido sometidas a crítica por no pocos pensadores de índole humanista” .
En mi criterio, cualquier tipo de “cosificación” de la vida humana, de la índole que sea o bajo las finalidades que se proponga, ha de repugnar sin duda a la conciencia universal que se ha formado partiendo de un concepto de “persona”, más que “animalidad” pura y simple, en que la “racionalidad” especifica la “animalidad” que la soporta pero no debiera comprometerla más de lo debido, es decir en plano de subordinación siempre y no al contrario. Como señalaba Ortega y Gasset certeramente, aunque no sea fácil definir al hombre en su variedad, sí lo ha de ser en su sustancia, y eso nos viene de atrás con la particularidad de no haber sido aún superado

* De este modo, en mi deseo de ser humanamente positivo pero sin optar por idearios concretos, me limito a recluirme en la idea genérica de respeto total a la vida humana, completado con las ideas que fluyen –al situar la racionalidad en el vértice de las posibilidades y disponibilidades humanas- de estas frases de Ortega y Gasset: “Vivir es lo que hacemos y nos pasa, desde pensar o soñar y conmovernos hasta jugar a la Bolsa o ganar batallas. Pero, bien entendido, pero nada de lo que hacemos sería vida nuestra si no nos diésemos cuenta de ello. Este es el primer atributo decisivo con el que topamos: vivir es esa realidad extraña, única, que tiene el privilegio de existir para sí misma”. Y se completa la idea más adelante al decir que “este verse o sentirse, esta presencia de mi vida ante mí que me da posesión de ella, que la hace mía, es la que falta al demente”, es lo que falta a toda persona en la que –dentro del ya anotado pensamiento de Hans Thomae respecto de la dinámica de las decisiones humanas-, pudiendo darse aún (en casos especiales y situaciones-límite del humano vivir) “la fisonomía de una vida, pero solo como una máscara tras la cual falta una auténtica vida” . No puede ser legítimo humanamente que los “intereses” o las “interesadas miras” de otros, aunque se tratare del Poder o de allegados, suplanten ni por estado de necesidad ni suposición de ninguna clase a la persona humana en las opciones fundamentales de vida, llámese matrimonio o llámese cualquier otra opción de las vitalmente irreversibles. Las manipulaciones de lo humano caen de lleno fuera del ámbito del poder de nadie.

V.- El valor “autonomía personal” en la escala de los valores humanos

Libertad. Autocrítica. Responsabilidad. Autonomía personal. Capacidad de autodeterminación

Que una propiedad o cualidad primaria –de las mayores- en lo humano y en la racionalidad del hombre sea la libertad tampoco creo que admita dudas, como acabo de señalar en referencia a la vida y al derecho a la vida. El hombre es libre por ser hombre y la vida es vida humana por la prerrogativa especificante de la libertad.
Esta gran verdad tiene presencia explícita en la Biblia, en el libro del Eclesiástico: “Dios hizo al hombre en el principio y lo dejó en manos de su albedrio”; como la tuvo en los filósofos griegos a pesar de darse la esclavitud en Grecia; y estuvo así mismo presente y viva en toda la tradición humanista occidental, de que es muestra patente el conocido Discurso sobre la dignidad de la persona humana, de J. PIC DE LA MIRANDOLA, filósofo con el valor-hombre en el centro del saber y con el valor-hombre especificándose por la libertad que Dios le atribuye como ariete de lucha por sus posibilidades de ser o de no ser .
El hombre es libre por esencia y la más noble y vistosa librea de lo humano es la libertad.
En materia de la libertad del hombre, como en tantas otras cosas, valores y prerrogativas humanas, se produce una cesura brusca con la llamada “modernidad” y “posmodernidad” sobre todo. Si el “humanismo” llama al ser humano a la libertad, a la responsabilidad y al compromiso en todo orden de cosas, este perfil de hombre-sujeto “est mort” au XX siècle” y antes inclusive a impulso de “hipótesis” contrarias al humanismo y personalismo tradicionales
Evidentemente, la libertad del hombre no es absoluta, como nada de lo humano lo es, ni es tampoco “un cheque en blanco” puesto en la mano del hombre para obrar a su antojo. Ello es asó por exigencias de la propia condición y la racionalidad del hombre. “Tout être humain est à la fois sujet de ces actions et assujetti aux déterminants sociaux, au contexte politique et aux influences culturelles» .
Efectivamente, el ser humano es un “ser” interna y externamente condicionado, intrapersonal e interpersonalmente y los condicionantes posibles le llegan de fuera y de dentro de sí. En brevedad, se puede afirmar que los hombres somos libres pero “andamos condicionados; ni tan poco que podamos caer en la utopía de un canto total a la libertad, ni tanto que haya de negarse la libertad… Hay condicionamientos, hay motivaciones de los actos, hay circunstancias que acosan a la libertad; a pesar de todo, el hombre puede seguir siendo libre, lo que no quiere decir que siempre lo sea… Esta postura favorable a la libertad del hombre, en un sentido claramente antideterminista es defendida por la Iglesia y forma parte del acerbo cultural del cristianismo” .

En sus condiciones reales y circunstanciadas, el ser humano, incluso, está por esa misma racionalidad obligado a ejercer la libertad como exigencia lógica del ser árbitro de sí mismo y artífice de su propia construcción y desarrollo. Y siendo pasos cruciales en la vida del hombre, no sustituible por nadie en esto, las elecciones ante las llamadas opciones fundamentales de vida, también aquí la libertad es posible y obligada incluso
Pero, a la vez, es claro también que el ejercicio de la libertad, para ser verdadera la libertad y no la falsa de un ser alienado o sustituido y engañado por otros, solo es posible en el hombre dotado de “capacidad” de autocrítica y autodeterminación. Ello implica “capacité pour un sujet d’apprécier à leur valeur réelle ses actes, ses opérations intellectuelles et l’etat dans lequel il se trouve». Sin esta capacidad de juicio crítico se hacen imposibles el ejercicio de la libertad y el activarse autónomo de la capacidad de autodeterminación. Ello se rompe, como enseña la Psiquiatría, por las lesiones psíquicas que impiden a un sujeto el dominio de sí mismo “por la razón y la voluntad”, de intensidad proporcionada al “valor” o “derecho” de que se trate
Ha de admitirse, en complemento de lo anterior, que, si la libertad en el hombre es el necesario exponente de su racionalidad, ninguna racionalidad es verdadera sin el complemento de la “responsabilidad” . Una respuesta racional ha de ser por necesidad una respuesta responsable, o no sería racional.

Y, por fin, como el respeto y defensa de la libertad del hombre y a las condiciones posibles de la misma en su ejercicio real y efectivo es respeto y defensa de la dignidad del hombre, y eso, en la vida del derecho, marca fronteras que, si se saltasen, deslegitimarían por completo su razón de ser –“hominum causa omne ius constitutum est”-, cabe señalar que las violaciones de los derechos humanos son perfectamente compatibles con las mejores intenciones de una ley de las de “tendencia” a la “comprensión jurídica”, o las de unos familiares muy afectuosos del enfermo, o las de cualquier otra persona movida de compasión y lástima

VI.- Otras notas de pensamiento, juicio y reflexión

Los anteriores apuntes sobre la vida y el derecho a la vida, sobre la libertad, autonomía de la persona, posibilidad de autodeterminación personal y derecho de elección en las llamadas opciones fundamentales de vida, con lo anteriormente indicado y en el contraste dialéctico de los valores y los derechos-deberes sobre los mismos, la preferencia –por lógica- la daría la jerarquía objetiva de los valores y de los derechos.
A tal efecto, los interrogantes capitales pueden ser algunos de éstos:
¿Lo puede todo el hombre alegando o invocando su libertad?
¿Lo puede todo el ser humano respecto de su propia vida y muerte?
¿Puede alguien, aunque sea la sociedad o el Poder político del Estado, los familiares, un médico o celador de un hospital geriátrico, subrogarse, sustituirse por un ser humano si el mismo –al tomarse la decisión sobre la vida o la muerte y llevarla a cabo sobre todo- careciera de capacidad de autocrítica y no está en condiciones psíquicas mínimas para obrar humanamente? ¿Se podría decidir por otro, en base a suposiciones, consentimientos presuntos o razones de compasión?
¿Caben las transacciones –por la motivación que sea- en los derechos humanos? ¿Son renunciables estos derechos, el relativo a la vida principalmente?

Estos interrogantes pueden ser contestados a partir de las anotaciones anteriores. Los contenidos del texto y de las notas al pié han tenido esa finalidad, de aportar elementos de juicio para posibles reflexiones, jurídicas principalmente.
Pero, antes de terminar, quisiera ampliar un tanto las bases de reflexión con algún otro apunte, que aspiro así mismo a que tenga perfil jurídico, de análisis a partir de la teoría general del derecho y de la jerarquía de los valores y derechos-deberes humanos.

1) En materia de “eutanasia”, hemos advertido ya la radical cesura conceptual producida a partir del s. XIX, por toda una serie de causas o factores –ideológicos, culturales, sociológicos, de “deconstrucción” y “post-modernidad”, políticos, de barrido y difuminado o alteraciones de las señas personales o nacionales de identidad, etc.-, entre un sentido que pudiera llamarse “clásico” de la eutanasia y otro sentido que se llamaría “revolucionario” de la misma. Esa cesura la expresa la idea de esta frase ya con anterioridad aludida: “Ce n'est qu'à la fin du XIX siècle que cette signification est supplantée par l'idée de provoquer une mort sans souffrances, non en réduisant celles-ci, mais en mettant fin à la vie du malade”
En el citado ensayo de D. Moyse, se sintetizan las causas de tamaña evolución del contenido semántico de la palabra “eutanasia”. Como las causas del cambio pueden enriquecer las bases de reflexión que me propongo con estos apuntes, las reproduzco literalmente, tal como las ofrece la referida profesora de Filosofía:

“Il convient d'essayer de comprendre pourquoi ce dernier sens, est aujourd'hui devenu prévalant.
Une telle mutation sémantique peut probablement se comprendre dans le cadre d'une certairc conception du sujet humain, maître de lui-même, auteur de sa vie comme de sa mort. Elle commence à se dessiner philosophiquement au XVII siècle, et se concrétise en se radicalisant, au cours des siècle suivants. Descartes en donne une première expression conceptuelle en faisant du “je pense, done je suis”, la première des certitudes sur laquelle devaient désormais reposer toutes les autres connais¬sances. De cette nouvelle appréhension de l'homme-sujet, c'est-à-dire, suivant l'étymologie de “sujet”, de l'homme-fondement, s'ensuivit une révolution scientifique et technique où la maîtrise de la nature, qui comprend l'être humain, devint le projet dominant.
Dans ce contexte, on comprend que soit alors invoqué un “droit à la mort” quand la dégradation du corps entraîne la perte de la maîtrise de celui-ci. L'expression est néanmoins ambiguë: le projet maîtrise de la nature nous a effectivement donné un pouvoir médical sur notre vie, et il nous a permis de la prolonger, au point de parfois maintenir en vie au-delà de tout traitement possible. Les malades semblent alors avoir perdu le “droit de mourir”, dans la mesure où ils sont victimes de ce qu'on appelle l'”acharnement thérapeutique”. Mais dans le cadre de la montée en puissance des droits subjectifs, le “droit de mourir” renvoie aussi au droit de recevoir une assistance au suicide quand la dégradation du corps est jugée insupportable. On distingue alors “euthanasie passive” et “euthanasie active”.

Indudablemente, el análisis de las raíces y causas de la evolución semántica de la palabra “eutanasia”, en el amplio e inespecífico espectro de sus procedencias y pertenencias, puede servir elementos de juicio –aplicables muchos de ellos al campo del derecho- para observar con cuánta frivolidad a veces se derogan los patrones más serios de una juridicidad normal hasta contaminarlos con incidencias parasitarias de ideologías, utilitarismos, intereses políticos o económicos y, sobre todo y en general, con los efectos de la gran crisis de valores en que se debate nuestra sociedad post-moderna.

2) Otras indicaciones finales de base para la reflexión

a.- Los límites de la libertad y de la autonomía personal. El valor “vida humana” y la jerarquía primaria del derecho a la vida frenan –por lógica racional- las posibilidades de la libertad propia y ajena. Es imposible la legitimidad de la libertad frente a lo que es raíz y soporte de la libertad, la vida

b.- El instinto de conservación. El dicho vulgar del “primum vivere, deinde philosophare”, en su simplismo, da idea de necesarias prioridades en el orden de los valores más vitales del hombre. Incluso puede decirse que contiene una estimable dosis de sabiduría natural en su alusión a los mecanismo naturales de defensa cuando anda en juego lo primordial del hombre. En esta línea sapiencial, rozaría el absurdo que la racionalidad del hombre pudiera alinearse legítimamente contra la permanencia de la condición humana en que se radica.

c.- La racionalidad en el obrar humano.
Las elecciones racionales en cuanto expresiones de la autonomía personal han de producirse siempre –para ser verdaderas y humanas elecciones- dentro de una normalidad proporcionada al valor de la realidad u opción sobre la que han de versar “La personalità individuale può dunque consolidarse o evolversi, impegnarsi affetivamente in misura variabile, dirigendo la sua energia psichica, il complesso delle sue tendenze verso mete antiche o nuove, e anche il suo orientamento verso il mondo può variare verso un’accettazione più realista o una negazione del mondo stesso... Il processo fondamentale del consolidamento delle direzioni presse preferenzialmente dalle energie psichiche e degli orientamenti verso il mondo col tempo costituisce una base relativamente stabile della personalità” . La personalidad como estructura y la misma como proceso de la vida radicada en la persona, lo estático y lo dinámico del ser humano-persona, a pesar del cambio que supone el dinamismo vital, responden a unos mismos patrones o raíces del individual psiquismo. Cuando las acciones contradicen esos patrones, la racionalidad del obrar se resiente por fuerza. Ha de dudarse por tanto de la racionalidad del obrar del “yo impulsivo” frente al del “yo propulsivo-proyectivo”

d.- La disposición racional sobre valores humanos y derechos humanos
En criterios o coordenadas de lógica racional, puesto que la vida y el derecho a la vida –en la jerarquía objetiva de los valores y derechos- son de rango primordial humano, no puede legitimarse el invocar siquiera un “derecho a la muerte” ni admitirse como humano un derecho a quitarse la vida uno mismo (derecho al suicidio), porque lo primero implicaría una contradicción en sus mismos términos (no se pueden compaginar los contrarios ni cabe admitir que si el derecho a la vida es el soporte de la inviolabilidad total de la vida humana sea del mismo rango un derecho que fuera instrumento legitimador de su destrucción) y lo segundo sería lo mismo pero agravado con el abuso de las facultades de uno mismo sobre su propia vida.
Jurídicamente, medios ilegítimos como la tortura judicial o extra-humanos como la compulsión; respuestas en estado de necesidad; reacciones ante las llamadas situaciones-límite, etc., o conviven con la injusticia o, al connotar situaciones de excepción, no deben generalizarse sin hacer claudicar la vida normal del derecho

e.- El suicidio, el derecho y las oportunidades de una juridicidad positiva sobre el mismo.
Quien decide “suicidarse” ¿está bien psíquica o mentalmente, obra bien y se justifica éticamente, es racional “quitarse uno mismo la vida y darse muerte?
¿Puede hablarse siquiera de un derecho del ser humano al suicidio?
Cabe naturalmente que el orden jurídico defienda el derecho a la vida, pero ¿cabe que del mismo modo ampare “quitarse” la misma vida que otro derecho fundamental de este mismo ser humano protege?
En caso de juridificarse tal cosa, ¿no se daría un estatuto de juridicidad contrario a la misma condición humana, personal y social?

Es claro que tan compleja cuestión no se puede resumir en pocas líneas. “Le problème est trop complexe au point de vue psychologique pour qu’on ait le droit d’assimiler d’amblée toute tentative de suicide à un symptôme morbide» como anota Porot ; sin embargo, no se pueden por menos de resaltar en este punto al menos estas ideas: la de Henry EY sobre la “evidencia” del “papel de la involución psíquica” en el suicidio” ; y la de “autodestrucción intencionada” de uno mismo –que eso es lo que en realidad supone suicidarse- que se ha de incluir en el concepto médico de “suicidio” . Estas expresiones, “involución psíquica” e “intencionalidad” formando parte del cuadro conceptual del suicidio, abonan campos de crítica al tratar de evaluar las concretas situaciones de suicidio y de sus equivalencias posibles.

Estos apuntes pueden servir de base de análisis y reflexión de la “incongruencia” jurídica que puede suponer, en una recta teoría general de la justicia y del derecho, dar simetría al derecho fundamental del hombre a la vida y su contrario.

f.- La “compasión” y el “bien del otro” como “razones” o “excusas” de la “eutanasia activa”. Si la “intencionalidad cualificada” requerida en las llamadas opciones fundamentales de vida humana ha de tenerse en cuenta como base y raíz de puntualizaciones jurídicas en los supuestos de la “eutanasia pasiva” , siendo el valor “vida humana” inviolable e indisponible por nadie, cualquier “disposición” –de la sociedad, del Poder, la familia, los médicos, etc.- con efecto de destrucción de la vida por la muerte de “otro”, en lógica humana, nunca podría legitimarse con razones de justicia y derecho. Los atentados al “orden de la justicia” que incluye la jerarquía de los valores –eso es el derecho- no podría eludir el calificativo de injusticia.
Los criterios usuales de “compasión”, “no ver sufrir”, etc. pueden servir para el alivio del dolor y evitar el sufrimiento. Pero el salto que supone hacer eso quitando la vida al que se duele o sufre es tan cualitativo en el orden y jerarquía de los valores que todo intento de justificación no pasaría de la categoría de “excusa” o “coartada• para otros fines-
¿Puede el Poder político decidir de cualquier manera sobre la vida del hombre? ¿Pueden los familiares o los médicos decidir eso mismo?
Siempre, y más en estas cosas, aunque las caras de la verdad pueden ser variadas, la verdad es una sola, y tiene objetividad aún contando con los subjetivismos respecto de ella, que son otra cosa.

g.- La economía, la eutanasia y el utilitarismo económico.
Régis DEBRAY, en su reciente libro Le moment fraternité , abre el prefacio de la obra con una frase digna del florilegio del personalismo: “L’individu est tout, et le tout n’est plus rien”. Al cuestionarse seguidamente “que faire pour qu’il devienne quelque chose”, pero en armonía con el “otro” y en una “fraternidad” en acto y no evasiva ni de solo ideal ilustrado pero sin obras, invoca los derechos humanos como garantía suprema de la solidaridad entre los hombres. El individualismo insolidario y el colectivismo anti-persona, al provocar tensiones difíciles de templar, se convierten en auténticos desafíos para el desarrollo interhumano. En la actual quiebra generalizada de los valores, el recurso a los derechos humanos –desacralizados y quizá por eso mismo también deshumanizados- se vuelve en exceso relativo, poco o nada objetivo, a merced de caprichosas elasticidades subjetivas y, por todo eso y más, inservible, incluso contraproducente para la causa del hombre y del equilibrio justo de los valores y de los derechos que los deben proteger. Retos con proyecciones de directa trascendencia humana y hasta de supervivencia necesitan plantearse y obtener respuestas auténticas y no de engaño, en aras del desarrollo humano en la sociedad moderna, la actual, desde o a partir de la “convicción”, como el autor alega, de “que l’economie seule ne fera jamais une societé”

Esta última idea –que la economía no puede ser “suprema ley” del desarrollo humano- es digna de tenerse en cuenta siempre que se analizan y se jerarquizan los valores humanos. La economía es, sin duda, un valor importante en la vida de los hombres y en su progreso individual y social. Pero no es un primer valor al que deban subordinarse –ni ética ni jurídicamente- los demás. Como no es tampoco la economía el único problema.

El moderno afecto a la “eutanasia”, aunque lo disfracen o desmientan los promotores, puede que sea parte de la moderna “inversión” de los valores que va desde la manipulación del lenguaje (históricamente se ha visto con la semántica de la palabra “eutanasia”) hasta extremismos inaceptables de positivismo y relativismo jurídicos. Ello unido por una parte al “economicismo” conexo con el principio del “bienestar” como suprema aspiración individual y social y a esa patología de la “neurosis del Poder”, de la obsesión por conquistarlo, conservarlo y aprovecharlo (utilitarismo puro y duro) hasta cambiar las bases ideológicas y morales de la sociedad, dentro de una colosal “deconstrucción” masiva de los valores tradicionales, como el matrimonio, la familia, el respeto a la dignidad del hombre por ser persona, etc.

Que, en el caso de la “eutanasia” como en otros de parecido marchamo, no es baladí la referencia a la inversión de los valores y a la manipulación de lo justo en la creación del derecho puede ser buena muestra la frase reciente de un escritor en un diario ante el reciente proyecto de ley de la muerte digna y los cuidados paliativos en España; “Las pensiones peligran; ya las han congelado y terminarán congelando a los propios ancianos”

Advenido el extremo de situar la economía en el vértice de los valores, nada de extraño tendría que el “homo oeconomicus” acabase definitivamente con el “homo sapiens sapiens”.
Si poner la “verdad” de felpudo o tarima de la “utilidad” constituye un “morbo gravísimo” de la “política” especialmente cuando así lo hace, ello mueve a Ortega y Gasset a calificar de “mentira” el “hacer de la utilidad la verdad”, hasta llegar a decir que “el imperio de la política es el imperio de la mentira” , lo mismo vale decir y concluir siempre que la “economía” se “sacraliza” socialmente de tal forma que se erige criterio supremo de valor de las personas y de la misma sociedad. Identificar economía y justicia sería, del mismo modo, contaminar sustancialmente las raíces del derecho.
Es otra base válida de reflexión en la materia

h.- La “eutanasia” y la “pena de muerte”. La “razón de Estado”
Los fundamentos modernos de la oposición radical a la “pena de muerte” son los derechos del hombre, contrastados con el hecho innegable de la falibilidad de la justicia humana y los históricamente comprobados “errores judiciales”. Se trata de otro “conflicto de valores y derechos” con el valor “vida humana” igualmente en la balanza de lo justo. En este caso se opta –cultural y cívicamente- por el más elevado de los valores humanos, el de la vida.
En la defensa del la “eutanasia”, aunque se pretende adobar las razones de su aceptación con razones que casi solo son de conveniencia en el fondo y en la verdad de las cosas y no de racionalidad y justicia, juegan los mismos valores y los mismos derechos humanos, a la vida y a su amparo y defensa.
A parte de lo grotesco de las “dos varas de medir” lo justo en un caso y en otro, ¿la conveniencia en sus distintos modos de presentarse en este caso de la “eutanasia” puede hacer que la misma realidad objetiva sea en un caso favorable y en el otro contraria a la dignidad y a los derechos del hombre?
Y, en cuanto a la cuestión de los “derechos del hombre”, me permito reproducir unas frases recientes de un joven pero ya curtido escritor: “Al establecer que son “inherentes” a la persona, los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos quisieron significa que eran derechos de naturaleza pre-política, constitutivos de la persona, y también apolíticos, porque no son construcciones del Poder, que independientemente de su orientación ideológica debe luchar por su preservación. En los últimos años, sin embargo, se está imponiendo una nueva versión de los derechos humanos que no es sino el camuflaje con el que se trata de satisfacer intereses particulares, a veces de naturaleza criminal. Los derechos humanos han dejado de ser definiciones objetivas para convertirse en acuñaciones moldeables según la conveniencia social del momento, según las preferencias ideológicas de una determinada formación política que ostenta coyunturalmente una mayoría parlamentaria”
Con esta falsa base de juridicidad o de creación del Derecho, ¿no se estarán cegando por el propio Poder las raíces de la Justicia?. Otra base de reflexión sobre el tema de la”eutanasia”

El derecho contaminado no es el que se deja “influir” e “informar” por bases auténticas de justicia en cuanto esas bases y valores son el único garante válido de la normalidad en una convivencia social, que es lo propio, sino el que se deslegitima con intrusismos de “cuerpos extraños” al sentido radical de la justicia en su calidad jurídica de única razón de ser del derecho, instrumento típico de la justicia en la sociedad. No se rechaza la ley, pero –como señala Hermann Kantorowicz en su Lucha por la ciencia jurídica- lo que sí debiera rechazarse es concebir lo “legal” como un sistema de leyes cerrado y acabado, capaz por sí mismo de dar respuesta a todos los casos y situaciones posibles. Ello estaría también en los orígenes del totalitarismo.
Teoría pura del derecho quiere decir teoría del derecho libre de “ingerencias” ideológicas, de la fuerza contraria a la justicia de las ideologías, de todas ellas, en cuanto contaminen en la sustancia el recto orden de lo justo social .

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Estos puntos de vista sean esbozos de invitación a reflexiones jurídicas en una materia tan delicada y compleja, al ser tan humana y por eso mismo individual y socialmente trascendente, como la “eutanasia”. Un reto moderno sin duda, con el aliciente así mismo jurídico de procurar que el derecho sea, en esta sociedad, el instrumento de un recto orden de la justicia.

EPÍLOGO

Con la conocida “Oratio de hominis dignitate”, el humanista Pic de la Mirandola se consagró, ya en el siglo XV, como un auténtico maestro del mejor humanismo. Hombre de valores era el hombre del Renacimiento y del Cristianismo. La exaltación y promoción del ser humano por este Humanismo se gestan precisamente en función de tales valores, y la inexcusable tarea de todo hombre, de “hacerse a sí mismo”, habrá de resultar de los principios de un obrar coherente y consiguiente a los imperativos emanados de los mismos, de lo que derivaba igualmente conformar y someter a ello la conciencia, la voluntad y la libertad; tres pivotes por tanto de la dignidad inalienable humana..
Obra de libertad es “hacerse hombre” con todo –lo favorable o lo adverso- que pasa en la vida de cada uno de los hombres, sin pervertir ni los valores ni los derechos que amparan a esos valores.
Erich Fromm instala en la misma apertura de su obra El miedo a la libertad esa Oratio de hominis dignitate de Giovanni Pic de la Mirandola, que –en su traducción castellana- dice:
“No te di, Adán, ni un puesto determinado ni un aspecto propio ni función alguna que te fuera peculiar, con el fin de que aquel puesto, aquel aspecto, aquella función por los que te decidieras, los obten¬gas y conserves según tu deseo y designio. La naturaleza limitada de los otros se halla determinada por las leyes que yo he dictado. La tuya, tú mismo la determinarás sin estar limitado por barrera ninguna, por tu propia voluntad, en cuyas manos te he confiado. Te puse en el centro del mundo con el fin de que pudieras observar desde allí todo lo que existe en el mundo. No te hice ni celestial ni terrenal, ni mortal ni inmortal, con el fin de que -casi libre y soberano artífice de ti mismo- te plasmaras y te esculpieras en la forma que te hubieras elegido. Podrás degenerar hacia las cosas inferiores que son los brutos; podrás -de acuerdo con la decisión de tu voluntad- regenerarte hacia las cosas superiores que son divinas”

Sin comentario especial a este canto a la libertad del hombre con su conceptual acompañamiento de responsabilidad (una libertad humana sin compromiso humano no puede llamarse prerrogativa de un ser racional como el hombre), solo me permito rubricar este espejo del mejor humanismo con unos párrafos de Ortega y Gasset en sus estudios sobre el humanista español Juan L. VIVES.

“La vida de un hombre, cualquiera sea su puesto social y su oficio es una lucha por realizar su personal vocación en medio del mundo, según éste sea al tiempo de su naci¬miento. El mundo histórico donde el hombre tiene que fabricarse su propia existencia se compone siempre de ciertas corrientes intelectuales, morales, políticas. De éstas, son unas adversas a su vocación individual que le obliga, quiera o no, a ser tal hombre determinado; otras le son favorables. La vida de un hombre es, pues, una precisa ecuación entre su vocación y el mundo en derredor. Es, pues, todo lo contrario de una serie de anécdotas. Es un teorema donde en vez de figuras geométricas se trata de dicha y desdicha ... Intentaré hacer en este sentido la biografía de Luis Vives, una biografía esencial en que habrá mucho más de álgebra histórica que de chismes y cuentos”


Lo favorable y lo adverso en la vida del hombre, su vida y su muerte, sus alegrías y sus dolores, su libertad en buen uso y la lúcida conciencia con voluntad de ser lo que uno “deber ser” son la “respuesta” que todo ser humano está obligado a dar a su concreta “vocación”.


SANTIAGO PANIZO ORALLO
Ex - Decano del Tribunal de la Rota Española
Profesor Titular de Derecho
De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid

Madrid, 22 de noviembre de 2010


NOTA.- Este ensayo es enviado a Concha Mayendia, a Bruselas, el 26 de noviembre de 2010


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