Religion Digital ha tenido acceso a la instrucción del episcopado sobre abusos sexuales de menores El documento de los obispos sobre los abusos pide “verdad, justicia y reparación, tanto en el ámbito canónico como civil”

Víctimas de abusos del clero de Astorga
Víctimas de abusos del clero de Astorga

Pide a los obispos que velen para que sus curas no caigan en “el autoritarismo, el abuso de poder, y de modo muy especial, el abuso sexual contra menores”

 La eventual investigación canónica “no obstaculiza la que se pueda realizar ante las autoridades civiles, más bien todo lo contrario”

“Se establece, asimismo, que habrá una oficina para la protección de menores en cada diócesis española

“Verdad, justicia y reparación, tanto en el ámbito canónico como civil”. Estos son los principios fundamentales y el fin último de la ‘Instrucción de la Conferencia episcopal española sobre los abusos sexuales de menores y de personas vulnerables’, a la que ha tenido acceso Religion Digital.

 Así se explica ya en el preámbulo de la instrucción de 32 páginas: “La Iglesia, ‘como Madre amorosa’, se conmueve con el dolor de las víctimas y de sus familiares, pide perdón, y se compromete con la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, ello tanto en el ámbito canónico como en el ámbito civil: esta es la ratio y el telos de esta Instrucción”.

 El documento comienza señalando que una de las responsabilidades más importantes del obispo diocesano “es la de proteger y asegurar el bien común de los fieles, especialmente de aquellos amados con predilección por Jesús: los más pobres y necesitados, los menores, los que habitualmente tienen un uso imperfecto de razón, y aquellos otros a los que el derecho reconoce igual tutela”.

Instrucción sobre abusos
Instrucción sobre abusos

 El obispo diocesano también debe velar para que sus sacerdotes vivan “con integridad su ministerio sacerdotal” y eviten tres actitudes repudiables: “El autoritarismo, el abuso de poder, y de modo muy especial, el abuso sexual contra menores y contra quienes tienen habitualmente un uso imperfecto de razón”.

 La instrucción reconoce que “estos tres crímenes traicionan la confianza de los fieles” y, además, “son extremadamente dolorosas e inaceptables, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de fieles”.

 Por eso, “para prevenir y, en la medida de lo posible, paliar este mal terrible”, la instrucción episcopal urge a la Iglesia a “asumir el compromiso de hacer cuanto sea menester –desde criterios de justicia y caridad–“.

“Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal personal de cada sacerdote y consagrado, derivada de sus propias acciones”, la instrucción desarrolla “los mecanismos jurídico-procesales del Derecho de la Iglesia que son obligatorios y vinculantes para todos los Obispos diocesanos”, y para los Superiores Mayores.

 Por otra parte, postula que la eventual investigación canónica “no obstaculiza la que se pueda realizar ante las autoridades civiles, más bien todo lo contrario (artículo 19 del Motu Proprio Vos estis lux mundi, 2023)”.

Instrucción sobre abusos
Instrucción sobre abusos

 Por eso, los obispos reafirman “el principio de colaboración con la justicia secular, comprometiéndonos a respetar e incluso alentar el que las víctimas ejerzan el derecho de actuar según su conciencia en lo que se refiere a la denuncia ante las autoridades estatales, sin excluir la posibilidad de que la propia diócesis o el instituto pueda, en su caso, personarse en el proceso penal correspondiente”.

 A continuación, el documento delimita el tipo penal del abuso sexual de menores, asi como las penas: “El clérigo que lo cometa debe ser castigado según la gravedad del crimen, con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir la expulsión del estado clerical”.

 También se responsabiliza a los que obstruyan a la justicia o encubran el delito de abusos, responsabilizando de manera directa a los obispos y superiores mayores.

 La instrucción estipula, asimismo, que “no puede ponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados, ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada, ni a los testigos”. Además, cualquiera que conozca algún caso de abusos debe denunciarlo ante el obispo.

García Magán presentó la instrucción pastoral de los abusos
García Magán presentó la instrucción pastoral de los abusos

 En cuanto a la prescripción de los delitos, la instrucción distingue tres casos. “Si los delitos fueron cometidos antes de la entrada en vigor del Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 30 de abril de 2001, la acción penal se extingue a los 5 años”.

“Si los delitos fueron cometidos entre la fecha citada y el 21 de mayo de 2010, la acción penal se extingue a los 10 años, desde el día en que el menor cumplió 18 años, edad a la que se elevó el tipo penal”.

Y por último, “si los delitos fueron cometidos a partir del 21 de mayo de 2010, la acción penal prescribe a los 20 años, desde el día en que el menor cumplió 18 años”.

Se establece, asimismo, que habrá una oficina para la protección de menores en cada diócesis española, mientras la Conferencia episcopal contará con un servicio de coordinación y asesoramiento de las citadas oficinas. Al frente de ellas se colocará a “a personas con experiencia y conocimientos jurídico-penales, psicológicopsiquiátricos, de prevención y atención terapéutica, así como de comunicación”.

 Por último, la instrucción estipula detalladamente todo el procedimiento a seguir, tanto en la investigación previa como en el proceso judicial.

Jornada Oración por las Víctimas de Abuso Sexual
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