Organización y vida religiosa en la provincia de Burgos (9) Curas, beneficiados, capellanes

Durante siglos las parroquias de la provincia, al igual que las del resto de España, han dispuesto de varios eclesiásticos para el servicio religioso. En activo se encontraban los párrocos, los beneficiados y los capellanes, quedando un resto de eméritos, curas ya retirados, residentes en el "hogar sacerdotal" o con familiares. Cada uno de esos tres grupos primeros disponían de su correspondiente beneficio, según sus rentas anuales, y con una encomienda específica.

Los párrocos, ya desde el siglo XIII, recibían la denominación de “curas” porque tenían a su cargo la “cura" animarum, el cuidado de las almas. Sólo ellos, los párrocos, tenían una dotación fija. El número de beneficiados dependía de la cuantía de las rentas parroquiales. En Revilla Vallejera, en los albores del siglo XIX había tres beneficiados y no constan capellanes.

Según el Código de Derecho Canónico, el de 1917, "el beneficio eclesiástico es una entidad jurídica constituida o erigida a perpetuidad por la competente autoridad eclesiástica, que consta de un oficio sagrado y del derecho a percibir las rentas anejas por la dote del oficio".

Como decimos, tanto curas como beneficiados obtenían sus ingresos de las rentas parroquiales (tierras, casas, censos y bienes muebles), de los diezmos, de las ofrendas de los fieles y los estipendios cobrados por los servicios religiosos. Para los beneficiados se destinaba un tercio de los diezmos, aunque de ese tercio tenían que deducir un porcentaje para las “prestameras”, mujeres que cuidaban de determinados clérigos de la parroquia. 

Los beneficiados no estaban obligados a residir en la parroquia, incluso podían delegar sus cargas en sustitutos. Su labor principal era atender a las mandas testamentarias de misas, aunque también asistían a procesiones, al oficio divino, etc. pero no a la administración de sacramentos.

El tercer rango de eclesiásticos no ligados a las parroquias era el de capellanes: según la época, estaban ligados a fundaciones, conventos femeninos, instituciones militares, colegios, prisiones, departamentos de policía, cámara del rey, etc. Estaban catalogados en no menos de trece categorías que no procede reseñar aquí, entre ellas la de “maestro de coro”.  

La categoría de curas párrocos no ha variado con los siglos. Ha sido una institución valorada, considerada, querida y de gran influencia en la vida de los pueblos. Ellos fueron, para bien o para mal, los que esparcieron la semilla de la fe y de la doctrina entre el pueblo. Por supuesto que las malas lenguas, incluso los cantares, siempre han levantado patrañas contra ellos, algunas, sí, fundadas. Han residido en la parroquia de su adscripción hasta que llegó, en nuestros días, la desbandada de población rural hacia las ciudades y la penuria de vocaciones que padece hoy la Iglesia. Burgos es una confirmación de este proceso.

Dos enormes edificios hay en Burgos, el Seminario Mayor, inaugurado en 1961 y vendido en 1.999 para hotel y palacio de congresos, y el Seminario Menor o Seminario de San José, que echó a andar en 1898 y hoy acoge los restos de documentos y personas del Seminario Mayor. En el momento de la unificación de los dos centros, año 1999, había 12 seminaristas mayores.

El Seminario Menor, después de una exuberante vida colegial, con aulas llenas hasta la década de los 70 y que ha cumplido este año sus 125,  malvive hoy con unos 15 seminaristas, alguno de los cuales puede que llegue a sacerdote. El alumnado se nutría en otros tiempos de jóvenes de toda la provincia de los cuales alrededor de un 12% continuaba estudios eclesiásticos. En este seminario se han educado algunos jóvenes de Revilla Vallejera al terminar su enseñanza primaria.

La categoría eclesiástica de los beneficiados casi desapareció a raíz de las reformas económicas del siglo XIX, cuando las rentas que podían sostenerlos menguaron de modo drástico. Anteriormente, su situación quedaba regulada con normas precisas por el Derecho Canónico y contemplada incluso en los distintos concordatos con la Santa Sede. En el Concordato de 1753 el papa, que disponía de 52 sedes beneficiadas, cede tales derechos al Monarca.  

Entre otras reglas, el beneficiado debía haber cumplido los ¡catorce años! (tal beneficio sufragaba  la carrera del futuro sacerdote); debía ser clérigo, o sea, estar al menos tonsurado; asimismo su nivel cultural debía ser adecuado; no se podía adjudicar a hijos ilegítimos; por lo general, se concedía a quien ya era sacerdote, aunque sin cura de almas…

Por supuesto que tales reglas se incumplían, mejor dicho, se dispensaban. Llegaron a obtener beneficios, con dispensa especial del obispo o del papa, hijos de clérigos, que accedían a las órdenes sagradas y que podían disfrutar o heredar los beneficios de su padre.

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