Todo parece indicar que el cardenal Omella, arzobispo de Barcelona, ha recibido el placet del papa Francisco para abordar distintas temas en la visita ad limina que el primero realizó a Roma en los últimos días Abordaje a los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede
Conocida la obsesión de ciertos prebostes con ideologías trasnochadas, ¡miedo da!
En la agenda del presidente del Gobierno, de 24 de enero de 2022, estaba marcada una reunión (junto al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática), con el presidente de la Conferencia Episcopal Española, cardenal Juan José Omella, en la sede de la calle Añastro.
Todo parece indicar que el cardenal Omella, arzobispo de Barcelona, ha recibido el placet del papa Francisco para abordar distintas temas en la visita ad limina que el primero realizó a Roma en los últimos días. Parece que, entre esas cuestiones, se abordarán las tributarias, las inmatriculaciones o el patrimonio.
Por lo que hemos sabido, en la citada reunión se han abordado las inmatriculaciones de bienes que las diócesis habían realizado, entre los años 1998 y 2015, de forma presuntamente irregular. La Conferencia Episcopal ha hecho un estudio del documento enviado por el Gobierno al Congreso y ha catalogado los bienes, su división por diócesis y verificación de los procesos de inmatriculación en cada uno de los bienes mencionados. De ese análisis se ha revelado un conjunto de bienes que la Iglesia considera que pertenecen a un tercero o no le consta su titularidad sobre el mismo.
Pero esto se enmarca en las conversaciones pacticias que están llevando a cabo el Gobierno y la Conferencia Episcopal, entre las que figuran los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
Los actuales Acuerdos internacionales vigentes son el Acuerdo básico entre la Santa Sede y el Estado español, el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, el Acuerdo sobre Asuntos Económicos y el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. Este último, por razones obvias es al que me referiré, especialmente a la asignatura de Religión.
No es desconocido que la Constitución española, en su artículo 27.3 mandata a los poderes públicos a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Asamblea General de Naciones Unidas, entre otros de carácter internacional firmados y ratificados por España, en su artículo 18 señala que «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.»
Tampoco debería desconocerse que la inserción de la Religión en el currículo de las distintas enseñanzas no proviene de esos textos legales, pues podrían cederse espacios para la enseñanza de la Religión, fuera del currículo, cumpliendo con los mandatos constitucionales e internacionales. Aun así, esta no es la preocupación principal, pues la LOMLOE contempla en su disposición adicional segunda:
«1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.»
Ello significa, como sostenemos, que la enseñanza de la religión católica dentro del currículo se debe a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
Desearíamos que en esas conversaciones se pudiera resaltar y blindar que la asignatura tenga unas verdaderas «condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales», como consta en el Acuerdo, o quizá que se pretenda recuperar horas lectivas para esta materia tan maltratada al albur de vaivenes políticos o, ¡quién sabe! se pretenda que la asignatura compute, como cualquier otra, en todos los casos, o incluso que no exista discriminación para los alumnos que optan por la Religión…
Pero conocida la obsesión enfermiza por la asignatura de Religión en centros públicos de ciertos prebostes con ideologías trasnochadas, y los intereses en otros ámbitos «más importantes», nos preguntamos, ¿Qué puede modificarse y concederse en el citado Acuerdo? Miedo da.