Francisco actualizó el reglamento que era de Pablo VI Decreto sobre representación legal en el Dicasterio para la Evangelización
Con el fin de poner en práctica la Praedicate Evangelium, el Papa ha decretado que la plena representación legal del Dicasterio para la Evangelización - Sección II, para todos los asuntos económicos y administrativos, sea atribuida al pro-prefecto pro tempore de la Sección para la Primera Evangelización y las Nuevas Iglesias Particulares
Queda "confirmada y ampliada" también en relación con el patrimonio destinado a las misiones de otras entidades encomendadas o dependientes de la Sección segunda del Dicasterio
Además, en un Rescripto posterior a la audiencia concedida al Cardenal Pro-Prefecto Luis Antonio G. Tagle, dispuso que cuente con dos Secretarios Adjuntos, ambos dependerán directamente del Pro-Prefecto para la Sección segunda del Dicasterio
Además, en un Rescripto posterior a la audiencia concedida al Cardenal Pro-Prefecto Luis Antonio G. Tagle, dispuso que cuente con dos Secretarios Adjuntos, ambos dependerán directamente del Pro-Prefecto para la Sección segunda del Dicasterio
| Alessandro De Carolis
(Vatican News).- Francisco actualizó el reglamento que era de Pablo VI en la gestión interna del Dicasterio para la Evangelización, que, con la Praedicate Evangelium ahora está formado por dos Secciones dirigidas por dos pro-prefectos, mientras que el Papa mismo es el máximo responsable. Desde los tiempos del Papa Montini y antes de la Constitución Apostólica promulgada hace un año, el titular de la representación legal, "plena y absoluta" de la antigua Propaganda Fide, que luego se convirtió con Juan Pablo II en Congregación para la Evangelización de los Pueblos, era el mismo prefecto pro tempore.
Responsabilidad sobre todos los asuntos económicos y administrativos
En un decreto hecho público hoy, el Papa establece que -sin perjuicio de la obligación de dar debida cuenta a la Secretaría para la Economía- "la representación legal plena del Dicasterio para la Evangelización - Sección II (antes Congregación para la Evangelización de los Pueblos y Sagrada Congregación para la Evangelización de los Pueblos o de Propaganda Fide) para todos los asuntos económicos administrativos, negociales y sucesorios que les conciernen sea atribuida al pro-prefecto pro tempore de la Sección para la Primera Evangelización y las Nuevas Iglesias Particulares del Dicasterio para la Evangelización, con todos los poderes y facultades de ley".
Esta representación, establece el Decreto, queda "confirmada y ampliada" también en relación con el patrimonio destinado a las misiones de otras entidades encomendadas o dependientes de la Sección segunda del Dicasterio, como las Obras Misionales Pontificias, la Obra Pontificia de la Propagación de la Fe, la Obra Pontificia de San Pedro Apóstol, la Obra Pontificia de la Infancia Misionera y la Pontificia Unión Misional, la Pontificia Universidad Urbaniana, la fundación "Domus Missionalis" y la fundación "Domus Urbaniana".
Dos Secretarios adjuntos
Además, en un Rescripto posterior a la audiencia concedida al Cardenal Pro-Prefecto Luis Antonio G. Tagle, dispuso que la Sección para la Primera Evangelización y las Nuevas Iglesias Particulares del Dicasterio para la Evangelización cuente con dos Secretarios Adjuntos: el primero, en calidad de Presidente de las Obras Misionales Pontificias, encargado de la gestión de los subsidios económicos destinados a la cooperación misionera y de su distribución equitativa; el segundo, en calidad de Director de la Oficina especial del Dicasterio encargada de la administración de los bienes destinados a las misiones. Ambos -señala el texto del Rescripto- dependerán directamente del Pro-Prefecto para la Sección segunda del Dicasterio a quien se atribuye la representación del Dicasterio en los asuntos económicos.
Etiquetas