Casados "en" la iglesia, sin casarse "por" la iglesia
(Más sobre la respuesta al Sínodo de Obispos, Cf. Relatio, nn. 52 y 55, Cuestionario nn.38 y 40: nuevo enlace tras divorcio y enlaces homosexuales)
“El matrimonio entre personas no bautizadas y no creyentes, celebrado según el ritual católico, ha sido una de las actividades habituales de la Iglesia en Japón desde hace varias décadas, con la aprobación de la Santa Sede”. Así escribe (en la Respuesta al Secretariado del Sínodo extraordinario de los Obispos, n.2) el arzobispo Peter Takeo Okada, de la diócesis de Tokyo, Presidente de la Conferencia episcopal japonesa.
No es una “boda según el derecho canónico”, sino una celebración religiosa para bendecir el enlace matrimonial contraido civilmente (mediante la inscripción en el registro civil según la ley del país). Se casan “en” la iglesia, pero no “por” la iglesia. Se bendice en la iglesia el enlace de quienes han contraido matrimonio civilmente.
Esta práctica pastoral –que separa claramente el enlace civil y la celebración religiosa- proporciona un modelo para los dos casos siguientes que se desearía fuesen tratados por el Sínodo de los Obispos:
1. Celebración religiosa para bendecir (en este caso sacramentalmente, aunque no sea boda canónica) el nuevo matrimonio civil de católicos/as divorciados.
2. Celebración religiosa de la unión de parejas homosexuales, que han contraido enlace civilmente cuando y según lo determinan las leyes de su país.
Nota: Esta propuesta, que parecerá demasiado radical, es más bien insuficiente. La propuesta radical debería ser sacar los sacramentos por completo fuera del derecho canónico, separar canonicidad y sacramentalidad, no juridificar la vida de fe, o, por lo menos, abolir los cánones 1056 y 1059 ... Pero no es previsible, lamentablemente, que la Iglesia vaya a ser capaz de soltar ese lastre pesado de más de diez siglos...por más deseable que sea evangélicamente hablando...(Véase el post de 24 febrero: Ni juridificar la fe, ni sacralizar el derecho).
“El matrimonio entre personas no bautizadas y no creyentes, celebrado según el ritual católico, ha sido una de las actividades habituales de la Iglesia en Japón desde hace varias décadas, con la aprobación de la Santa Sede”. Así escribe (en la Respuesta al Secretariado del Sínodo extraordinario de los Obispos, n.2) el arzobispo Peter Takeo Okada, de la diócesis de Tokyo, Presidente de la Conferencia episcopal japonesa.
No es una “boda según el derecho canónico”, sino una celebración religiosa para bendecir el enlace matrimonial contraido civilmente (mediante la inscripción en el registro civil según la ley del país). Se casan “en” la iglesia, pero no “por” la iglesia. Se bendice en la iglesia el enlace de quienes han contraido matrimonio civilmente.
Esta práctica pastoral –que separa claramente el enlace civil y la celebración religiosa- proporciona un modelo para los dos casos siguientes que se desearía fuesen tratados por el Sínodo de los Obispos:
1. Celebración religiosa para bendecir (en este caso sacramentalmente, aunque no sea boda canónica) el nuevo matrimonio civil de católicos/as divorciados.
2. Celebración religiosa de la unión de parejas homosexuales, que han contraido enlace civilmente cuando y según lo determinan las leyes de su país.
Nota: Esta propuesta, que parecerá demasiado radical, es más bien insuficiente. La propuesta radical debería ser sacar los sacramentos por completo fuera del derecho canónico, separar canonicidad y sacramentalidad, no juridificar la vida de fe, o, por lo menos, abolir los cánones 1056 y 1059 ... Pero no es previsible, lamentablemente, que la Iglesia vaya a ser capaz de soltar ese lastre pesado de más de diez siglos...por más deseable que sea evangélicamente hablando...(Véase el post de 24 febrero: Ni juridificar la fe, ni sacralizar el derecho).