España. ¿laicista o aconfesional?
Resulta cansino tener que recordar una y otra vez algo tan obvio como que querer eliminar la clase de religión de la oferta educativa en los colegios es algo profundamente ANTICONSTITUCIONAL y ANTIDEMOCRÁTICO.
Resultan cansinos los debates absurdos y carentes de datos objetivos que acaban enumerando los ya demasiado manoseados tópicos de la historia pero sin aportar pruebas objetivas históricas y adornándolo con demasiada leyenda urbana.
Quizás conviene comenzar por algo tan evidente como que España NO ES UN ESTADO LAICO, es un estado ACONFESIONAL.
¿Cuál es la diferencia?
El LAICO: independiente de cualquier confesión religiosa no mantiene ningún acuerdo con ninguna religión ni credo.
El ACONFESIONAL: No reconoce ninguna religión ni credo como representativa del estado pero MANTIENE ACUERDOS y GARANTIZA la libre expresión religiosa en el ámbito público.
España según nuestra constitución es:
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo II. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 16
1.Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Más claro el agua. A partir de aquí se puede decir qué es lo que se querría o lo que algunos desearían pero no se puede seguir insistiendo en la absurda afirmación de que España vive bajo la dictadura de la injerencia de la Iglesia en asuntos del Estado.
Si la Iglesia se expresa algunos lo catalogan como imposición. Si un obispo lanza una afirmación o una opinión algunos la disparan a la opinión pública como una expresión dictatorial de la Iglesia. Es cansino, muy cansino.
Incluso EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en la sentencia 46/2001 afirmó:
“Ahora bien, el contenido del derecho a la libertad religiosa no se agota en la protección frente a injerencias externas de una esfera de libertad individual o colectiva que permite a los ciudadanos actuar con arreglo al credo que profesen (SSTC 19/1985, de 13 de febrero, 120/1990, de 27 de junio, y 63/1994, de 28 de febrero, entre otras), pues cabe apreciar una dimensión externa de la libertad religiosa que se traduce en la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso, asumido en este caso por el sujeto colectivo o comunidades, tales como las que enuncia el art. 2 L.O.L.R. y respecto de las que se exige a los poderes públicos una actitud positiva, desde una perspectiva que pudiéramos llamar asistencial o prestacional, conforme a lo que dispone el apartado 3 del mencionado art. 2 L.O.L.R., según el cual “Para la aplicación real y efectiva de estos derechos [los que se enumeran en los dos anteriores apartados del precepto legal], los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros, bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos“. *
La clase de religión en las aulas son un derecho constitucional y democrático. Acabar con ese derecho sería atentar gravemente contra la democracia ya que una parte muy significativa de la población del Estado vería cercenado el derecho a que sus hijos recibieran la debida formación religiosa.
Vergonzoso resulta escuchar que el principal líder de la oposición afirme que el principal objetivo de la generación actual de su partido es crear un Estado laico. Como si ante los gravísimos problemas a los que se enfrenta España fueran secundarios ante la importante tarea de recortar derechos y libertades a los ciudadanos que profesan algún credo.
* Cita del BOE Sentencia 46/2001, de 15 de febrero de 2001: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2001-5180
Resultan cansinos los debates absurdos y carentes de datos objetivos que acaban enumerando los ya demasiado manoseados tópicos de la historia pero sin aportar pruebas objetivas históricas y adornándolo con demasiada leyenda urbana.
Quizás conviene comenzar por algo tan evidente como que España NO ES UN ESTADO LAICO, es un estado ACONFESIONAL.
¿Cuál es la diferencia?
El LAICO: independiente de cualquier confesión religiosa no mantiene ningún acuerdo con ninguna religión ni credo.
El ACONFESIONAL: No reconoce ninguna religión ni credo como representativa del estado pero MANTIENE ACUERDOS y GARANTIZA la libre expresión religiosa en el ámbito público.
España según nuestra constitución es:
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo II. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 16
1.Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Más claro el agua. A partir de aquí se puede decir qué es lo que se querría o lo que algunos desearían pero no se puede seguir insistiendo en la absurda afirmación de que España vive bajo la dictadura de la injerencia de la Iglesia en asuntos del Estado.
Si la Iglesia se expresa algunos lo catalogan como imposición. Si un obispo lanza una afirmación o una opinión algunos la disparan a la opinión pública como una expresión dictatorial de la Iglesia. Es cansino, muy cansino.
Incluso EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en la sentencia 46/2001 afirmó:
“Ahora bien, el contenido del derecho a la libertad religiosa no se agota en la protección frente a injerencias externas de una esfera de libertad individual o colectiva que permite a los ciudadanos actuar con arreglo al credo que profesen (SSTC 19/1985, de 13 de febrero, 120/1990, de 27 de junio, y 63/1994, de 28 de febrero, entre otras), pues cabe apreciar una dimensión externa de la libertad religiosa que se traduce en la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso, asumido en este caso por el sujeto colectivo o comunidades, tales como las que enuncia el art. 2 L.O.L.R. y respecto de las que se exige a los poderes públicos una actitud positiva, desde una perspectiva que pudiéramos llamar asistencial o prestacional, conforme a lo que dispone el apartado 3 del mencionado art. 2 L.O.L.R., según el cual “Para la aplicación real y efectiva de estos derechos [los que se enumeran en los dos anteriores apartados del precepto legal], los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros, bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos“. *
La clase de religión en las aulas son un derecho constitucional y democrático. Acabar con ese derecho sería atentar gravemente contra la democracia ya que una parte muy significativa de la población del Estado vería cercenado el derecho a que sus hijos recibieran la debida formación religiosa.
Vergonzoso resulta escuchar que el principal líder de la oposición afirme que el principal objetivo de la generación actual de su partido es crear un Estado laico. Como si ante los gravísimos problemas a los que se enfrenta España fueran secundarios ante la importante tarea de recortar derechos y libertades a los ciudadanos que profesan algún credo.
* Cita del BOE Sentencia 46/2001, de 15 de febrero de 2001: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2001-5180