La sentencia considera probado que abusó de cuatro niñas de Primaria La Audiencia Provincial de Córdoba condena a veinte años de cárcel a un franciscano por abusos

Le impone, por cada delito, cinco años de prisión y la pena de inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad por un tiempo superior en tres años a los cinco años de prisión impuestos por cada delito

Además, deberá indemnizar con un total de 16.000 euros a las cuatro víctimas

La Fiscalía había pedido inicialmente penas que sumaban 30 años de cárcel para el profesor, de unos 40 años de edad, que es fraile y estaba encargado de dar clases de Religión en un colegio de la capital

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un total de 20 años de cárcel a un profesor de un colegio de la capital por abusar sexualmente de forma continuada de cuatro alumnas menores de edad a las que impartía clases, todo ello tras el juicio celebrado los días 18 y 19 de noviembre, según ha detallado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Así, la Audiencia condena al acusado como autor de cuatro delitos continuados de abuso sexual sobre personas menores de 13 años con prevalimiento de su condición de profesor de las víctimas y le impone, por cada delito, cinco años de prisión y la pena de inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad por un tiempo superior en tres años a los cinco años de prisión impuestos por cada delito, esto último «dado el riesgo especial que, por su dedicación habitual, no sólo a la enseñanza, sino dentro de la labor sacerdotal, de contacto con menores, pueden revestir sus posibles actividades de futuro».

En la sentencia, fechada el 2 de diciembre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Audiencia condena además al profesor procesado a indemnizar con un total de 16.000 euros a las cuatro víctimas.

Audiencia Provincial de Córdoba



De otro lado, absuelve al investigado de un delito de abuso sexual puntual sobre una de sus alumnas y de otro delito de abuso sexual continuado sobre otra menor, dado que, según la Audiencia, en estos dos casos «no ha quedado acreditado tras la prueba practicada que realizara sobre ellas tocamientos de significación sexual».

En este caso, se considera probado que el acusado impartió clases desde el comienzo del curso 2012/2013 como profesor en un colegio de Córdoba y, al menos hasta 2014, fue párroco de una parroquia.

Tercero y cuarto de Primaria

Al respecto, se señala que, cuando las menores afectadas estaban cursando tercero y cuarto de Primaria, el investigado supuestamente las «sometió a tocamientos» en el interior del aula, todo ello «guiado por un ánimo libidinoso y sin emplear fuerza ni intimidación para ello».

Asimismo, el tribunal relata que, en el curso escolar 2014/2015 y cuando una de las víctimas asistía a un campamento organizado por el propio colegio en el mismo centro escolar, el acusado, que en esas fechas ya no les daba clase pero era párroco de una parroquia, le pidió tanto a esta menor como a otra compañera que «fueran con él a su despacho con la excusa de recoger chucherías para los niños».

Una vez allí, presuntamente abusó sexualmente de una de ellas, unos hechos que la joven puso en conocimiento de sus padres, dando lugar finalmente al inicio del procedimiento contra el investigado.

La Audiencia remarca que, en este caso, la prueba fundamental de cargo contra el acusado son las manifestaciones efectuadas por las víctimas del delito, indicando que «la correspondencia del relato en lo fundamental con lo primeramente relatado a la Policía, unida a la ausencia de móviles espurios que explicaran las imputaciones, permite atribuir a las exploraciones efectuadas en el juicio la persistencia suficiente para acreditar el relato que, en ella, efectuaron las menores».

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La verdad de lo acontecido

Además, «se han aportado otras pruebas, alguna pericial e incluso la propia declaración del imputado, cuyo resultado no ha hecho más que reforzar la fiabilidad del testimonio de las víctimas», asevera el tribunal, que pone de manifiesto que, en su declaración, el condenado proporcionó «plurales corroboraciones del relato de las niñas», relato en el que se encuentra «la verdad de lo acontecido».

Igualmente, el tribunal afirma que el procesado cometió los hechos punibles mediante el prevalimiento «de una situación de superioridad manifiesta que coartaba la libertad de las víctimas, supeditadas como estaban por la relación de maestro-discípulas en un marco en que la autoridad del primero resultaba patente», una superioridad que «le permitió realizar los tocamientos de índole sexual a sus alumnas».

Cabe señalar que la Fiscalía había pedido inicialmente penas que sumaban 30 años de cárcel para el profesor, de unos 40 años de edad, que es fraile y estaba encargado de dar clases de Religión en un colegio de la capital.

La orden lo apartó como medida cautelar

Al respecto, una vez que el centro tuvo constancia de las denuncias, fue relegado de sus funciones como profesor, a la vez que la orden a la que pertenece tomó la decisión de apartarlo de centros escolares «como medida cautelar para evitar que tuviera contacto con menores». Y en caso de ser condenatoria la sentencia, desde la orden han comentado recientemente que «una cosa es el proceso civil y otra, el canónico». «Tienen cierta relación, pero de la sentencia no se deriva la expulsión», han remarcado.

Mientras tanto, desde la dirección del centro se han remitido a que los hechos ocurrieron cuando otros responsables se encontraban en el equipo directivo.

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