"Y la consiguiente solicitud masiva de incardinación en circunscripciones eclesiásticas, principalmente diócesis" Antonio Moya: "Parece lo más probable que se dé una auténtica desbandada de sacerdotes numerarios del Opus Dei"
"La desbandada sería de tal envergadura que el número total de sacerdotes del Opus Dei podría quedar reducido a la mitad"
"Es el motivo por el que LA SANTA SEDE ACABA DE RECHAZAR POR TERCERA VEZ EL BORRADOR DE ESTATUTOS PRESENTADO POR EL OPUS DEI"
"LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL OPUS DEI YA HA COMENZADO AL QUEDAR DEROGADO EL CANON 125.2 Y SERLE RETIRADA AL PRELADO DEL OPUS DEI LA POTESTAD DE RÉGIMEN"
"LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL OPUS DEI YA HA COMENZADO AL QUEDAR DEROGADO EL CANON 125.2 Y SERLE RETIRADA AL PRELADO DEL OPUS DEI LA POTESTAD DE RÉGIMEN"
| Antonio Moya Somolinos
El 'Coloquio en libertad sobre el Opus Dei' del pasado jueves 19 ha despertado interés, particularmente en el punto relativo al tema de la FUTURA INCARDINACIÓN de los aproximadamente 1800 sacerdotes (numerarios y agregados) incardinados actualmente el la prelatura del Opus Dei.
Hemos recibido bastantes correos y WhatsApp con documentación sobre este tema, así como mayor información de la situación interna del Opus Dei en este punto, muy ocultada institucionalmente por los jefes de la institución.
La situación parece ser muy grave, y según se acerca el momento en el que la Santa Sede se pronuncie sobre el problema institucional del Opus Dei, parece lo más probable que se de una auténtica DESBANDADA DE SACERDOTES NUMERARIOS y la consiguiente solicitud masiva de incardinación en circunscripciones eclesiásticas, principalmente diócesis.
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No tenemos datos precisos, pero la desbandada sería de tal envergadura que el número total de sacerdotes del Opus Dei podría quedar reducido a la mitad, en la medida en que el cambio de forma institucional (que lleva aparejada una forzosa excardinación de la prelatura personal del Opus Dei, seguida de una incardinación posterior) hace más fácil y menos traumático para el sacerdote numerario el abandono del Opus Dei que de la manera como habitualmente se lleva a cabo actualmente (con zancadillas por todas partes por parte de la prelatura, principalmente en forma de calumnias hacia la buena fama del sacerdote que se quiere ir).
En definitiva, que está a la vista UNA OCASIÓN INMEJORABLE para los sacerdotes numerarios y agregados de ABANDONAR EL OPUS DEI y ser acogidos por obispos diocesanos, y por tanto, encontrar más sentido a su ministerio sacerdotal recibiendo un trato que respete su dignidad como personas y como sacerdotes.
Como veis, estamos ante un tema FUNDAMENTAL, que además es EL TEMA MÁS IMPORTANTE PARA OCÁRIZ Y SUS SEGUIDORES. Es el motivo por el que LA SANTA SEDE ACABA DE RECHAZAR POR TERCERA VEZ EL BORRADOR DE ESTATUTOS PRESENTADO POR EL OPUS DEI.
De entre la abundante información que nos ha llegado tras el coloquio del pasado jueves 19, vamos a enviaros CUATRO documentos de apoyo, dos de ellos emanados del propio Opus Dei, concretamente desde la revista IUS CANONICUM de la Universidad de Navarra, que, como todos sabemos, es la voz de su amo (del Opus Dei) en materia de derecho canónico.
Uno de estos documentos es un enlace sobre la incardinación de clérigos, en donde se comentan los cánones relativos a esto, del 265 al 273. El otro documento es un artículo en formato pdf sobre la incardinación en los movimientos eclesiales, firmado por un profesor de la Universidad de Navarra en el año 2008 y con 30 páginas de extensión.
Leed con atención estos dos documentos porque técnicamente son bastante correctos, sobre todo el segundo. Al tratar de la incardinación "en los movimientos eclesiales" no menciona NI UNA SOLA VEZ AL OPUS DEI (los canonistas de Navarra, siguiendo la voz de su amo no tienen opinión propia, sino la que les viene dictada desde las autoridades del Opus Dei, y por tanto, entienden que el Opus Dei forma parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, y en consecuencia, no es un movimiento ni es un ente asociativo ni asimilable a cualquier otra cosa que no sea una iglesia particular).
Ahora bien, este artículo, escrito en 2008, haciendo caso omiso al CIC en donde siempre ha estado claro y manifiesto desde 1983 que las prelaturas personales no forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, en el momento actual es EL MEJOR ARGUMENTO DE APOYO AL MOTU PROPRIO DE 8 DE AGOSTO DE 2023.
Y no solo eso, sino que pone de manifiesto que, al haber señalado en el mencionado motu proprio que el prelado (en las prelaturas personales) es MODERADOR Y NO ORDINARIO, el citado motu proprio ha operado automáticamente la derogación del artículo 125.2 de los vigentes estatutos del Opus Dei AL HABER DESPOSEIDO AL PRELADO DE LA POTESTAD DE RÉGIMEN.
En efecto, el artículo 125.2 de los estatutos aprobados por san Juan Pablo II dice así:
"La potestad de régimen de que goza el Prelado es plena, tanto en el fuero externo como en el interno, sobre los sacerdotes incardinados en la Prelatura; sobre los laicos incorporados a la Prelatura esta potestad se extiende sólo a cuanto se refiere a la misión peculiar de la misma Prelatura".
Con el motu proprio de 8 de agosto de 2023, el prelado pasa a ser MODERADOR GENERAL, aunque ejerza funciones de ordinario, dejando a salvo el canon 107, es decir, dejando a salvo que el ordinario, para los miembros del Opus Dei (y por tanto, quien tiene potestad de régimen) no es el prelado, sino quien corresponda de acuerdo a ese canon.
Decimos que el citado artículo del profesor de Navarra en Ius Canonicum se ha llegado a convertir en el mejor argumento de cuanto acabamos de decir. En dicho artículo queda clara la capacidad incardinante de las sociedades de vida apostólica y de los institutos seculares (estos últimos en menor grado que aquellas).
En cuanto a la capacidad incardinante de las asociaciones clericales, es menor que las de los dos entes anteriores, distinguiendo muy bien el autor la diferencia entre capacidad de incardinar y ser "pastor de una porción del Pueblo de Dios", que en modo alguno poseen los movimientos eclesiales mencionados, pues ello equivaldría a formar parte de la estructura jerárquica de la Iglesia.
Pero el autor distingue más: No por tener capacidad de incardinar, el superior de ese movimiento de carácter asociativo-carismático puede tener la consideración de ordinario, esto es, con potestad de régimen o jurisdicción. De hecho el canon 134 describe quien es el ordinario, y en modo alguno se mencionan a las prelaturas personales ni a las asociaciones públicas clericales incardinantes.
En una palabra: LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL OPUS DEI YA HA COMENZADO AL QUEDAR DEROGADO EL CANON 125.2 Y SERLE RETIRADA AL PRELADO DEL OPUS DEI LA POTESTAD DE RÉGIMEN.
El mencionado artículo del profesor de Navarra lo expresa con estas palabras:
"La praxis de la Iglesia tanto Latina como Oriental, por tanto, es la de no otorgar de modo indiscriminado la facultad de incardinar a todos los entes asociativos con sacerdotes. Es más, cabe observar una tendencia restrictiva en su concesión. Además, se distingue entre estos entes: algunos reciben con la facultad de incardinar la potestad de régimen en lo que se refiere a algunos aspectos del ministerio de los clérigos (se trata de los entes clericales de Derecho Pontificio), pues tales entes dan garantías suficientes sobre la dignidad ministerial de esos clérigos incorporados definitivamente al ente y sobre su capacidad para el servicio ministerial. Otros, como los institutos religiosos diocesanos o institutos de Derecho pontificio no clericales, reciben tal facultad, pero sus Superiores no son Ordinarios"
En la medida de que el prelado del Opus Dei ya no es su ordinario, sino su moderador, el artículo 125.2 de los vigentes estatutos del Opus Dei ha sido derogado. En mi opinión, el hecho de que el Papa Francisco permita al Opus Dei, al menos, incardinar, ya es una muestra de excesiva benevolencia por parte del sumo pontífice, que el Opus Dei no merece al haber demostrado sobradamente que no cuida de sus sacerdotes.
En efecto, el propio artículo del mencionado profesor de Navarra dice textualmente al referirse a las asociaciones clericales:
"¿Cabría conceder la incardinación de modo excepcional en algún caso? Creo que sí, siempre y cuando el ente reúna las características de madurez eclesial y solidez, que permita tener un vínculo estable con el clérigo, que garantice elementos como la formación, la selección de candidatos, el respeto de los derechos de los clérigos, etc. Es decir, se deben ofrecer garantías suficientes".
El maltrato psicológico al que el Opus Dei somete sistemáticamente a sus sacerdotes, la inmadurez eclesial del Opus Dei, el bajo nivel formativo que ofrece, el errático criterio de selección de los candidatos al sacerdocio, la continua vulneración de los más elementales derechos de los sacerdotes numerarios, etc., todo ello desaconseja, no ya que el prelado del Opus Dei sea ordinario, sino que el Opus Dei merezca tener capacidad incardinante.
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