Juan Masiá, sj Buen vino al final

(Juan Masiá, sj).- Bendición religiosa de matrimonios civiles. Al trabajar en la atención a migrantes en el Centro Internacional de la diócesis de Tokyo, me encuentro con casos que piden poner en práctica las orientaciones pastorales abiertas y con sentido evangélico del Papa Francisco, e incluso a ir mucho más lejos que Amoris laetitia (tan limitada por el miedo eclesiástico a actuar como Jesús: sacramenta propter homines, los sacramentos para bien de las personas).

Un matrimonio japonés (católicos ambos de tercera generación, bautizo infantil) lamenta que su hijo, bautizado pero no practicante, no quiera casarse en la iglesia; tras convivir una temporada de hecho con su pareja extranjera (también bautizada, pero no practicante), cuando van a dar el paso de formalizar civilmente su matrimonio, optan por no celebrarlo en la iglesia. Si lo hicieran por contentar a los padres, estarían fingiendo, más o menos hipócritamente. Hubo que tranquilizar a los padres, era honesta y consecuente la decisión.

En cambio, una pareja filipina que tiene impedimento para un matrimonio canónico (por ser ambos divorciados de matrimonios anteriores), cuando formalizan civilmente su registro civil me invitan a visitar y bendecir la casa que inauguran. ¿Cómo bendecir la casa y no bendecir a las personas? Acabamos celebrando una misa en su casa y bendiciendo la renovación de la promesa matrimonial de su enlace civil

Hay matrimonios en la Iglesia que, en realidad, no son bodas religiosas. Y hay, por otra parte, matrimonios civiles que pueden ser también religiosos y bendecidos espiritualmente, aunque no canónicamente (ya es hora de sacar los sacramentos fuera del derecho canónico).

Una pareja LGBT, que no puede formalizar su matrimonio por no permitirlo la ley japonesa, lo hace durante su estancia en un país europeo y, a su regreso, en Tokyo, tienen ocasión de asistir a la liturgia mensual organizada por el grupo católico pro-no discriminación LGBT. Preguntan si, lo mismo que se celebra esta liturgia, se podría celebrar su boda en la iglesia. Una boda canónica, no; pero una bendición religiosa de su matrimonio civil, sí.

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