"Así lo atestiguan dos sentencias recientes" Profesores de Religión, al albur de la Administración y de la Iglesia

(Alfredo Sepúlveda, USIT-EP).- Recientemente se han dictado dos sentencias (una del Juzgado de lo Social y otra resolviendo el recurso de la anterior del TSJMadrid) sobre la indemnización por daños y perjuicios percibida por un profesor de religión en centros públicos de la Consejería de Educación.

El citado profesor tenía una antigüedad desde el 1 de octubre de 2000 y, después de una excedencia voluntaria, no fue readmitido en la enseñanza (existiendo plazas) ya que, presuntamente y, así lo dice la sentencia, habría una Resolución del Arzobispado de Madrid (Delegación Episcopal de Madrid), por la cual  se le retiró la Declaración Eclesiástica de Idoneidad y Missio canónica (sic) por "falta de comunión con la doctrina eclesiástica".

Nunca se le comunicó nada a él ni a su representación legal tampoco. Lo más inaudito es que la Consejería de Educación no lo alegó en el acto del juicio, cuando, parece ser, ya constaba el documento de "falta de comunión", sino que lo alegó en ejecución de sentencia.

Esta alegación de "falta de comunión" realizada por el Arzobispado de Madrid, ni ha sido explicada ni, por supuesto, probada, lo que ha provocado que todos los madrileños deban pagar un nuevo capricho del Arzobispado de Madrid, que asciende con sus respectivos intereses, que han sido aprobados por el Juzgado sentenciador, a más de 90.000,00 euros.

A mayor abundamiento, es evidente que se incumple, por ambas partes (Consejería de Educación y Delegación Episcopal), el tenor del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 7 dice:

El contrato de trabajo se extinguirá:

a) Cuando la Administración competente adopte resolución en tal sentido, previa incoación de expediente disciplinario.

b) Por revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la otorgó.

(...)

Es evidente que no puede existir "revocación ajustada a derecho" si no se conoce lo que se imputa. Causa una obscena indefensión, que no respeta los derechos fundamentales de nuestro Estado de Derecho ni los Derechos Humanos consagrados en documentos internacionales.

Finalmente, el profesor de religión interesado, del que no damos su nombre por salvaguardar su intimidad y buen nombre, no pudo conocer esta última sentencia (el recurso) ni pudo ser readmitido, porque falleció en el trascurso de esta ignominia. La misericordia de la que habla Francisco sólo sirve para llenar discursos pero se ignora en la viva realidad.

La administración educativa ha actuado de comparsa y, sin pedir explicaciones para que la decisión se ajuste a derecho, ha pagado los platos rotos de una decisión arbitraria con el dinero de todos.

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