Traditionis custodes o Custodios de la Tradición (I) "La renovación litúrgica resultante del Concilio Vaticano II no se resolvió ni adecuada ni definitivamente"
"Siendo la liturgia una “forma”, forma expresiva de un fondo de naturaleza divina, la pretensión de lo perfecto, que es natural, puede topar con lo inevitable, humano, que es la imperfección, lo cual, no gestionado psicológicamente y con inteligencia, puede conducir a lo obsesivo, incluso a lo neurótico"
"El Motu Proprio papal, del mes de Julio de 2021, es muchas cosas; también un reconocimiento de que el problema de la renovación litúrgica resultante del Concilio Vaticano II no se resolvió ni adecuada ni definitivamente"
"Fue Bugnini una persona central en lo litúrgico desde tiempos de Pío XII, ya entonces Secretario de la Comisión para la Reforma Litúrgica (1948), hasta casi el fallecimiento de San Pablo VI"
"No ha habido cardenal Secretario de Estado, desde los tiempos de San Juan XXIII hasta hoy mismo (Su Eminencia Parolín), que no haya sido considerado, por los de siempre, perteneciente a la masonería, lo cual parece exagerado, casi fantástico"
"Fue Bugnini una persona central en lo litúrgico desde tiempos de Pío XII, ya entonces Secretario de la Comisión para la Reforma Litúrgica (1948), hasta casi el fallecimiento de San Pablo VI"
"No ha habido cardenal Secretario de Estado, desde los tiempos de San Juan XXIII hasta hoy mismo (Su Eminencia Parolín), que no haya sido considerado, por los de siempre, perteneciente a la masonería, lo cual parece exagerado, casi fantástico"
| Ángel Aznárez
En Adenda a la ordenación episcopal en Mondoñedo, aquí publicado el 6 de septiembre último, escribimos: “Lo de la liturgia y de sus reformas, tiene graves implicaciones, como San Pablo VI comprobó, con pena y dramatismo, durante y después del Concilio Vaticano II, o como el Papa Francisco podrá comprobar, ahora, en relación a su Motu Proprio, Traditionis custodes, de 16 de julio de 2021: 'Custodios de la tradición, los obispos…'".
En el inicio (Proemio) de la Constitución del Vaticano II Sobre la Sagrada Liturgia, se dice que la liturgia es expresión y manifestación de la naturaleza genuina de la verdadera Iglesia, “cuya característica es ser a la vez humana y divina, visible y dotada de elementos invisibles, entregada a la acción y dada a la contemplación…”. Se añade en el número 33 de la misma Constitución: “Los signos visibles que la sagrada liturgia utiliza para significar las realidades divinas invisibles han sido elegidos por Cristo o por la Iglesia”.
Con esa doble cita queda acreditada la importancia de lo litúrgico, siendo normal que en esas cuestiones, las litúrgicas, sea donde las disputas entre las tradicionales formas con amenazas de rupturas por los integristas o tradicionalistas, y las nuevas formas alcancen niveles violentos, con congestiones sulfurosas. Más aún, siendo la liturgia una “forma”, forma expresiva de un fondo de naturaleza divina, la pretensión de lo perfecto, que es natural, puede topar con lo inevitable, humano, que es la imperfección, lo cual, no gestionado psicológicamente y con inteligencia, puede conducir a lo obsesivo, incluso a lo neurótico. No es infrecuente, lo repetimos ahora iocandi causa, que los liturgistas y maestros de ceremonias acaben mal, muy mal, de los nervios…
El Motu Proprio papal, del mes de Julio de 2021, es muchas cosas; también un reconocimiento de que el problema de la renovación litúrgica resultante del Concilio Vaticano II no se resolvió ni adecuada ni definitivamente. Desvaríos, por cierto, no achacables directamente a la Constitución Sacrosantum Concilium, sobre la sagrada Liturgia, que fue redactada con exquisita prudencia, tal como, por ejemplo, se proclamó en el número 36: “Se conservará (1) el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular. Sin embargo (2) muchas veces el uso de la lengua materna puede ser muy útil para el pueblo”.
Desvaríos, pues, más achacables a la aplicación de la Constitución, que corrió a cargo del Consilium ad exseguendam Sacram Constitutionem de Sacra Liturgia, que elaboró Decretos de desarrollo, entre 1965 a 1969, cuyo Presidente fue el prestigioso cardenal Lercaro y cuyo Secretario fue monseñor Annibale Bugnini, arzobispo y sacerdote vicentino, de San Vicente de Paul, fallecido en 1982.
Interesante la personalidad del discutido Monseñor, esencial en lo litúrgico antes, durante y después del Concilio Vaticano II, tal como predicó en la Misa funeral, celebrada en la iglesia romana de San Giocchino, Su Eminencia el cardenal Casaroli, Secretario de Estado de San Juan Pablo II, del que destacó: La sua attenzione andó sempre piu orientandosi verso il campo de la liturgia, erede anche in questo di una affermata tradizione della famiglia lazzarista.
Fue Bugnini una persona central en lo litúrgico desde tiempos de Pío XII, ya entonces Secretario de la Comisión para la Reforma Litúrgica (1948), hasta casi el fallecimiento de San Pablo VI. Lo mejor investigado y publicado sobre tal personaje fue del historiador francés Yves Chiron, Mgr. Bugnini 1912-1982, reformador de la Liturgia, publicado en 2016. Se recomienda ver en L´Esprit des Lettres de KTO (Televisión católica francesa) la entrevista al autor en enero de 2016. Yves Chiron que ya en 1993 escribió un formidable libro Paul VI, Le pape echártele.
Bugnini fue la “bestia negra” de los integristas lefevbrianos, incluso criticado por el mismo arzobispo Marcel Lefevbre (1905-1991), fundador de la Fraternidad sacerdotal de San Pío X (FSSPX, 1969), que rechazo la misa conciliar y también la libertad religiosa, el ecumenismo y la sinodalidad conciliares. Se consideró a Bugnini el responsable de los desaguisados litúrgicos, y fue desacreditado por considerarlo un manipulador del Papa y por una supuesta pertenencia a la masonería, acerca de lo cual, lo último, Yves Chiron niega la existencia de prueba alguna acerca de tal pertenencia.
Es sorprendente la facilidad que tienen los tradicionalistas para acusar de pertenecer a la masonería, de ser masones, a clérigos con cargos en el Vaticano, que no son de su agrado. Así, no ha habido cardenal Secretario de Estado, desde los tiempos de San Juan XXIII hasta hoy mismo (Su Eminencia Parolín), que no haya sido considerado, por los de siempre, perteneciente a la masonería, lo cual parece exagerado, casi fantástico. Yo preguntaría entonces: ¿Será por esa presunta pertenencia, la causa de que desde Pío XII ningún Secretario de Estado haya sido nombrado Papa? Curiosa e inexplicable, en cualquier caso, la destitución de Bugnini por San Pablo VI y curioso el nuevo destino, nombrándole pro-nuncio en Irán, donde permaneció desde 1976 a 1982 (San Pablo VI falleció en Agosto de 1978); y en Irán el liturgista representó al Papa, ante el Sha de Persia, primero, y ante los clérigos de la República Islámica y Chiita, después.
Un San Pablo VI que no frenó la inevitable caída de Mgr. Bugnini, al que ni nombró cardenal ni designó presidente de comisión vaticana alguna. Y un Bugnini fundamental en la elaboración del Novus Ordo Missae (Nom) o Misa de de San Pablo VI, en cuanto Lex orantis de rito latino, nuevo orden promulgado a finales de 1969. Ese Novus Ordo es citado en el Motu Proprio del Papa Francisco de Julio de 2021 que también se denomina Sobre el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970; son citados igualmente los libros litúrgicos de San Juan XXIII y San Juan Pablo II. El documento esencial es Summorum Pontificum, de Benedicto XVI, al que Francisco, por su Motu Propio, dejó sin efecto, con unas formas literarias muy eclesiásticas y romanas, que son naturales en una Institución, la Iglesia católica, que es heredera legítima del viejo Derecho Romano, lo cual es de fascinación jurídica.
El Papa, en su texto, no puede empezar mejor, citando expresamente la Constitución dogmática Lumen Gentium, sobre la Iglesia y el Decreto Christus Dominus, sobre la función pastoral de los obispos. Y aquí dos lamentos se puede hacer: (a) que el Motu Propio de 2021 no tenga en la web del Vaticano una versión en lengua latina, como las tiene en inglés, italiano, alemán y español, y (b) que el Papa no tenga en cuenta lo a él mandado expresamente en el número 20 de Cristus Dominus, párrafo 2º (lamentable y putrefacto, en España, el derecho de presentación civil del Arzobispo castrense, según Acuerdo de 1976).
Es lógico que dos Papas tan diferentes, un europeo, y un sudamericano, Benedicto XVI y Francisco, tengan puntos de vista distintos sobre cuestiones litúrgicas, con importantes derivaciones. Mientras que Benedicto XVI, alemán, en su condición de Prefecto para la Doctrina de la Fe, tuvo que gestionar, desde muy cerca, los retos que los lefevbrianos plantearon a Roma con las ordenaciones ilícitas de los cuatro obispos el 30 de Junio de 1988 y las evitaciones cismáticas, Francisco, argentino, vivió el problema desde la periferia y con ideas muy periféricas, muchas más alejadas que las de Benedicto XVI al núcleo esencial del pensamiento de los integristas de la Fraternidad sacerdotal de San Pío X.
¡Cómo no iban a quedar perplejos con lo argentino de Fratelli Tutti y lo de la “amistad social” los tradicionalistas de Lefevbre y los demás, si hasta yo mismo, que no soy integrista, quedé perplejo! Preocupación esencial fue la del Papa alemán para evitar cismas, no siendo esa la del Papa argentino. Y sin tener en cuenta las diferentes personalidades, formaciones y objetivos de los dos Papas, Benedicto y Francisco, no se pueden entender las diferencias entre Summorum Pontificum y Traditionis custodes, de uno y otro Papa.
A ello dedicaremos la segunda parte, que continuará la presente.
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