Ésta es la respuesta del Papa a los cardenales de las 'dubia'
El Papa les responde de una forma clara, tajante y concreta. Con hechos consumados. Con criterios ya anteriormente aprobados por Francisco y que los cardenales 'rebeldes' no pudieron o no quisieron ver. Se trata de la respuesta que, en 2016, envió Bergoglio a una carta remitida por los obispos de la región de Buenos Aires, en la que explicaban los criterios para la aplicación del famoso capítuo VIII de la 'Amoris Laetitia'.
Ahora, para que no haya lugar a más 'dubia' y para que los que tenga oídos puedan oir, el Papa hace publicar la carta de los prelados bonaerenses y su contestación en 'Actis Apostolicae Sedis' y las consagra como 'velut Magisterium authenticum', es decir como el magisterio auténtico de la Iglesia.
Pero si no hay peor ciego que el que no quiere ver, peor sordo que el que no quiere oír y peor fariseo que un rigorista, es de suponer que a los recalcitrantes purpurados de las dubia tampoco esta respuesta papal les valdrá. Y seguirán erre que erre con su matraca. Secundados, por los de la 'correctio filialis' y por todos los rigoristas (pocos, pero ruidosos), que les siguen haciendo la ola y amenazando con el cisma.
Los mismos que, en los pontificados de Juan Pablo II y Benedicto XVI anatematizaban todo lo que se movía y se salía, según ellos, de los parámetros establecidos en la Curia y de unas supuestas 'verdades innegociables', para clamar herejía con el consabido latiguillo del "semper cum Petrum'. Un latiguillo que ahora han cambiado por el de 'nihil cum Petrum'. Es la santa coherencia de los que colocan su ideología por encima del magisterio y, por supuesto, del Evangelio.
EPISTULA APOSTOLICA
Ad Excellentissimum Dominum Sergium Alfredum Fenoy, delegatum Regionis Pastoralis Bonaërensis, necnon adiunctum documentum (de praecipuis rationibus usui capitis VIII Adhortationis post-synodalis “Amoris Laetitia”).
Mons. Sergio Alfredo Fenoy
Delegado de la Región Pastoral Buenos Aires
Querido hermano:
Recibí el escrito de la Región Pastoral Buenos Aires “Criterios básicos para la aplicación del capitulo VIII de Amoris laetitia”. Muchas gracias por habérmelo enviado; y los felicito por el trabajo que se han tomado: un verdadero ejemplo de acompañamiento a los sacerdotes… y todos sabemos cuánto es necesaria esta cercania del obispo con su clero y del clero con el obispo. El prójimo “más prójimo” del obispo es el sacerdote, y el mandamiento de amar al prójimo como a si mismo comienza, para nosotros obispos, precisamente con nuestros curas.
El escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capitulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones. Y estoy seguro de que hará mucho bien. Que el Señor les retribuya este esfuerzo de caridad pastoral.
Y es precisamente la caridad pastoral la que nos mueve a salir para encontrar a los alejados y, una vez encontrados, a iniciar un camino de acogida, acompañamiento, discernimiento e integración en la comunidad eclesial. Sabemos que esto es fatigoso, se trata de una pastoral “cuerpo a cuerpo” no satisfecha con mediaciones programáticas, organizativas o legales, si bien necesarias. Simplemente: acoger, acompañar, discernir, integrar.
De estas cuatro actitudes pastorales la menos cultivada y practicada es el discernimiento; y considero urgente la formación en el discernimiento, personal y comunitario, en nuestros Seminarios y Presbiterios.
Finalmente quisiera recordar que Amoris laetitia fue el fruto del trabajo y la oración de toda la Iglesia, con la mediación de dos Sinodos y del Papa.
Por ello les recomiendo una catequesis completa de la Exhortación que ciertamente ayudará al crecimiento, consolidación y santidad de la familia.
Nuevamente les agradezco el trabajo hecho y los animo a seguir adelante, en las diversas comunidades de las diócesis, con el estudio y la catequesis de Amoris laetitia.
Por favor, no se olviden de rezar y hacer rezar por mí.
Que Jesús los bendiga y la Virgen Santa los cuide.
Fraternalmente,
Vaticano, 5 de septiembre de 2016.
FRANCISCUS PP.
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ADDITUM AD EPISTULAM
REGIÓN PASTORAL BUENOS AIRES
Criterios básicos para la aplicación del capitulo VIII de Amoris laetitia
Estimados sacerdotes:
Recibimos con alegría la exhortación Amoris laetitia, que nos llama ante todo a hacer crecer el amor de los esposos y a motivar a los jóvenes para que opten por el matrimonio y la familia. Esos son los grandes temas que nunca deberían descuidarse ni quedar opacados por otras cuestiones. Francisco ha abierto varias puertas en la pastoral familiar y estamos llamados a aprovechar este tiempo de misericordia, para asumir como Iglesia peregrina la riqueza que nos brinda la Exhortación Apostólica en sus distintos capítulos.
Ahora nos detendremos sólo en el capitulo VIII, dado que hace referencia a “orientaciones del Obispo” (300) en orden a discernir sobre el posible acceso a los sacramentos de algunos “divorciados en nueva unión”. Creemos
conveniente, como Obispos de una misma Región pastoral, acordar algunos criterios mínimos. Los ofrecemos sin perjuicio de la autoridad que cada Obispo tiene en su propia Diócesis para precisarlos, completarlos o acotarlos.
1. En primer lugar recordamos que no conviene hablar de “permisos” para acceder a los sacramentos, sino de un proceso de discernimiento acompañado por un pastor. Es un discernimiento “personal y pastoral” (300).
2. En este camino, el pastor debería acentuar el anuncio fundamental, el kerygma, que estimule o renueve el encuentro personal con Jesucristo vivo (cf. 58). Acta Francisci Pp. 1073
3. El acompañamiento pastoral es un ejercicio de la “via caritatis”. Es una invitación a seguir “el camino de Jesús, el de la misericordia y de la integración” (296). Este itinerario reclama la caridad pastoral del sacerdote que acoge al penitente, lo escucha atentamente y le muestra el rostro materno de la Iglesia, a la vez que acepta su recta intención y su buen propósito de colocar la vida entera a la luz del Evangelio y de practicar la caridad (cf. 306).
4. Este camino no acaba necesariamente en los sacramentos, sino que puede orientarse a otras formas de integrarse más en la vida de la Iglesia: una mayor presencia en la comunidad, la participación en grupos de oración o reflexión, el compromiso en diversos servicios eclesiales, etc. (cf. 299).
5. Cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, especialmente cuando ambos sean cristianos con un camino de fe, se puede proponer el empeño de vivir en continencia. Amoris laetitia no ignora las dificultades de esta opción (cf. nota 329) y deja abierta la posibilidad de acceder al sacramento de la Reconciliación cuando se falle en ese propósito (cf. nota 364, segun la enseñanza de san Juan Pablo II al Cardenal W. Baum, del 22/03/1996).
6. En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento.
Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.
7. Pero hay que evitar entender está posibilidad como un acceso irrestricto a los sacramentos, o como si cualquier situación lo justificara. Lo que se propone es un discernimiento que distinga adecuadamente cada caso. Por ejemplo, especial cuidado requiere “una nueva unión que viene de un reciente divórcio” o “la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos familiares” (298). También cuando hay una suerte de apología o de ostentación de la propia situación “como si fuese parte del ideal cristiano” (297). En estos casos más diffíciles, los pastores debemos acompañar con paciencia procurando algun camino de integración (cf. 297, 299).
8. Siempre es importante orientar a las personas a ponerse con su conciencia ante Dios, y para ello es útil el “examen de conciencia” que propone Amoris laetitia 300, especialmente en lo que se refiere a “como se han comportado con sus hijos” o con el cónyuge abandonado. Cuando hubo injusticias no resueltas, el acceso a los sacramentos es particularmente escandaloso.
9. Puede ser conveniente que un eventual acceso a los sacramentos se realice de manera reservada, sobre todo cuando se prevean situaciones conflictivas. Pero al mismo tiempo no hay que dejar de acompañar a la comunidad para que crezca en un espíritu de comprensión y de acogida, sin que ello implique crear confusiones en la enseñanza de la Iglesia acerca del matrimonio indisoluble. La comunidad es instrumento de la misericordia que es “inmerecida, incondicional y gratuita” (297).
10. El discernimiento no se cierra, porque “es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera mas plena” (303), segun la “ley
de gradualidad” (295) y confiando en la ayuda de la gracia.
Somos ante todo pastores. Por eso queremos acoger estas palabras del Papa: “Invito a los pastores a escuchar con afecto y serenidad, con el deseo sincero de entrar en el corazón del drama de las personas y de comprender su punto de vista, para ayudarles a vivir mejor y a reconocer su propio lugar en la Iglesia” (312).
Con afecto en Cristo.
Los Obispos de la Región
05 de septiembre de 2016
RESCRIPTUM « EX AUDIENTIA SS.MI »
Summus Pontifex decernit ut duo Documenta quae praecedunt edantur per publicationem in situ electronico Vaticano et in Actis Apostolicae Sedis, velut Magisterium authenticum.
Ex Aedibus Vaticanis, die V mensis Iunii anno MMXVII
Petrus Card. Parolin
Secretarius Status