Currículo y horario de la asignatura de Religión
La STS de 21 de marzo de 2018 (Recurso de casación número: 1430/2017), entre otras cuestiones, estima ajustado a derecho la reducción horaria de la asignatura de Religión practicada por la Junta de Extremadura, de dos horas a una hora en primero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO); y ello con el siguiente argumento:
« (i) Las “condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales” a que se refiere el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede y al que se remite la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006 se satisfacen dando a la Religión el mismo trato que a las asignaturas específicas y no requiere una carga horaria determinada sino la necesaria para su enseñanza adecuada, sin que la citada disposición adicional imponga otros requisitos;
(ii) el artículo 6 bis.2 c) de la Ley Orgánica 2/2006 faculta a las Administraciones educativas y, en particular, a la Junta de Extremadura a fijar, en más o en menos, la carga horaria de la Religión y su alternativa, siempre que se respete la condición anterior.»
A tenor de ello, debemos indicar que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en el apartado 3 de su disposición adicional segunda, enseñanza de la Religión, recoge el mismo tenor que la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):
«La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas.»
A tenor de esa competencia (sobre el currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables), fue publicada la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, con el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 24 de febrero de 2015); currículo válido y de aplicación a la asignatura de Religión en todo el Estado.
Por otro lado, respecto a las competencias entre Gobierno y administraciones educativas (CCAA), en materia curricular y horaria, el artículo 6 bis de la LOMCE, en su apartado 2 c) 2º y 5º, dice que las administraciones educativas (CCAA) podrán:
«Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.»
«Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.»
De ello se infiere que existe una clara correspondencia entre contenidos curriculares y horario de las asignaturas, siendo competentes para su establecimiento y fijación, en el caso de las asignaturas específicas, las administraciones autonómicas.
De lo anterior hay que deducir que la citada correspondencia entre currículo (más criterios de evaluación y estándares de aprendizaje) y horario, se rompe con la asignatura específica de Religión en las CCAA, pues es la Conferencia Episcopal Española (CEE) la que fija los contenidos curriculares para todo el Estado (CCAA y ciudades autónomas);
Competencia para el currículo de la asignatura de Religión: CEE y de aplicación a todo el Estado.
Competencia para el horario de la asignatura de Religión: CCAA y de aplicación autonómica.
Hay que resolver de una vez por todas estas situaciones de oportunismo político e ideológico, y alcanzar un gran pacto de Estado.