Currículo y horario de la asignatura de Religión



La STS de 21 de marzo de 2018 (Recurso de casación número: 1430/2017), entre otras cuestiones, estima ajustado a derecho la reducción horaria de la asignatura de Religión practicada por la Junta de Extremadura, de dos horas a una hora en primero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO); y ello con el siguiente argumento:

« (i) Las “condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales” a que se refiere el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede y al que se remite la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006 se satisfacen dando a la Religión el mismo trato que a las asignaturas específicas y no requiere una carga horaria determinada sino la necesaria para su enseñanza adecuada, sin que la citada disposición adicional imponga otros requisitos;
(ii) el artículo 6 bis.2 c) de la Ley Orgánica 2/2006 faculta a las Administraciones educativas y, en particular, a la Junta de Extremadura a fijar, en más o en menos, la carga horaria de la Religión y su alternativa, siempre que se respete la condición anterior.»


A tenor de ello, debemos indicar que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en el apartado 3 de su disposición adicional segunda, enseñanza de la Religión, recoge el mismo tenor que la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):

«La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas



A tenor de esa competencia (sobre el currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables), fue publicada la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, con el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 24 de febrero de 2015); currículo válido y de aplicación a la asignatura de Religión en todo el Estado.

Por otro lado, respecto a las competencias entre Gobierno y administraciones educativas (CCAA), en materia curricular y horaria, el artículo 6 bis de la LOMCE, en su apartado 2 c) 2º y 5º, dice que las administraciones educativas (CCAA) podrán:

«Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.»

«Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.»

De ello se infiere que existe una clara correspondencia entre contenidos curriculares y horario de las asignaturas, siendo competentes para su establecimiento y fijación, en el caso de las asignaturas específicas, las administraciones autonómicas.

De lo anterior hay que deducir que la citada correspondencia entre currículo (más criterios de evaluación y estándares de aprendizaje) y horario, se rompe con la asignatura específica de Religión en las CCAA, pues es la Conferencia Episcopal Española (CEE) la que fija los contenidos curriculares para todo el Estado (CCAA y ciudades autónomas);

por ello debería corresponsabilizarse la CEE, en concurrencia y con el acuerdo del Gobierno estatal, de señalar horarios «equiparables» para la asignatura de Religión en todo el Estado, con el fin de acompasar el currículo con la necesaria carga horaria para su enseñanza adecuada, y cumplir de forma homogénea con los contenidos curriculares, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje fijados por la CEE. Es decir, se debe superar la siguiente paradoja:

Competencia para el currículo de la asignatura de Religión: CEE y de aplicación a todo el Estado.
Competencia para el horario de la asignatura de Religión: CCAA y de aplicación autonómica.

Hay que resolver de una vez por todas estas situaciones de oportunismo político e ideológico, y alcanzar un gran pacto de Estado.

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