Paternidad responsable de la acción jurídica y sindical



Con motivo de la publicación en el BOCM del Decreto 9/2018, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, se han deslizado voces taimadas y aviesas, que pretenden desviar la importancia y el trabajo realizado por USIT-EP en la consecución de la ampliación de la oferta obligatoria de la Religión a segundo de bachillerato.

No es una cuestión que haya planteado, seguido y trabajado la Conferencia episcopal o las delegaciones diocesanas; tampoco ha sido por la hipotética apuesta de los sindicatos que dicen defender los intereses del profesorado de religión, o por la bondad intrínseca de la Comunidad de Madrid, sino que ha sido el resultado de una «gota malaya» que ha ido golpeando, impertérrita, la dureza de la sinrazón desde hace muchos meses. Gota que ha emanado y dirigido USIT-EP.

Como muestra, la publicación de esta tesis reivindicativa sobre las horas de religión en segundo de bachillerato, formulada jurídicamente en la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, en su número 43 (enero 2017), en «Comentarios de Jurisprudencia», con el artículo «El tratamiento desigual de la Religión por las Administraciones Públicas educativas. (Sobre la sentencia del TSJEx nº 315/2016, de 15 de septiembre).»

En la referida revista combatíamos un argumento muy extendido, tal como el siguiente: «Con la LOGSE los niveles educativos cambiaron de modo que los tres cursos del BUP pasan a ser los dos últimos de la ESO y 1º de bachillerato, añadiendo un 2º de bachillerato que sería el correspondiente al COU, y el COU por sus características de curso de orientación universitaria, no formaba parte de ese artículo 2º, limitado únicamente a la EGB y BUP.»



Lo que se pretendía con ello era un mimetismo que no había querido la norma, además de ser aplicado de forma incorrecta. Por una parte, el Protocolo Final del AEAC, dice:
«Lo convenido en el presente Acuerdo, en lo que respecta a las denominaciones de Centros, niveles educativos, profesorado y alumnos, medios didácticos, etc., subsistirá como válido para las realidades educativas equivalentes que pudieran originarse de reformas o cambios de nomenclatura o del sistema escolar oficial».

Pero lo cierto, y así lo defendimos, es que el cambio de denominación está referido a los niveles educativos, no a los cursos que los pudieran componer. La Ley de Educación de 1970, distinguía como niveles distintos el Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), con lo que se obtenía el título de Bachiller, y el Curso de Orientación Universitaria (COU), cosa que no hace la LOMCE, que contempla el Bachillerato como un nivel educativo con dos cursos; por tanto, y prescindiendo de la edad del alumnado, en ambos casos estamos ante el nivel educativo de Bachillerato.

Pero a mayor abundamiento, en el Curso de Orientación Universitaria (COU), era posible ofertar (no era obligada su oferta), un seminario de Religión de 2 horas lectivas. En definitiva, como sostenemos, la Religión en segundo de bachillerato no puede ser excluida de las asignaturas ofertadas y de libre elección.

El argumentario, que invitamos a leer en su contexto y en su amplitud en la citada revista, demuestra nuestra posición sindical y jurídica que ha ido recogiendo la doctrina judicial de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y que ha obligado a la Comunidad de Madrid a su implantación, y que es válido para todas las CCAA y en el territorio MEC.

No, no han sido ellos, ha sido, una vez más, USIT-EP.
Volver arriba