Religión: acuerdo de gobierno de PSOE y Unidas Podemos
El acuerdo de gobierno de PSOE y Unidas Podemos, entre otras cuestiones, dice: «La asignatura de religión será de carácter voluntario para los estudiantes, sin que haya una asignatura alternativa ni la nota sea computable a efectos académicos».
La sempiterna cantinela con la asignatura de Religión es tan cansina como el inveterado recurso político a las fake news. Una nueva legislatura y un nuevo problema con la asignatura de Religión. Todos son tan demócratas como apóstol era Judas, que tutelaba sus «bienes» arbitrarios y privativos.
Utilizando un lenguaje tabernario, que es el más adecuado según sobre lo que escribes o a quién te dirijas, no puedo por menos que decir que «estoy hasta los cojones» de imbéciles y cantamañanas con y sin título universitario, con carnet, complementos y dietas.
Apuntar que la asignatura de religión será de carácter voluntario para los estudiantes es una fake news, escrita con la mala baba que tienen los tontos que a su vez son malos, porque ya desde los lejanos años del inicio del sistema pluripartidista —sabido por todos— la asignatura de Religión ha sido de libre elección para el alumnado. Si con ello se pretende que la asignatura alternativa o espejo a la de Religión es una carga gratuita para los alumnos que no eligen Religión, lo cierto es que es una opción para todos los alumnos entre muchas otras según la etapa educativa. Al final, las horas lectivas deben ser las mismas para todos los alumnos, de lo contrario tendríamos una discriminación horaria y lectiva.
A mayor abundamiento, el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, contiene que «Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.»
El hecho de que se imparta en centros públicos de enseñanza no supone quiebra alguna de la aconfesionalidad o laicidad positiva del Estado, ni merma de su neutralidad ya que el contenido fundamental de la libertad religiosa en su dimensión colectiva es precisamente «la divulgación y expresión públicas de su credo religioso» (STC 38/2007, FJ 5).
Finalmente, que la nota de la enseñanza de la Religión no sea computable a efectos académicos es preterir una asignatura por motivos exclusivamente ideológicos, en contra del sentido común (el menos común de los sentidos) y del citado artículo II que informa que esta enseñanza se impartirá «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales».
Las condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, si bien no son condiciones idénticas, como ha afirmado el Tribunal Supremo, sí es relacional de forma cualitativa con esas disciplinas fundamentales, por lo que necesita de su evaluación para ser equiparable.
La STC 31/2018, de 10 de abril de 2018, señala que en resoluciones anteriores el tribunal ha considerado que la existencia de una relación de alternatividad entre religión y otra asignatura no vulnera el derecho a la igualdad, ni implica discriminación alguna, sino que se refiere a ello como razonable:
«(…) Estos objetivos pueden alcanzarse bien mediante la impartición de unas enseñanzas que respondan a las convicciones religiosas sentidas por los alumnos, bien a través de esas otras actividades paralelas, no pudiendo apreciarse en los preceptos del Real Decreto 2.438/1994 viso alguno de tratamiento desigual carente de razonabilidad o de objetividad. (...) Pues bien, resulta razonable que se establezcan cauces alternativos para el aprendizaje de las materias aquí contempladas, tanto más cuanto que esa alternatividad se articula sobre el respeto a la libertad ideológica y de conciencia.»
Todas estas cuestiones, una vez más, se encuadran en la mezquindad y en la cobardía de aquellos que no son capaces de solucionar de una vez por todas la «cuestión religiosa» de este país, que desde luego no es ni urgente ni prioritario con la que está cayendo.