Nota sobre la ordenación académica de la clase de Religión Católica de la CEE Tiempos y destiempos en una negociación frustrada: obras son amores

La CEE señala, a destiempo, que en la etapa de Bachillerato en aquellas Comunidades Autónomas en las que se penaliza al alumnado que elige la materia de Religión, que ve incrementada su carga lectiva semanal, este podría encontrarse en condiciones de discriminación. En tal caso, sería necesaria la defensa jurídica del derecho de estos alumnos.

2020-encuentro-ministerioeducacion-cee-702x526

Hemos leído con curiosidad y sorpresa la «Nota sobre la ordenación académica de la clase de Religión Católica» publicada por la CEE en su Web el 14 de diciembre y recogida en la prensa. En ella se dice que les parece el momento oportuno para expresar una valoración desde la Comisión Episcopal con respecto a todo este proceso. Algo baldío, pues a «toro pasado» nula incidencia tendrá sobre las distintas regulaciones en la CCAA.

Como preámbulo de la Nota, afirman que «En cuanto a lo regulado en la LOMLOE por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, esta Comisión expresaba en anteriores notas que “nos hubiera gustado que la propuesta de la Conferencia Episcopal realizó al Ministerio de Educación en julio de 2020 hubiera encontrado acogida en los planteamientos legislativos y que se hubiese logrado un mejor acomodo de la clase de Religión en el sistema educativo”». Lo curioso es que desde la Abogacía del Estado nos dicen que todo el proceso ha sido pactado con la Conferencia Episcopal. Habría que saber hasta qué punto acordaron y hasta qué punto se opusieron, cómo y en qué... Falta trasparencia de estas reuniones.

En el mismo escrito, después de lamentar la desaparición de la alternativa a la Religión, indican que les «genera preocupación la etapa de Bachillerato en aquellas Comunidades Autónomas en las que se penaliza al alumnado que elige la materia de Religión, que ve incrementada su carga lectiva semanal y que podría encontrarse así en condiciones de discriminación. En tal caso, sería necesaria la defensa jurídica del derecho de estos alumnos.» Es aquí donde viene nuestra sorpresa, al leer que «sería necesaria la defensa jurídica del derecho de estos alumnos», pues no conocemos que la CEE ni otros, excepto USIT-EP, hayan impugnado los reales decretos del MEYFP o de las CCAA en el plazo indicado en su norma reguladora, es decir, el del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que «será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada...». Los profesores de Religión, individualmente, no están legitimados para acudir a los tribunales y las organizaciones que sí están legitimadas tienen el plazo indicado.

Tribunal Supremo

Pero la sorpresa aumenta pues ya en abril de 2022, nos dirigimos al presidente de la CEE una vez publicados los reales decretos sobre educación infantil, primaria y secundaria, en cuyos Anexos IV de ambos textos se dispone el horario escolar, expresado en horas, correspondiente a las enseñanzas mínimas para la Educación Secundaria Obligatoria. La enseñanza de la Religión se hace acreedora de 1 hora semanal en todas las etapas y niveles, con una pérdida evidente para la asignatura y, consecuentemente, de jornadas de los docentes de Religión. No desconocemos la jurisprudencia que permite señalar como mínimo ese horario, como tampoco desconocemos que las CCAA podrían, en su caso, ampliarlo. Proponíamos que la Conferencia Episcopal debería hacer una propuesta horaria pública a tenor del currículo de Religión en las distintas etapas que, en su caso, podría defenderse ante los Tribunales, toda vez que las SSTS (sala de lo contencioso-administrativo) de 20 y 21 de marzo de 2018 (recursos de casación números 1430 y 1432/2017), afirman:

«No se trata, en efecto, de si una asignatura o materia se enseña durante más o menos horas sino de si las que se le asignan en la programación o en el currículo escolar son las necesarias para impartirla adecuadamente».

Nadie mejor que quien ha confeccionado el currículo para sostener la necesidad de un horario. Solo se nos contestó, sin grandes miras, que era competencia del Ministerio de Educación.

Desde USIT-EP, fieles en nuestra defensa del colectivo de profesores de Religión, hemos impugnado los reales decretos del MEYFP que se sustancia ante el Tribunal Supremo. A su vez, en la Comunidad de Madrid, hemos anunciado el recurso Contencioso Administrativo contra el decreto de bachillerato, con fecha 7 de septiembre de 2022, y estamos a la espera de que se nos remita el expediente para formalizar la demanda contenciosa; expediente que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha pedido a la Comunidad en dos ocasiones.

En definitiva, obras son amores...

Volver arriba