La clase de religión y las visitas pastorales



El enconamiento de las relaciones de los Obispos del Sur con la Junta de Andalucía, y en concreto del Obispo de Córdoba y algún sindicato, lleva las cosas hasta límites que denotan sólo y exclusivamente esa malograda relación, que a la postre perjudica a los profesores de religión.

En el presente caso, todo viene de las visitas pastorales del máximo responsable de la Diócesis de Córdoba, el obispo D. Demetrio Fernández, a los centros escolares, de las que dice “cumplen escrupulosamente con la normativa”, aunque a juicio de un sindicato, en esas visitas a los colegios “se incumplen las normas y se bordea la legalidad por la pasividad de unos, la complicidad de otros y el mirar para otro lado de algunos responsables educativos”.


El obispo ha respondido a través de un comunicado que “las acusaciones en este punto se sitúan en el acoso sistemático a la clase de Religión Católica, que la inmensa mayoría de los alumnos de los centros escolares de la Diócesis de Córdoba solicitan libre y democráticamente cada año, en el uso de su derecho a la libertad religiosa".


El obispado ha mencionado que la visita pastoral es “una actividad que todos los obispos llevan a cabo en sus respectivas diócesis”, y que D. Demetrio Fernández concluirá este año 2015 “la primera vuelta a todas y cada una de las parroquias de la diócesis, conociendo muy de cerca la realidad que le ha sido encomendada como obispo de Córdoba”, visitando “también a los alumnos de los centros públicos y concertados que libremente han solicitado la religión católica”, en lo que dice “no se trata de un privilegio, sino del reconocimiento de un derecho de los alumnos a recibir la visita de sus representantes religiosos, derecho consagrado en nuestra vigente Constitución”.




Ello me lleva a reiterar, una vez más, una reflexión sobre la justificación de visitar pastoralmente los centros docentes públicos, insistiendo en que me refiero exclusivamente a los centros públicos, teniendo en cuenta que la Visita Pastoral es el medio por el cual el Obispo fortalece la comunión dentro de la Iglesia diocesana, es decir, y según el Directorio para el Ministerio pastoral de los Obispos, “la Visita Pastoral es uno de los modos, ciertamente singular, por el que el Obispo cultiva el encuentro personal con el clero y demás fieles del pueblo de Dios, para que los conozca y dirija, los exhorte a una vida de fe y de práctica cristiana, así como para que vea de cerca y valore en su real eficacia las estructuras e instrumentos destinados a su servicio pastoral” (nº 166).


Ahora bien, a tenor de la definición de “visita pastoral” no parece que sea ésta la fórmula para justificar su presencia en los centros públicos de enseñanza. Es más, parece incluso inapropiado, pero no por un posible rechazo de ciertas Juntas Directivas o profesores, sino por la confusión que presenta, conceptualmente, la exhortación a “una vida de fe y de práctica cristiana”, y la valoración en su real eficacia de las estructuras e instrumentos destinados a su servicio pastoral.


Si el artículo 27.2 CE, nos dice que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”, de ello no se desprende, al menos de forma indubitada, que la transmisión de la fe en la escuela pública, si ello fuese posible, desarrolle la personalidad humana del educando, ya que la disposición adicional segunda de la LOE que mantiene la actual ley educativa LOMCE, respecto de la enseñanza de la religión remite al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, el cual silencia cualquier alusión a la fe, probablemente porque “la fe ni se enseña, ni se transmite, ni se evalúa ni se computa. (…) La enseñanza religiosa escolar tiene un carácter académico, es docencia teológica, por más que en los niveles inferiores de la enseñanza deba abordarse de manera elemental –como sucede en todas las disciplinas– pero no por ello menos científica”.




La fe, tal como se desprende de la Constitución Dogmática Dei Verbum 5, es un acto “(…) por la que el hombre se confía libre y totalmente a Dios prestando a Dios revelador el homenaje del entendimiento y de la voluntad, y asintiendo voluntariamente a la revelación hecha por Él”, no es una destreza o habilidad básica de la que deba responsabilizarse la escuela pública, siendo más razonable y únicos los ámbitos de la catequesis y de la familia.


Si bien es cierto que la inserción de la religión en el currículo escolar parte de un mandato constitucional, el artículo 27.3 y 16.3, que podría haberse modulado de cualquier otra forma, se inserta sobre todo por el contenido del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sin que su elección por parte de los padres o alumnos suponga, a priori, el ejercicio de la profesión católica, sino una opción curricular no obligatoria, en absoluto equiparable a la declaración de profesar una religión. Todos somos conscientes de que en los centros y en las clases de religión, reflejos a su vez de la sociedad, encontramos alumnos y padres que en sus actitudes personales hacia el hecho religioso van desde la fe piadosa hasta el ateísmo militante.


La transmisión de la fe entraría en el ámbito catequético, aunque hay autores, muy minoritarios, que afirman la complementariedad de la catequesis y la enseñanza religiosa, ligando al profesor de religión a los servicios catequéticos de la diócesis.




De todo esto son conscientes nuestros obispos cuando escribieron las Orientaciones Pastorales sobre la Enseñanza Religiosa Escolar de 1979, que distingue claramente entre la catequesis y la enseñanza religiosa escolar, realidades que constituyen ámbitos distintos con objetivos distintos, y distinta intencionalidad de los destinatarios y así como diversa fuente de iniciativa.


Por tanto, entendemos que la posible visita del Sr. Obispo a los centros públicos de enseñanza, no puede ni debe postularse como “Visita Pastoral” (exhortación a una vida de fe y de práctica cristiana), sino como la de una personalidad de relevancia religiosa y social en su jurisdicción diocesana, pero en ningún caso, y aquí radica un fuerte peligro, puede anudarse y derivarse de la legítima oposición que puede suscitar la misma, la violación de un inexistente derecho consagrado en la Constitución de los alumnos a recibir la visita de sus representantes religiosos.

Volver arriba