La fe en la intención matrimonial
En la Sala Clementina del Vaticano, el viernes 23 de enero de 2015, tuvo lugar el encuentro del Papa Francisco con el Tribunal Apostólico de la Rota Romana, inaugurando el año judicial.
En su alocución indicó, entre otras, que la pérdida de una perspectiva de fe “desemboca inevitablemente en una falsa conciencia del matrimonio, que no está privada de consecuencias en la maduración de la voluntad nupcial.
Ciertamente el Señor, en su bondad, dijo el Papa, “concede a la iglesia alegrarse por las muchas familias que, sostenidas y alimentadas por una fe sincera, realizan en la fatiga y en la alegría diaria los bienes del matrimonio, asumidos con sinceridad en el momento de la boda y continuados con fidelidad y tenacidad”.
Por esto señaló el Papa a los jueces rotales romanos que “al considerar la validez del consentimiento expresado, deben tener en cuenta el contexto de valores y de fe - de la carencia o ausencia - en la cual la intención matrimonial se ha formado. De hecho, el no conocimiento de los contenidos de la fe podría llevar a aquello que el Código llama error determinante de la voluntad”.
Continuó instando a: “No cerrar la salvación de las personas dentro de las constricciones del legalismo. La función del derecho está orientada a la salvación del hombre a condición que, evitando sofismas lejanos de la carne viva de las personas en dificultad, ayude a establecer la verdad en el momento consensual: es decir, si fue fiel a Cristo o a las falsedades de la mentalidad mundana”.
Esta interesante reflexión del Papa, a buen seguro habrá sorprendido a los canonistas rotales, que con un mohín de desdén es muy posible que hayan refutado, al menos en su fuero interno, tales palabras.
La cuestión y controversia principal consiste en si es posible reconducir la falta de conocimiento de los contenidos de la fe, o la fe misma, en la intención matrimonial a un “error determinante de la voluntad”.
Por un lado, para la administración de cualquier sacramento debe existir “intención sacramental” por parte del ministro (los esposos en el matrimonio), es decir, la intención de hacer lo que hace la Iglesia cuando celebra ese sacramento concreto.
Respecto a si es necesaria la fe, Juan Pablo II en su discurso a la Rota Romana del año 2001, afirmó que no se pueden añadir más requisitos de validez para el matrimonio-sacramento que los necesarios para la validez del pacto conyugal en sí o matrimonio natural: “introducir requisitos intencionales o de fe que fueran más allá del casarse según el plan divino del principio (…), llevaría inevitablemente a querer separar el matrimonio de los cristianos del de otras personas. Esto se opondría profundamente al verdadero sentido del designio divino, según el cual es precisamente la realidad creada la que es un “gran misterio” con respecto a Cristo y a la Iglesia”.
Por tanto, podría parecer que la única “fe necesaria” para la validez del sacramento matrimonial entre bautizados es que es una unión indisoluble y fiel entre el varón y la mujer, ordenada al bien de los cónyuges y a la generación-educación de los hijos.
Por su parte, si el error puede ser descrito como una falsa aprehensión de la realidad, sin conciencia de su falsedad, que origina un juicio equivocado de una cosa o de un hecho o de una norma, éste tiene trascendencia jurídica cuando influye en la valoración jurídica del comportamiento de una persona. Así pues, el error, siendo por naturaleza un defecto del intelecto (error iuris), indirectamente puede influir en la voluntad (error facti) y obtiene trascendencia jurídica únicamente en cuanto la afecta.
Pero el Papa, cuando vincula la carencia de fe con un posible “error determinante de la voluntad”, sólo puede referirse, al menos eso creo, a la simulación, esto es, a la divergencia voluntaria entre la manifestación externa del consentimiento matrimonial y la voluntad interna del sujeto; o en otras palabras, a un acto positivo de la voluntad, por parte del contrayente, de excluir el matrimonio mismo o alguna de sus propiedades esenciales, siempre teniendo en cuenta que “cuando Dios revela hay que prestarle “la obediencia de la fe”, por la que el hombre se confía libre y totalmente a Dios prestando “a Dios revelador el homenaje del entendimiento y de la voluntad”, y asintiendo voluntariamente a la revelación hecha por El. Para profesar esta fe es necesaria la gracia de Dios (…). Y para que la inteligencia de la revelación sea más profunda, el mismo Espíritu Santo perfecciona constantemente la fe por medio de sus dones” (Concilio Vaticano II, Dei Verbum 5).
Por tanto, y esta es la novedad que posiblemente discierne el Papa, si la intención matrimonial se ha formado desde la carencia o ausencia de fe (desde el entendimiento y la voluntad), no existe una voluntad matrimonial de querer casarse válidamente, por lo que no existiría la intención requerida para la validez del matrimonio-sacramento, que a la postre es distinguir “si fue fiel a Cristo o a las falsedades de la mentalidad mundana”.
En cualquier caso, esperaremos a ver cómo explican y aplican esta directriz los especialistas.