Nueva ley educativa y futuros nuevos reglamentos sobre Religión La regulación de la Religión con la Lomloe

La asignatura de Religión siempre en la palestra educativa, como coartada de unos y otros. Ante los muchos dimes y diretes queremos contribuir a una verdadera reflexión suscitada por la futura regulación reglamentaria, es decir, los Reales Decretos de desarrollo de la LOE modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), en los que podemos aventurar toda suerte de obstáculos que dificulten la impartición de la asignatura de Religión confesional. También quiere ser un aliento de esperanza. Defenderemos nuestro trabajo.

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Hace pocos días leía una entrevista a Raquel Pérez Sanjuan, de la Comisión Episcopal para la Educación y la Cultura y miembro del Consejo Escolar del Estado, en la que respecto de la asignatura de Religión en la LOMLOE, afirmaba que «De la literalidad de la Lomloe no se deduce que la Religión quede en cuestión». En efecto es así, pero puntualicemos.

Las modificaciones que postula la citada norma son las del apartado 3 de la disposición adicional segunda, que señalaban de manera retórica que el currículo y los estándares de aprendizaje evaluables de la asignatura Religión serán competencia de las respectivas autoridades religiosas. También los libros de texto y materiales didácticos.

Suprimido el punto anterior se ha redactado ese apartado 3 de la disposición adicional segunda, en los siguientes términos:

«3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones

También se modifica el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera que sustituye «enseñanza de las religiones», por «enseñanza confesional de las religiones».

Es obvio que no hay nada en esta regulación normativa que suponga, como también afirmaba el artículo mencionado al inicio, «que la Religión quede en cuestión y, por consiguiente, tampoco queda en entredicho la libertad de elección de los padres.»

Stop ley Celaá

El problema radica en las intenciones y en las expresiones proferidas desde el Gobierno y sus satélites que, al contrario de lo dicho por el Conde de Romanones en su famosa frase «Haga usted las leyes, que ya haré yo los reglamentos», aquí son los mismos los que redactan la ley y el reglamento, es decir, los reales decretos de desarrollo que se articulan desde  el poder ejecutivo, pudiendo retorcer este último la norma hasta que la misma diga aquello que no dice y nunca pretendió decir.

Hasta que no veamos negro sobre blanco la regulación reglamentaria, poco podemos decir, pero sí podemos aventurar, por lo sostenido en otros lares por el Gobierno y la ministra de Educación y Formación Profesional, que procurarán toda suerte de obstáculos que dificulten la impartición de la asignatura de Religión confesional. Nada nuevo bajo el sol.

Pero es cierto que la ley, en un sistema de libertades y de derecho, no debería doblegarse a un reglamento o real decreto, y existirán razones jurídicas para impugnar posibles decisiones antijurídicas y posiblemente contrarias a los derechos fundamentales, al derecho europeo o al derecho internacional. Sabemos, como dice un eminente magistrado de la jurisdicción contenciosa, que «el sueño del legislador puede producir monstruos legislativos y la frivolidad de un ejecutivo puede deparar reglamentos pésimos.»

Lo que sí podemos comprometer, con todas las cautelas posibles, es que la asignatura alternativa a la Religión confesional o, como gusta llamarse ahora asignatura espejo tendrá su implantación en el currículo por decisión de los reglamentos o decretos de las CCAA, y serán ellas las que, a tenor de la LOMLOE «podrá[n] establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.» Del mismo modo ocurrirá con los horarios de la asignatura.

Uno de los problemas que se vislumbra, si no se soluciona en las normas de desarrollo, parece que será el de bachillerato, en cuyo nivel educativo la ley no contempla en modo alguno una asignatura alternativa. Será una de las cuestiones, una vez plasmada en papel oficial, a repensar jurídicamente para atacar en los tribunales.

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No olvidemos que a tenor del artículo 129 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, que regula los principios de buena regulación, también reglamentaria, la Administración Pública debe actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Como consecuencia de ese mandato legal de «buena regulación normativa», desde USIT-EP solicitamos en su día al Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) la modificación del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que entre otras cuestiones que planteamos, señalamos las siguientes:

  • Modificar el artículo 4, respecto a la duración y modalidad de la contratación.
  • A su vez modificar el artículo 6 del citado Real Decreto sobre el acceso al destino, el cual debería añadir el acceso no solo al destino, sino a la plaza: «Se accederá a la plaza y destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente.»
  • También proponemos la desaparición del artículo 5 por ser innecesario como consecuencia de las propuestas anteriores, y que se remitiría al Estatuto de los Trabajadores.

La contestación del MEFP era elocuente: «En todo caso, se valorará y estudiará la sugerencia recogida en el escrito en cuanto a la posible organización de las enseñanzas de religión (…)».

Estaremos a la espera, pero muy atentos a que todo esto no quede en buenas palabras, pero vacío de contenido. Muy atentos…

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