Un Juzgado de Bilbao admite otra demanda para el desalojo de Derio El juez del "caso Belorado" suspende la vista previa al desahucio de la exclarisas
Dos de las ex religiosas desaparecidas, y a las que no se ha podido entregar en mano la demanda, se encuentran escondidas en el tercer monasterio en discordia, el de Orduña
En la diligencia, añade, la nota, "no se indica ninguna alteración con respecto a la fecha del lanzamiento, previsto para el próximo 23 de enero", aunque lo lógico es que se retrase
Continúa el 'culebrón Belorado'. Tal y como ha informado el Arzobispado de Burgos en un comunicado, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.o 1 de Briviesca ha suspendido el acto previo a la ejecución del desahucio de las exclarisas cismáticas que residen en el convento burgalés al no haber podido localizar a dos de las ex religiosas, que han abandonado la Bretoñera y se encuentran, tal y como ha podido conocer RD, en otro de los monasterios en litigio: el de Orduña.
De hecho, el decreto de admisión de la demanda de desahucio en precario contra las exmonjas (citadas nominalmente) y demás personas que permanezcan en el monasterio sin título legal ni autorización (léase, el obispo fake brasileño y el cura campeón de cebo de mate argentino) daba dos fechas límite para las cismáticas: el 19 de diciembre, para una vista oral, y el 23 de enero de 2025, para la práctica del desahucio.
Al no haber podido notificar la demanda a dos de las interesadas, el Juzgado "ha acordado suspender la vista señalada para el 19 de diciembre, debiendo señalarse una nueva vista una vez que se haya procedido al emplazamiento de todas las personas demandadas". En la diligencia, añade, la nota, "no se indica ninguna alteración con respecto a la fecha del lanzamiento, previsto para el próximo 23 de enero", aunque lo lógico es que se retrase.
Por otra parte, otro juzgado, en este caso el de Primera Instancia N.o 11 de Bilbao, ha admitido a trámite la demanda de desahucio "contra cualquier persona que permanezca en el monasterio de Derio sin título legal ni autorización". En este caso, se ha dado por solicitada la ejecución, y se da la posibilidad de que en diez días la parte demandada (las excxlarisas) se pronuncien sobre la misma.
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