Las excomulgadas habían solicitado que antes se resolviera su demanda contra Iceta El Juzgado de Briviesca no acepta la suspensión del desahucio contra las exclarisas de Belorado

Rueda de prensa de Iceta
Rueda de prensa de Iceta Julio César Rico

El tribunal admite que no tiene jurisdicción para  resolver la  validez  de  los  acuerdos  adoptados  por  la  Santa Sede, en este caso sobre el nombramiento del Comisario Pontificio

"No existe  el  pretendido  derecho  de  separación  como  comunidad,  sino  que  debe  ejercerse a  título  personal  e  individual. Dicho ejercicio personal e individual fue reconocido por la Iglesia  Católica en los correspondientes procesos de declaración de excomunión de  cada una de las exreligiosas", señala la Oficina del Comisario

Nuevo golpe a la estrategia de las exclarisas de Belorado. En un auto notificado este lunes a las partes, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Briviesca ha desestimado la cuestión de prejudicialidad planteada por la defensa de las excomulgadas, que pretendían paralizar el proceso de desahucio mientras se dilucidaba la demanda planteada contra el comisario pontificio, Mario Iceta, por supuesta falta de legtimidad del mismo.

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En el fallo, que podría suponer un antes y un después en todo el proceso, el Juzgado de Briviesca ordena que el procedimiento de desahucio "siga su curso procesal", tal y como informa la Oficina del Comisario Pontificio. En otro auto, el juez señala que "se abstiene de valorar el nombramiento por parte  de  la  Santa  Sede  de  Mons.  Mario  Iceta  Gavicagogeascoa  como  Comisario  Pontificio,  por  corresponder  este  nombramiento  a  la  jurisdicción  internacional, desestimando así la petición de las exreligiosas".

Exclarisas, en el juzgado
Exclarisas, en el juzgado

La argumentación es la misma que ha defendido siempre monseñor Iceta: "El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades  que  le  son  propias,  en  especial  las  de  culto,  jurisdicción  y  magisterio". Esto es: que el Juzgado de Briviesta no tiene jurisdicción para  resolver la validez de los  acuerdos  adoptados  por  la  Santa  Sede.

Sobre el derecho de separación de la Iglesia católica, planteado por la excomunidad religiosa, el Supremo ya recogió jurisprudencia del Tribunal Europe de Derechos Humanos que señala que "el  principio de autonomía prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa  a admitir en su seno nuevos miembros o excluir otros. Igualmente, el art. 9  del Convenio no garantiza ningún derecho a la disidencia en el interior de una  organización  religiosa;  en  caso  de  desacuerdo  doctrinal  o  relativo  a  la  organización  entre  una  comunidad  religiosa  y  uno  de  sus  miembros,  la  libertad  de  religión  del  individuo  se  ejerce  por  su  facultad  de  abandonar  libremente  la  comunidad". Por tanto, argumenta al comisario pontificio, "no  existe  el  pretendido  derecho  de  separación  como  comunidad,  sino  que  debe  ejercerse a  título  personal  e  individual. Dicho ejercicio personal e individual fue reconocido por la Iglesia  Católica en los correspondientes procesos de declaración de excomunión de  cada una de las exreligiosas".

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