"¿Llegó tarde o temprano el Nuncio de Su Santidad en España?" El nuncio filipino
"¿Llegó el Nuncio, representante del Santo Padre en España, tarde? La cuestión es tan importante, que la respuesta merecería un punto y aparte"
"A propósito de la representación canónica y del Santo Padre en las ceremonias de ordenación episcopal y toma de posesión"
"Este, a mi juicio, importante asunto de representación del Papa, lo dejaremos para una segunda parte, pues esta primera, para no cansar, aquí debe quedar"
"Este, a mi juicio, importante asunto de representación del Papa, lo dejaremos para una segunda parte, pues esta primera, para no cansar, aquí debe quedar"
I.- Introducción:
El título de encabezamiento pudiera considerarse sátira, una burla, por lo que a lectoras y lectoras pido que me permitan hacer lo que se llama una interpretación auténtica, la verdadera, por ser la del autor del texto. Lo de “nuncio filipino” sólo pretende indicar una procedencia, de las Islas Filipinas, sin afán de descalificación, inconcebible en un aficionado a la Historia de España, que no ignora la importancia de tales Islas, antes patrias. Y más obligado a ello, si cabe, por amistad con don Luis Arias Romero, hijo de un profesor de Derecho Penal y de una profesora de francés, diplomático ovetense, que durante años representó al Reino de España ante la República de Filipinas.
Es verdad que hace meses aquí mismo escribí, en referencia al Nuncio filipino, de una gramatical falta de concordancia, calificada de impropia, pues no concuerdan los superlativos episcopales, tales como Excelentísimo y Reverendísimo, con el diminutivo de su nombre, Bernardito. ¡Que importante es la Gramática! Tal vez esa discordancia no será tal en Filipinas, pero, aquí y en el Vaticano, si lo es. Y recuerdo que hace meses, aquí mismo, después de ver a don Bernardito decir la Santa Misa y oyéndole predicar en una madrileña parroquia del Vicariato castrense, alabé su excelencia homilética.
II.- ¿Llegó tarde o temprano el Nuncio de Su Santidad en España?
El sábado, 17 de diciembre de este mismo año, el Nuncio filipino del Papa en España, a las diez horas y cincuenta minutos, llegó, con clergyman y abrigo gris, sin solideo como es preceptivo al no vestir sotana, a la Catedral del Buen Pastor, con ocasión de la Ordenación episcopal y toma de posesión de la Cátedra (Sede de San Sebastián) por el sacerdote don Fernando Prado. Llegó don Bernardito acompañado de un clérigo de la Nunciatura, con cartera en mano, que me recordó al que en términos taurinos se denomina “mozo de espadas o de estoques”. Apresuradamente, cruzó el Nuncio la nave catedralicia principal y se mezcló con la “obispada” o grupo de obispos, “reuniditos” al otro lado de la Sacristía; unos obispos “carcas” (con erre) y alguno progre y muy charlatán, despeinado, de certeza Segura.
He de formular una pregunta: ¿Llegó el Nuncio, representante del Santo Padre en España, tarde? La cuestión es tan importante, que la respuesta merecería un punto y aparte.
Y la respuesta es que depende. ¿Y de qué depende? Pues de lo siguiente:
a).- Si la Ceremonia de Ordenación comenzó a las once horas, con la salida en procesión de los sacerdotes, del ordenado, de obispos y de los tres cardenales, haciendo un breve recorrido para volver a entrar en la Catedral por la puerta principal en dirección al Altar Mayor, la llegada del Sr. Nuncio diez minutos antes, hizo que llegara en tiempo adecuado, integrándose en la procesión.
b).- Si estaba anunciado, que antes de la celebración propiamente dicha, a las 10,30 horas, el ordenado haría un recorrido saliendo de la Catedral y entrando en ella nuevamente por la puerta principal, por la plaza del Buen Pastor, lo que así hizo, estando acompañado del ordenante principal, Cardenal Bocos, y del otro ordenante, el Arzobispo Pérez, de Pamplona y Administrador apostólico de la Diócesis de San Sebastián durante la “sede vacante”. Ese pasear fue a tres, faltando el otro ordenante, que era precisamente el Nuncio. Si el pase debió ser a cuatro, con el Nuncio del Papa en España, éste, naturalmente, llegó tarde a las 10, 50. Al Nuncio vi acompañar al ordenante en Mondoñedo-Ferrol (septiembre de 2021) y en la toma de posesión del obispo de Astorga (Julio de 2020). Es comprensible que ostentar la representación papal en España no sea parecido pasear por Mondoñedo, Astorga o San Sebastián.
Con la finalidad de que lectores y lectoras, para cuestión tan debatible y complicada, tengan todos los elementos de juicio, copio, a continuación, lo que se decía en el dosier facilitado a la prensa: “A las 10:30 el obispo electo hace su entrada en la Catedral. Será acompañado por el deán de la catedral Luis Apestegui y por los ...”. Son interesantes los puntos suspensivos, llamándome la atención no haber visto, en el “paseíllo” al tal don Luis Apestegui. Y eso que a los tres paseantes, el ordenando y los dos monseñores, Cardenal y Arzobispo, los tuve muy cerca, en la entrada principal de la Catedral, escuchando muy emocionados todos el concierto a cuatro manos tocando la txalaparta, casi justo debajo de la Cruz de Chillida. ¿Faltó el otro ordenante, el Nuncio de su santidad en España?
Y si hubiese llegado tarde, el Nuncio merecería un “tirón de orejas”, aunque hay quienes patrocinan que los obispos, con la mitra colocada, no tienen orejas sino “ínfulas”. ¡Grandes orejas vi en las últimas ceremonias de ordenación episcopal, en Aragón (Teruel y Tarazona), y en Extremadura (Plasencia y Coria)
III.- A propósito de la representación canónica y del Santo Padre en las ceremonias de ordenación episcopal y toma de posesión:
En nuestro anterior artículo, segunda parte Roma locuta, causa finita (Eso fue antes), aquí publicado el 9 de este mismo mes y año, escribí: “El Estado ha de agradecer la aportación de la Iglesia a sus leyes. Son varias esas aportaciones, recordando ahora una importante”. Y recordé la igualdad entre el hombre y la mujer en el consentimiento matrimonial, esencia del matrimonio canónico primero y luego civil. Y ahora traigo a colación otra gran aportación del Derecho canónico a los derechos civiles.
Primeramente, fue estudiando el tema cuatro (Temas de Derecho Civil), siendo el autor don Federico de Castro y Bravo (1972), Catedrático de Derecho Civil, cuando aprendí sobre el tema de la representación lo siguiente: “La organización vicarial de la Iglesia y su utilización continua de las delegaciones hace que se acuñe y se inserte entre las reglas de Derecho canónico una opuesta a la romanista: “potest quis, per alium, quod potest facere per se ipsum”, “qui facit per alium est perinde ac si faciat per se ipsum” (puedo hacer por otro lo que puedo hacer por mí mismo, es como si lo hiciera yo mismo).
Más tarde, del discípulo más destacado de don Federico, don Luis Diez-Picazo y Ponce de León, en conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado, el 15 de junio de 1964, publicada en la revista de tal Academia jurídica, con el título “El concepto jurídico de la representación en el Derecho privado”, aprendí: “Parece demostrado que fue el Derecho canónico quien hizo quebrar la regla romana “per extraneam personam y quien sentó cabalmente la regla contraria. En el párrafo del Código canónico “De diversis regulis iuris” se dice expresamente “potest quis per alium quod potest facere perseipsum”.
Y añade: “Es en las disposiciones de los Papas donde se produce el punto de vista moderno de la admisibilidad general de la representación en los actos jurídicos. Así, por ejemplo, en el capítulo “de prebendarum” del Código Canónico que admite que la investidura se pueda hacer a un representante de aquel que debe recibir el beneficio”. Y añade Diez-Picazo: “en el propio Código Canónico, en el capítulo “De procuratoribus”, en el Libro VI, se declara lícita la celebración de un matrimonio por medio de un mandatario especial”.
Naturalmente que las referencias al Código de Derecho canónico son las correspondientes al Código de 1917, no al actual, al vigente, que en la edición de la B.A.C. tiene un excepcional Prólogo a cargo del que fue Obispo de Tuy, arzobispo de grado y vicario general castrense, gran jurista e historiador, que se llamó Fray José López Ortiz.
Pero lo canónico y civil, siendo importante es accesorio, pues el fenómeno religioso -la Religión- es la esencia de la representación: hacer presente, una y muchas veces, lo que no está: a Dios que está en los Cielos, ausente, o como decían los medievales Deus absconditus (escondido). La “bilocación”, esencia de la representación, es esencia de lo religioso. Y una bilocación que significa dos lugares, el estar aquí (el representante) y estar allí (el representado). Bilocación que viene de “locus” o lugar, y no de locura, con la que nada tiene que ver.
IV.- Para una segunda parte:
Todo lo anterior es muy interesante en teoría, debiendo distinguirse entre Legatus a latere (scilicet tamquam eius alter ego o “como otro yo papal”) y Legatis Romani Pontificis. Muchos asuntos interesantes surgen con la presencia del Nuncio papal, Legatis Romani Pontificis, tanto en las ceremonias de ordenación de Obispos, seguidas de la toma de posesión de la Diócesis, como en las ceremonias de toma de posesión de Diócesis por obispos ya ordenados sacramentalmente en anterior ceremonia. Y visto lo visto últimamente.
Este, a mi juicio, importante asunto de representación del Papa, lo dejaremos para una segunda parte, pues esta primera, para no cansar, aquí debe quedar.
Y deseo a lectores y lectoras, a todos, estén en concordia o en discordia conmigo, que eso no es lo importante, sino el cuestionamiento y la reflexión, unas muy Felices Navidades con abrazos.