Ministros de culto deben ser proféticos y denunciar abiertamente todos aquellos ataques contra la dignidad de la humana. Los obispos denunciados ante el tribunal electoral en México nunca violaron la ley, señalan los expertos

Los obispos denunciados ante el tribunal electoral en México, nunca violaron la ley, señalan expertos en Estado laico y libertad religiosa
Los obispos denunciados ante el tribunal electoral en México, nunca violaron la ley, señalan expertos en Estado laico y libertad religiosa

El Dr. Raúl González Schmal y el Dr. Mauricio Limón Aguirre, doctores en derecho, participaron en la conferencia que realizó el Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana (IMDOSOC) titulada “El Estado laico y la libertad religiosa: Reflexiones sobre la sentencia del Tribunal electoral a ministros de culto”. 

Ahí afirmaron que la denuncia a cinco ministros de culto en México, fue motivada por razones políticas y el desconocimiento de derechos humanos fundamentales como la libertad religiosa, pues nunca violaron el artículo 130 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

En el pasado proceso electoral que vivió México en 2021, Luis Ángel Solano Colín y el partido político de MORENApresentaron una queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de cinco ministros de culto, argumentando que a su consideración la emisión y difusión manifestaciones a través de redes sociales, vulneraron el principio de separación iglesias-Estado, ya que representaron llamados a votar contra Morena. 

Debido a que este proceso aún no ha concluido, expertos en  el tema, abrieron nuevamente el debate en una charla organizada por el IMDOSOC, el Dr. Raúl Gonzáles Schmal, experto en Estado laico y libertad religiosa, lamentó que este tema solo presuma el desconocimiento por parte de las autoridades electorales del estado laico y lo que significa realmente el derecho a la libertad religiosa. 

Nuestros magistrados y prácticamente todos los que se ocupan del tema, viven en el siglo XIX, están pensando en un Estado laico, en el mayor de los casos, un estado abstencionista, negativo y no conocen todo el desarrollo conceptual histórico que existe en este tema”. 

El también consejero del IMDOSOC, destacó que el Estado laico, ha venido evolucionando, “todo se remonta hasta hace dos mil años, con el mensaje de Jesucristo: Dar al César lo que es del César y a Dios lo que es del Dios. Ahí se separa el ámbito religioso del ámbito político, nunca antes se había dado esa separación”.

Y afirmó que hablar de libertad religiosa no sólo es hablar de un derecho humano si no de un principio de organización de la sociedad y de configuración política, porque contiene una idea o definición del Estado, que es la clave para superar la discordia histórica.

Imdosoc

“Y esta idea o definición del Estado es la que configura el Estado laico en su concepción moderna, no el Estado laico indiferente a la religión, no el Estado laico hostil a la religión, no el Estado laico de confesionalidad atea y persecutor de la religión, sino el Estado laico que valore a la religión como expresión cultural de su pueblo, pero al mismo tiempo que admita su radical incompetencia para emitir juicios axiológicos sobre los contenidos de las religiones”

“Un Estado laico que reconozca, que tutele, que garantice plenamente el derecho de la libertas religiosa – fuente y síntesis de todos los derechos humanos – en su dimensión individual y colectiva, privada y pública. Libertad religiosa concebida como una inmunidad de coacción externa de la conciencia para que nadie sea obligado a actuar en contra de su propia conciencia y nadie sea impedido a actuar de conformidad con ella, y que consecuentemente, bajo los mismo títulos corresponde a los creyentes de cualquier religión como a los no creyentes, porque este derecho tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana”. 

“La libertad religiosa siendo un derecho humano fundamental precede al interés mismo del Estado y a la personalidad del Estado, el Estado se hizo para proteger los derecho humanos y no los derechos humanos para proteger al Estado”.

Por su parte, el Dr. Mauricio Limón Aguirre, destacó que “No hubo proselitismo en contra de un candidato, ni los mensajes de los ministros de culto nos dan a entender que actuaron en contra de Morena”.

Además de que señaló que existió bipolaridad y confusión mental por parte de los magistrados de justicia, ya que las expresiones de los obispos y presbíteros “solo fueron palabras fundamentales de la fe cristiana, y ahora resulta que son expresiones equivalentes, en contra de un determinado partido político”. 

Actualmente estamos viviendo en un momento histórico, de cuidado, donde resulta que hablar ahora en contra del gobierno, es hablar en contra de Morena, este es un invento de estos tres magistrados para sancionar”, denunció. 

Los expertos aseguraron que los ministros de culto nunca hicieron proselitismo, ya que eso significa mencionar a la organización política y nunca se refirieron a ella en particular. Y lamentaron que los magistrados hayan dejado de lado la libertad religiosa que está plasmada en la Constitución de México. 

“Es muy grave, es el desconocimiento total del derecho a la libertad religiosa,  es curioso que todos los que han escrito en los últimos años sobre estos temas, hablan y se rasgan las vestiduras por los derechos humanos, pero nunca mencionan la libertad religiosa”, comento el Dr. González Schmal. 

Ante las pregunta de qué tendrían que hacer los ministros de culto para no caer nuevamente en estas circunstancias, el Dr. Schmal señaló que los ministros no deben involucrarse en los partidos políticos, si no actuar en plan profético, defendiendo la dignidad de la persona humana en todos los niveles y siendo prudentes, aunque lamentó que hay ministros que han sido imprudentes en ciertas expresiones.

Por su parte el Dr. Limón Aguirre, afirmó que es importante que esta sentencia no sea una camisa de fuerza para los ministros, porque con base en ésta, los ministros ya no podrían emitir expresión alguna de carácter político-social. “Pero que no sea obstáculo para no denunciar proféticamente”

Por lo que destacó, que los ministros “tienen que ser proféticos, eso significa valientes, eso significa denunciar abiertamente todos aquellos  ataques contra la dignidad de la humana, independientemente de la religión o no que profesemos los ciudadanos”

A pesar de que esta denuncia fue tomada por una instancia electoral, actualmente, las conclusiones de ésta, fueron turnadas a la Secretaría de Gobernación, para que busque una sanción de acuerdo a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. 

“La Secretaría de Gobernación no sabe que hacer, esto evidencia una serie de contradicciones y una serie de errores técnicos en el diseño de las leyes”, destacaron los expertos. 

Recordemos que el pasado 21 de enero, mediante un mensaje de Mons. Ramón Castro Castro, Secretario General de la Conferencia del Episcopado Mexicano, se deslindaron de dichas acusaciones y señalaron que ninguno de los ministros de culto denunciados, se manifestó a favor o en contra de un candidato o de un partido político, solo realizaron anotaciones sobre la realidad que vive el país, por lo que se violó su derecho a la libre expresión.  

Los cinco ministros denunciados ante el Tribunal electoral, fueron: 

  1. Cardenal Emérito Juan Sandoval Íñiguez. 
  2. Obispo de Quintana Roo, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas
  3. Pbro. Dr. Mario Ángel Flores Ramos, ex rector de la Universidad Pontificia de México
  4. Pbro. Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro. 
  5. Cardenal y Arzobispo Primado de México, Carlos Aguiar Retes. 

¿Decisión política o jurídica?

Los expertos comentaron algunas de las inconsistencias en las denuncias, la primera, que los denunciantes Luis Ángel Solano Colín y el partido político de MORENA desistieron de la demanda, sin embargo el Tribunal Electoral decidió seguir con el proceso, ya que lo consideraron un tema de interés nacional. 

Pero, ¿Por qué sancionar un mensaje de 2018, en un proceso electoral del 2021?, El Dr. Raúl González Schmal, puso de ejemplo, lo dicho por el Arzobispo Primado de México, el Cardenal Carlos Aguiar Retes: 

“Hoy quiero dejarles un mensaje muy claro, continuar invitando a los fieles católicos a expresar nuestra voluntad con el voto, hacerlo razonadamente buscando que candidato nos pueda gobernar mejor, particularmente que candidato pueda garantizarnos que los valores fundamentales de nuestra fe, como es el derecho a la vida, el derecho a la familia estable, el derecho a la educación, el derecho a la libertad religiosa, pueda hacerse realidad caminar en la experiencia de estos valores”.

Mensaje de un minuto y medio que se transmitió originalmente por el Cardenal, el 4 de junio de 2018 y que se reprodujo nuevamente por usuarios de redes sociales , el 24 de junio de 2021. 

Que de acuerdo con la Sala Regional Especial del Tribunal Electoral: 

“El mensaje denunciado constituye un llamado expreso a la ciudadanía para que votara en los comicios pasados de forma razonada y se invitó a las y los feligreses para que opten por aquellos candidatos que garanticen el derecho a la vida, a la estabilidad familiar, a la educación y a la libertad religiosa”.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón
Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

¿Qué dice el artículo 130 de la Ley  de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo

La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público desarrollará y concretará las disposiciones siguientes… 

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política. 

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