El Supremo falla en favor del Arzobispado de Madrid en el caso de las 23 obras flamencas Rouco gana la "batalla de los tapices" contra la asociación Santa Rita

El Tribunal Supremo ha fallado en favor del Arzobispado de Madrid en el litigio que enfrentaba al que fuera arzobispo de esta archidiócesis, Antonio María Rouco Varela y a laasociación Santa Rita de Casia-Madrid por 23 tapices flamencos de los siglos XVI y XVII que una millonaria madrileña, Victoriana Oliva, dejó en herencia en 1869 a dicha organización cuando ésta tenía carácter religioso.

La sentencia establece el carácter de bien eclesiástico de los tapices, que deberían haber revertido en el Arzobispado cuando la asociación religiosa que los poseía quedó extinguida para dar paso a una organización civil. Confirma la resolución que dictó en el mismo sentido la Audiencia Provincial de Madrid en septiembre de 2013.

La Audiencia ya había declarado el derecho del Arzopispado sobre los tapices basándose en una decisión canónica por la que Rouco Varela -tras conocer la constitución de la asociación civil y un acuerdo que ésta había alcanzado con la Real Fábrica de Tapices para alquilar las piezas en 2002- dictó la extinción de la asociación privada de fieles, lo que conllevaba el paso a la Archidiócesis de Madrid de los bienes que constituían el patrimonio de la asociación.

A tenor de los hechos declarados probados, la sentencia del Supremo reconoce la existencia de dos asociaciones distintas: la religiosa que fue erigida en 1834, que fue la que recibió la herencia de los 23 tapices y regulada por el derecho canónico; y la asociación de naturaleza civil constituida «ex novo» en 2009 con el nombre Asociación Civil Santa Rita de Casia-Madrid 1834 mediante acta fundacional con nuevos y distintos estatutos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena, declara acreditada la ausencia de derecho en relación a los tapices de la asociación recurrente y también de la Fundación Santa Rita de Casia, al tratarse de entidades diferenciadas de la primera asociación religiosa que es la que recibió la obras.

El Supremo también resalta que los propios estatutos con los que se confirió la extinta asociación religiosa reflejaban, por un lado, la naturaleza de asociación de fieles de la misma y su sujección al Derecho Canónico y, por otro, el carácter de eclesiásticos de los bienes que hasta ese momento eran de su propiedad, entre los que se encontraban los tapices flamencos.

Sobre dichos bienes existía derecho de reversión del Arzobispado en caso de extinción de la asociación, lo que sucedió en 2004, y es lo que debe ser respetado.

(RD/Ep)

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