Se silencian las Decretales de Siricio (finales del s. IV), el primer Papa que impuso la ley de la continencia a los clérigos. Ahí aparecen las razones de la ley: errores e ignorancia sobre sexualidad, matrimonio y mujer "La preferencia por el sacerdocio celibatario de los grandes pastores y concilios de los siglos IV-VII” está invalidada por sus prejuicios sobre sexo, mujer y matrimonio
Hablemos claro sobre la ley del celibato (11)
| Rufo González
Parte del clero no dice la verdad en el asunto del celibato. No puede ser que quienes sirven a la verdad evangélica intenten convencernos de que Jesús, los apóstoles, Pablo, la Iglesia primera..., querían que “los servidores de las comunidades cristianas sean célibes”. Lo contrario que dicen las fuentes. Niegan la evidencia bíblica, adjudican orientaciones generales a clérigos entonces inexistentes, igualan consejos a mandatos, dicen que “es mejor no casarse” en toda situación y tiempo, sostienen que “la mayoría de las iglesias locales, tal vez celosas de las palabras del Apóstol, guardaban la costumbre de admitir a las órdenes sagradas preferiblemente a los célibes”, cuando 1Tim 3,2.4-5, primer cuarto del s. II, dice lo contrario: “conviene que el obispo sea... marido de una sola mujer..., que gobierne bien su propia casa y se haga obedecer de sus hijos con todo respeto. Pues si uno no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dios?”.
Esto ha quedado patente en el comentario anterior al artículo del portal Catholic.net: “Disciplina eclesiástica del celibato sacerdotal. Breve exposición histórica desde el N. Testamento a nuestros días”. Por J. C. Sack, del Verbo Encarnado. Ya analicé el apartado “a) de los comienzos al siglo IV”. Hoy comento el “b) del siglo IV al XII”.
Comprendo que en unas dieciocho líneas no pueda darse mucha información de los siglos IV y V sobre esta ley. Por ello, el autor se limita a constatar que: -“lo que nos ha llegado de más antiguo son las decisiones del Concilio de Elvira (inicios del s. IV)... Manda que los obispos, sacerdotes y diáconos admitidos a las órdenes sean célibes, o bien dejen a sus legítimas mujeres si quieren recibir las sagradas ordenes”. - “las iglesias del mundo oriental (Asia Menor) no impedían a los obispos y sacerdotes ordenados seguir en comunión con sus respectivas esposas”. - “En occidente, por el contrario, la predicación de los grandes pastores del siglo IV y V testimonia decididamente una clara preferencia por el sacerdocio celibatario....”. - “También tenemos un testimonio del año 386: el concilio romano convocado por el Papa Siricio, que prohibía a los sacerdotes continuar relaciones con sus ex-mujeres”.
No dice nada de las Decretales de Siricio (papa 384-399), primero que impuso la ley de la continencia a los clérigos. Quizá sea porque ahí aparecen las razones de la ley: errores e ignorancia sobre sexualidad, matrimonio y mujer. Suponen que toda relación sexual, incluida la conyugal, es suciedad, lujuria, práctica de animales... El laico queda por ella incapacitado para ser escuchado cuando reza; el clérigo pierde su “disponibilidad” para celebrar con fruto el bautismo y el sacrificio... Entienden mal el texto de Pablo: “los que están en la carne no pueden agradar a Dios” (Rm 8,8), confundiendo carne con sexo.
Silencia los concilio orientales que dicen justamente lo contrario. Concilio de Gangres o de Gangra (año 345, Paflagonia, Anatolia, Asia Menor), de Beth Edraï (486, iglesia persa), de Seleucia (497, Mesopotamia), el Trullano (convocado por el emperador Justiniano II en 692, en Constantinopla)... Especialmente claro es el Concilio de Beth Edraï (486) de la iglesia persa: prohibir el matrimonio a los clérigos es una de “esas tradiciones nocivas y gastadas a las que debían poner fin los pastores”. Es ocasión de “fornicaciones, adulterios y graves desórdenes”. Anuló la ley de continencia conyugal, decretada un siglo antes por el papa Siricio. Con la Biblia, demostraron la falsedad de la llamada “tradición apostólica”. “El matrimonio legítimo y la procreación de los hijos, ya sea antes o después del sacerdocio, son buenos y aceptables a los ojos de Dios” (Henri Crouzel: “Sacerdocio y Celibato”; AA. VV., Dir. J. Coppens, BAC 1971, p. 292-293).
El artículo que comento habla de “la preferencia de los grandes pastores del siglo IV y V por el sacerdocio celibatario”. Pero no dice nada de las aberrantes ideas que estos “pastores” tenían sobre el sexo, la mujer y el matrimonio. En artículos anteriores de esta serie (3-5.7) pueden leer varios testimonios. Repito el de San Agustín (354-430), por ser uno de los más grandes teólogos, filósofos y pastores de la Iglesia. Su apoyo al celibato se invalida por sus prejuicios e ignorancia, respecto del sexo, la mujer y el matrimonio: “Las mujeres no deben ser iluminadas ni educadas en forma alguna. De hecho, deberían ser segregadas, ya que son causa de insidiosas e involuntarias erecciones en los santos varones... Nada hay tan poderoso para envilecer el espíritu de un hombre como las caricias de una mujer... Es Eva, la tentadora, de quien debemos cuidarnos en toda mujer... No alcanzo a ver qué utilidad puede servir la mujer para el hombre, si se excluye la función de concebir niños. Es pecado el placer matrimonial; procede y empuja al pecado”. Dice que “los Concilios del siglo VI y VII reglamentan explícitamente que los obispos "deben" dejar a sus esposas una vez ordenados, mientras que para los sacerdotes y diáconos parecería no "exigirse" la separación”. Nada dice de los concilios de Toledo, donde se descubre la mentalidad de los obispos participantes sobre el tema.
Por ejemplo, el Cuarto Concilio de Toledo (diciembre del 633) decreta que “no podía ser consagrada obispo la persona que hubiera sido culpable de un delito, hubiera sido hereje, estuviera casado dos veces, hubiera tenido una amante o se hubiera casado con una viuda”. En los c. 22 y 23, ordena que los obispos, presbíteros y levitas, deben tener en su habitación (in conclavi, in cellulis) testigos de su vida para evitar la cohabitación con sus esposas. Y el canon 43 dice: “algunos clérigos, no teniendo consorte legítima, aparecen consorcios prohibidos de mujeres extrañas o de sus criadas; y por lo tanto cualquiera de estas que se encuentren así unida a los clérigos sea separada por el obispo y vendida, reduciendo a los clérigos a la penitencia, porque se mancharon por su liviandad”.
Y el Concilio VIII de Toledo (653) dice en la sesión V: “en la sesión V llegó al sagrado oído de todo el concilio que algunos sacerdotes y ministros, olvidándose de los antiguos estatutos de los mayores, se contaminaban o con sus mujeres propias o con la inmunda y execrable sociedad de otras, oponiéndose con obstinación de pésimo corazón tanto a las sagradas letras, como a las reglas de los Padres, y pasándoles ni aún por la imaginación lo que esta escrito: sed santos porque yo también lo soy, dice el Señor; ni aquel dicho apostólico: mortificad vuestros miembros, que están sobre la tierra, fornicación, impureza, lascivia, deseos malos y avaricia; de cuyas cosas malas cuanto más pertinaz es el uso, tanto más austeros deben ser los decretos en contra. Por cuya maldad deshonrosa define especialmente este concilio, que todos los obispos cuiden con solicitud de la pureza de todos sus súbditos; y que cuando lleguen con toda verdad a descubrirlo, los castiguen de tal manera, que jamás en adelante puedan cometer pecado tan abominable. Y que las mujeres, sean libres o esclavas, asociadas a ellos en esta torpeza, sean totalmente separadas o vendidas, de modo que jamás puedan volver con sus compañeros de delito; y si estos no quisieren enmendarse, sean recluidos en un monasterio hasta el fin de su vida, sujetos enteramente la disciplina de la penitencia”.