La Comisión Asesora de Libertad Religiosa se adaptará a su nueva adscripción administrativa El Gobierno modifica el Real Decreto que regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa
Se atribuye al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en relación con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto
La Comisión emitirá informes sobre las normas que incidan en el ejercicio del derecho de libertad religiosa que hayan sido dictadas por las Comunidades Autónomas, que el Gobierno, a través de la Presidencia de la Comisión, someta a su consulta.
El Gobierno de la Nación ha modificado mediante Real Decreto otro anterior por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que se atribuye a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en relación con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto. Las modificaciones aparecen hoy en el Boletín Oficial del Estado.
La Comisión Asesora de Libertad Religiosa mantendrá sus competencias, composición, organización y funcionamiento de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, hasta tanto se realice la necesaria adaptación a las nuevas competencias asumidas en este ámbito por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
En particular, el proyecto de real decreto atiende a la necesidad de adaptar la composición de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa a su nueva adscripción administrativa, resultando eficaz y ajustado al cumplimiento del objetivo señalado sin afectar, en forma alguna, a los derechos y deberes de la ciudadanía.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación, al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración General del Estado. La norma proyectada cumple con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido y tramitación.
Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021.
La modificación del Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. El Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, queda redactado en los siguientes términos: Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 2, que quedan con la redacción que se indica, renumerándose el actual apartado 4 como apartado 5: «3. La Comisión es un órgano colegiado de los previstos en los artículos 15.2 y 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a través de la Subsecretaría.
En lo no previsto por el presente real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.» . Se modifican las letras g) y h) del artículo 3, con la redacción siguiente: Emitir informes sobre las normas que incidan en el ejercicio del derecho de libertad religiosa que hayan sido dictadas por las Comunidades Autónomas, que el Gobierno, a través de la Presidencia de la Comisión, someta a su consulta. Emitir informes sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno, a través de la Presidencia de la Comisión, someta a su consideración.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que quedan con la redacción siguiente: La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. un asunto preciso.. Se modifican las letras a) y c) del artículo 8, con la redacción siguiente: «a) Siete personas designadas en representación de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Justicia; de Hacienda; del Interior; de Educación y Formación Profesional; de Sanidad; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, titulares de órganos con rango de Dirección General o asimilado.» Seis personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa, propuestas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.»
Se modifican el artículo 10, con la redacción siguiente: «Artículo 10. Deberes de los Vocales. Son deberes de los Vocales de la Comisión: a) Asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia, salvo causa justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior. b) Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por la Presidencia, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización. c) Observar las presentes normas y las instrucciones de la Presidencia para el buen orden de las deliberaciones».
Los Vocales a los que se refiere la letra c) del artículo 8 serán nombrados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Los demás Vocales de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, mediante orden ministerial».
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