Acompañamiento eclesial de enlaces, desenlaces y nuevas nupcias

(Motivan este post las preguntas sobre divorcio y nuevas nupcias, formuladas en los nn. 32 a 39 del cuestionario que acompaña a los nn. 44 al 54 de la Relatio o Documento Resumen del Sínodo de Obispos 2014, propuesto como Lineamenta o Documento preparatorio para el Sínodo de Obispos de 2015).

Como sinónimos de divorcio, el diccionario cita: separación, ruptura, descasamiento, repudio, disolución, nulidad, desenlace, ... Como antónimos: desposorio, matrimonio, esponsales, casamiento, nupcias, unión, vínculo, casorio, alianza, coyunda, enlace, ...

Términos preferibles son “enlace” y “desenlace”, porque facilitan el tratamiento ético, jurídico y religioso de las desuniones de pareja desde el punto de vista personal, social y eclesial.

Para plantear correctamente el reconocimiento ético, civil y religioso de los enlaces y desenlaces de las parejas, hay que ver el matrimonio, el divorcio y la variedad de formas matrimoniales desde una triple perspectiva: personal, jurídica y religiosa. Si se distinguieran estas tres perspectivas, se entendería el significado eclesial de: atender pastoralmente a las personas al bendecir un enlace, reconocer un desenlace y al acoger sacramentalmente a las personas divorciadas casadas civilmente.


Cité antes los diccionarios y elegí intencionadamente estos dos términos: enlace y desenlace, porque me parecen los más atinados para referirse a la unión esponsal de dos personas; la noción de enlace es mejor que las de vínculo, yugo, contrato o compromiso matrimonial. Para una separación correcta, responsable y respetuosa, lo adecuado sería desenlazar con cuidado el lazo, aún no anudado por completo; además, desenlace es, por su proximidad al fallecimiento, un término apropiado para el reconocimiento de la “muerte de la relación” que lleva a la separación, incluso en separaciones por incompatibilidades y divergencias o en rupturas por infidelidades.

Enlace y desenlace expresan atinadamente inicios e interrupciones de un camino hacia la unión consumada. Consumación no es sinónimo de primera cohabitación, sino de proceso y fin de un camino: estrechándose los cuerpos y abrazándose los ánimos, intentan las personas crecer juntas hacia la meta de convertir la promesa renovada en lazo irrompible.

Lo que empezó casualmente al entrecruzarse los caminos y se confirmó al decidir el enlace, se cultiva viviendo la promesa renovada de convertir azar en destino y hacer del enlace consumado un lazo indisoluble. Pero cuando la interrupción irreversible de este proceso hace inevitable la separación, se plantea la tarea de hacer que el desenlace sea responsable por parte de los cónyuges y que el acompañamiento humano (familiar, amistoso o eclesial), que arropó en su día el enlace, apoye también ahora el camino de las personas para rehacer su vida.

Si, presuponiendo esta interpretación de lo que significa el enlace de la pareja, integramos los puntos de vista ético, civil y eclesial, y vemos la promesa de la pareja apoyada por la conciencia personal, la seguridad jurídica y la fe religiosa, podremos plantear el reconocimiento responsable, tanto de la variedad de formas de enlace (pareja de hecho, civil o religiosamente ratificada, homosexual, etc...) como de los desenlaces (separaciones, rupturas, culpables o inocentes, remediables o irremediables).

Tanto en las convivencias de hecho como en las formalizadas civil o religiosamente, el desenlace puede ser variopinto. Hay desenlaces dolorosos y otros sin pena ni gloria; los hay trágicos o dramáticos; a veces, hasta cómicos; los hay conflictivos y pacíficos, por infidelidad o por incompatibilidad, por culpa de una parte o de la otra, o de las dos, o de ninguna, sino por circunstancias externas... En cualquier caso, para que el desenlace sea correcto responsablemente, a pesar de ser desenlace, la ética lo protegerá desde la conciencia y la sociedad desde la ley; las iglesias deberían protegerlo desde la fe, de acuerdo con el Evangelio de Jesús.

En el caso de una convivencia estable de hecho, desde el punto de vista ético, cada una de las partes se verá interpelada por su conciencia para ser honesta consigo misma y con la otra parte al decidir el desenlace.

En el caso de la unión civil, el derecho garantizará que el desenlace no vulnere el bien jurídico de los cónyuges y familia.

En el caso de la unión celebrada religiosamente, la iglesia que antes acompañó a los esposos en su enlace, atestiguando su promesa con la bendición divina para animarles a cumplirla, puede y debe ahora, cuando se ha producido el desenlace, acompañarles desde la fe para sanar, si las hubiera, las heridas que haya dejado la separación y apoyar igualmente desde la fe a quienes emprenden el camino de rehacer su vida.
Lo mismo que hay un duelo religioso, no solo civil, tras la muerte física del cónyuge, también tiene sentido el duelo por el desenlace en la mitad del camino de la vida.

A los teólogos que se oponen a la acogida sacramental en la iglesia de las personas divorciadas y casadas de nuevo, hay que decirles: ¡todo lo contrario, escandalizaría que no se les acogiese! Puede y debe haber un camino de duelo y sanación religiosa tras el desenlace matrimonial.

Reconocer de esta manera sacramental el desenlace y las nuevas nupcias, estará más de acuerdo con el Evangelio que la defensa canónica, tantas veces farisaica, de una indisolubilidad abstracta, mágica e inmisericorde.
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