Acompañar dignamente el buen morir
Respetemos dignamente la dignidad de la persona moribunda
Cuando se dividen las opiniones partidarias de una ley de muerte digna y las de una ley de eutanasia, conviene recordar que ninguno de los dos títulos es apropiado, ni gramaticalmente ni éticamente.
“Ley de eutanasia” conlleva ambigüedad y dificulta distinguir entre una eutanasia injustificada y la opción justa y responsable por aceptar la llegada irreversible del final de la vida.
“Ley de muerte digna” tiene el inconveniente del uso adjetivo de la dignidad para calificar a la muerte, en vez del uso sustantivo de la dignidad como cualidad inalienable de las personas. El adjetivo "digna" califica a la persona, no a la muerte. La persona tiene derecho a vivir dignamente hasta el momento de morir, mientras y cuando muere...
Además, no se debería plantear la cuestión como un dilema entre opción por los cuidados paliativos y opción por la eutanasia, como si fuesen alternativas paralelas.
Me parece más apropiado el uso adverbial de la dignidad (“dignamente”) para calificar al acompañamiento humano, respetuoso y responsable –a nivel individual, familiar, médico y social- del proceso de morir.
En esta regulación social para acompañar dignamente a la persona moribunda deberían tener cabida, con la gradualidad oportuna, diversos pasos como los siguientes:
aplicación adecuada de la medicina curativa;
regulación del uso proporcionado de los medios de prolongación de la vida;
aceptación de la renuncia a (o suspensión de) medicaciones o tecnologías biomédicas fútiles –incluida, cuando lo sea, la renuncia a la alimentación e hidratación artificiales-;
concentración en el uso de los recursos paliativos –incluida la sedación terminal, debidamente protocolizada y consentida-;
y también, finalmente, la necesidad de proteger los derechos, autonomía y dignidad de la persona paciente en los casos especiales de opción responsable y justificada por una aceleración del proceso de morir –que, al menos, debería estar despenalizada-.
Por eso propuse, en 2007, que sería deseable una legislación sobre buen morir, como título general, que incluyera en determinados casos particulares las condiciones para que una solicitud de eutanasia sea justa y autónoma y pueda llamarse “buen morir responsable de la persona digna hasta el final”.
(Véase el estudio Humanizar el proceso de morir. Ética de la asistencia en el morir, Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, Comisión interprovincial, Madrid, 2007).
Permítanme, lectores y lectoras de este blog, que remita, para los detalles de esta enumeración de etapas en el proceso de morir, a lo escrito en los dos posts anteriores:
Opción pro-vida y buen morir, compatible con eutanasia despenalizada- (Religión digital 25.08.2018).
No confundir eutanasia injusta con buen morir o eutanasia responsable (Religión digital 27.06.2018).