Con motivo de la información aparecida en los blogs sobre la negación de la comunión, en Córdoba, a una persona divorciada vuelta a casar por lo civil, me parece oportuno recomendar la siguientes lecturas:
José María Díaz Moreno, Actitud cristiana ante los divorciados, Revista de espiritualidad, junio, 2001 (Véase también en Sal terrae, 1999). Marciano Vidal, Para una normalización de los divorciados vueltos a casar, Selecciones de Teología, 2007
Escribe Díaz Moreno: “No se les puede negar la comunión cuando se acercan a recibirla, salvo casos extremos de grande y evidente escándalo y tras las moniciones pertinentes por quien tiene derecho a ello. La presunción es que cuando se acercan a comulgar conocen y aceptan esa disposición de la doctrina y disciplina de la iglesia, por ello, de suyo, nadie tiene derecho a escandalizarse de verlos comulgar. Cuando se nos pregunte sobre la doctrina habrá que declararla íntegramente. Pero ahí termina nuestra actuación en el fuero externo. Todo lo demás pertenece al fuero interno de sus respectivas conciencias...No puede decirse que es contraria a la doctrina de la iglesia toda solución en el fuero interno. Lo sería si el Papa en vista de la situación objetiva de no plena comunión con la iglesia hubiese exigido perentoriamente y siempre, la separación de los católicos divorciados y casados por lo civil. Pero no lo ha exigido