Vivir dignamente al acercarse a la muerte
Me preguntan por e-mail, tras leer en mi blog sobre “suspensión de soportes vitales”, si apoyo la “muerte digna” como el señor Bernat Soria. Para no fomentar en los blogs morbo y crispación (aunque ello asegure aumento en el número de visitantes) no haré ni ataques al Ministro, ni tampoco apologías. Solamente una lista de aclaraciones sobre vivir dignamente al morir y en el morir.
1. El adjetivo “digna” califica a la persona, no a la muerte. La persona tiene derecho a vivir dignamente hasta el momento de morir. Por tanto, tiene derecho a que no se prolongue tecnológicamente de modo irresponsable su proceso de morir; a que se le alivie el dolor, en la medida necesaria, aunque pueda conllevar adelantamiento de la muerte (no lo conlleva siempre necesariamente); al cuidado paliativo y acompañamiento humano que ayude a la calidad del vivir mientras se va muriendo; a recurrir a la sedación médicamente indicada, correctamente protocolizada y debidamente consentida.
2. No es exacto comparar la nutrición e hidratación artificiales con un bocadillo, sino con una inyección, en aquellos casos en que no son más que un tratamiento futil o inútil, en vez de alimentación en el sentido propio de la palabra.
3. Engendra confusión la terminología de “medios ordinarios” y “extraordinarios”.(Se había desechado hace años, pero ahora la resucitan algunos documentos eclesiásticos). En moral, el término técnico “extraordinario” no significaba algo muy caro ni muy complicado, sino algo que no proporciona razonable expectativa de mejorar la calidad del vivir y es una carga molesta para la persona paciente que tiene derecho a rehusarlo, desde un criterio subjetivo (por tanto, no se puede hacer una lista de medios ordinarios siempre y para todos los casos sin excepciones). Para Vitoria, tanto el tomar como el dejar de tomar un vaso de vino sería un ejemplo de recurso extraordinario.
4. “La vida del cuerpo en su condición terrena no es un valor absoluto” (Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 47).
5. Tener derecho a un buen morir significa tener derecho a que se respete la voluntad, autonomía y dignidad de la persona paciente y se cuide la calidad de su vivir durante el proceso de morir, sin adelantarlo ni retrasarlo irresponsablemente.
6. El criterio de respetar la dignidad de la persona no se identifica con el de mantener a toda costa la preservación y prolongación de su vida biológica. Éste es el error fundamental de la respuesta dada por la CDF a los obispos norteamericanos, que crea más problemas de los que, con buena intención pero con mala argumentación y redacción, pretende resolver. (Por supuesto, habrá que estar de acuerdo totalmente con su intención de no negar dignidad a personas ancianas, discapacitadas, o en estado vegetativo, o en estado de demencia senil, o en rechazar cualquier “nazismo ” eliminador de vidas a las que se negase su valor. Justamente por estar de acuerdo en algo tan fundamental, se ve uno obligado a disentir de la CDF por su modo tan poco apropiado de argumentar, que se presta a hacer un absoluto de la preservación y prolongación tecnológica a ultranza de la vida biológica).
1. El adjetivo “digna” califica a la persona, no a la muerte. La persona tiene derecho a vivir dignamente hasta el momento de morir. Por tanto, tiene derecho a que no se prolongue tecnológicamente de modo irresponsable su proceso de morir; a que se le alivie el dolor, en la medida necesaria, aunque pueda conllevar adelantamiento de la muerte (no lo conlleva siempre necesariamente); al cuidado paliativo y acompañamiento humano que ayude a la calidad del vivir mientras se va muriendo; a recurrir a la sedación médicamente indicada, correctamente protocolizada y debidamente consentida.
2. No es exacto comparar la nutrición e hidratación artificiales con un bocadillo, sino con una inyección, en aquellos casos en que no son más que un tratamiento futil o inútil, en vez de alimentación en el sentido propio de la palabra.
3. Engendra confusión la terminología de “medios ordinarios” y “extraordinarios”.(Se había desechado hace años, pero ahora la resucitan algunos documentos eclesiásticos). En moral, el término técnico “extraordinario” no significaba algo muy caro ni muy complicado, sino algo que no proporciona razonable expectativa de mejorar la calidad del vivir y es una carga molesta para la persona paciente que tiene derecho a rehusarlo, desde un criterio subjetivo (por tanto, no se puede hacer una lista de medios ordinarios siempre y para todos los casos sin excepciones). Para Vitoria, tanto el tomar como el dejar de tomar un vaso de vino sería un ejemplo de recurso extraordinario.
4. “La vida del cuerpo en su condición terrena no es un valor absoluto” (Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 47).
5. Tener derecho a un buen morir significa tener derecho a que se respete la voluntad, autonomía y dignidad de la persona paciente y se cuide la calidad de su vivir durante el proceso de morir, sin adelantarlo ni retrasarlo irresponsablemente.
6. El criterio de respetar la dignidad de la persona no se identifica con el de mantener a toda costa la preservación y prolongación de su vida biológica. Éste es el error fundamental de la respuesta dada por la CDF a los obispos norteamericanos, que crea más problemas de los que, con buena intención pero con mala argumentación y redacción, pretende resolver. (Por supuesto, habrá que estar de acuerdo totalmente con su intención de no negar dignidad a personas ancianas, discapacitadas, o en estado vegetativo, o en estado de demencia senil, o en rechazar cualquier “nazismo ” eliminador de vidas a las que se negase su valor. Justamente por estar de acuerdo en algo tan fundamental, se ve uno obligado a disentir de la CDF por su modo tan poco apropiado de argumentar, que se presta a hacer un absoluto de la preservación y prolongación tecnológica a ultranza de la vida biológica).