¿Qué tendrían que hacer los divorciados para comulgar en misa?
El Papa Francisco, en base al informe final del Sínodo aprobado por los obispos (2015), ha reconocido la posibilidad de que comulguen en misa los divorciados vueltos a casar, las personas que convivan establemente y las que se encuentren en situaciones semejantes. Esta posibilidad, por cierto, siempre ha existido para quienes simplemente se han separado o divorciado y no han contraído una nueva unión; y, de antiguo, para quienes manteniendo una convivencia seria, se abstienen de la intimidad sexual (San Juan Pablo II en Familiaris consortio).
En Amoris laetitia el Papa, sin cambiar la doctrina tradicional sobre la unidad y la indisolubilidad del matrimonio sacramental, introduce un cambio en la disciplina de acceso a la comunión eucarística. No añade excepciones, como la mencionada sobre la abstención de relaciones sexuales. En cambio, establece orientaciones generales que debieran aplicarse a todo tipo de casos y ofrece algunos criterios que han de ser considerados.
Las orientaciones generales son tres: voluntad de integración de todos, necesidad de un acompañamiento y discernimiento en conciencia. Este último puede parecer novedoso, pero pertenece a la más auténtica y antigua tradición de la Iglesia. El Evangelio de Jesús es una apelación al corazón de las personas que solo puede ser acogido libremente, sin coacción, sin miedo. En Amoris laetitia el Papa ha subrayado la importancia del debido respeto a los laicos que deben tomar las decisiones que atañen a sus vidas con recta conciencia; es decir, en última instancia, solos delante de Dios (AL 42, 222, 264, 298, 302, 303). Lo hace incluso a modo de autocrítica: “… nos cuesta dejar espacio a la conciencia de los fieles, que muchas veces responden lo mejor posible al Evangelio en medio de sus límites y pueden desarrollar su propio discernimiento ante situaciones donde se rompen todos los esquemas. Estamos llamados a formar las conciencias, pero no a pretender sustituirlas” (AL 37). Por otra parte, estas personas deben saber que nadie puede acusarlas de estar en pecado mortal y, por el contrario, deben creer que la gracia de Dios nunca les faltará para crecer en humanidad (291, 297, 300 y 305); y que pueden contar siempre con el amor incondicional de Dios (AL 108 y 311).
Antes de esto, sin embargo, el Papa pide a los católicos que se encuentran en estas situaciones llamadas irregulares que tengan un acompañamiento pastoral. Lo hace en estos términos: “Invito a los fieles que están viviendo situaciones complejas, a que se acerquen con confianza a conversar con sus pastores o con laicos que viven entregados al Señor. No siempre encontrarán en ellos una confirmación de sus propias ideas o deseos, pero seguramente recibirán una luz que les permita comprender mejor lo que les sucede y podrán descubrir un camino de maduración personal” (AL 312) .
La voluntad de Francisco es integrar a todos (AL 297). Ha de verse cómo y, por cierto, no puede hacérselo de un modo irresponsable. Esta integración, pensamos, solo tiene sentido cuando las mismas personas quieren integrarse lo más posible a la vida eclesial, y no recuperar simplemente la comunión como un derecho perdido.
El Papa ofrece una serie de criterios para que estas personas puedan ir reintegrándose lo más posible a la vida eclesial. Estos criterios aparecen algo desperdigados en el capítulo octavo. Aquí los desplegamos y también recogemos lo que en ellos pudiera quedar implícito. Probablemente no son los únicos, pero son los principales. En cualquiera de los casos debe considerarse:
- El grado de consolidación (AL 298) y estabilidad de la nueva relación (AL 293).
- La profundidad del afecto (AL 293).
- La voluntad y prueba de fidelidad (298).
- La intención y prueba de un compromiso cristiano (AL 298).
- La responsabilidad con los hijos del primer matrimonio (AL 293, 298 y 300).
- El sufrimiento y confusión que ha podido causar a los hijos el fracaso del primer matrimonio (AL 298).
- La responsabilidad con los hijos del nuevo vínculo afectivo (AL 293).
- La situación del cónyuge cuando ha sido abandonado (AL 300).
- Las consecuencias que tiene la nueva relación para el resto de la familia y la comunidad eclesial (AL 300).
- El ejemplo que se da a los jóvenes que se preparan al matrimonio (AL 300).
- La capacidad para superar las pruebas (AL 293).
Será especialmente importante:
- Un reconocimiento de la irregularidad de la nueva situación (AL 298).
- Una convicción seria sobre la irreversibilidad de la nueva situación (AL 298).
- Un reconocimiento de culpabilidad –si la ha habido- en el fracaso del primer matrimonio (AL 300).
- Un conocimiento de la seriedad de los compromisos de unidad y fidelidad del primer matrimonio, y de las exigencias de verdad y de caridad de la Iglesia (AL 300).
Es necesario recordar que el texto citado más arriba señala que el acompañamiento requerido también puede realizarlo una persona laica entregada al Señor. Esto facilitará la ayuda en este discernimiento a quienes han tenido una experiencia traumática con algún sacerdote durante la celebración del sacramento de la reconciliación o a quienes estiman que el presbítero disponible no es quien mejor puede acompañar.
Esta posibilidad pastoral que Amoris laetitia reconoce a quienes actualmente no pueden comulgar en misa debe entendérsela como el reverso del deseo de la misma Iglesia de comulgar con ellos. La Iglesia acepta que comulguen porque ella quiere, y necesita, comulgar con ellos, con sus sufrimientos, con sus esfuerzos por salir adelante, con sus aprendizajes dolorosos y con su crecimiento espiritual. Este es el tono general de la exhortación del Papa Francisco. Por nuestra parte podemos agregar que si la jerarquía eclesiástica, los matrimonios y las familias bien constituidas, no tuvieran nada que aprender de los divorciados unidos en nuevos vínculos y de sus segundas familias; si se descartara que ellos, precisamente en circunstancias de vida turbulentas, han podido tener una experiencia espiritual que puede inspiradora para los demás cristianos, a la comunión eucarística le estaría faltando algo fundamental.
En Amoris laetitia el Papa, sin cambiar la doctrina tradicional sobre la unidad y la indisolubilidad del matrimonio sacramental, introduce un cambio en la disciplina de acceso a la comunión eucarística. No añade excepciones, como la mencionada sobre la abstención de relaciones sexuales. En cambio, establece orientaciones generales que debieran aplicarse a todo tipo de casos y ofrece algunos criterios que han de ser considerados.
Las orientaciones generales son tres: voluntad de integración de todos, necesidad de un acompañamiento y discernimiento en conciencia. Este último puede parecer novedoso, pero pertenece a la más auténtica y antigua tradición de la Iglesia. El Evangelio de Jesús es una apelación al corazón de las personas que solo puede ser acogido libremente, sin coacción, sin miedo. En Amoris laetitia el Papa ha subrayado la importancia del debido respeto a los laicos que deben tomar las decisiones que atañen a sus vidas con recta conciencia; es decir, en última instancia, solos delante de Dios (AL 42, 222, 264, 298, 302, 303). Lo hace incluso a modo de autocrítica: “… nos cuesta dejar espacio a la conciencia de los fieles, que muchas veces responden lo mejor posible al Evangelio en medio de sus límites y pueden desarrollar su propio discernimiento ante situaciones donde se rompen todos los esquemas. Estamos llamados a formar las conciencias, pero no a pretender sustituirlas” (AL 37). Por otra parte, estas personas deben saber que nadie puede acusarlas de estar en pecado mortal y, por el contrario, deben creer que la gracia de Dios nunca les faltará para crecer en humanidad (291, 297, 300 y 305); y que pueden contar siempre con el amor incondicional de Dios (AL 108 y 311).
Antes de esto, sin embargo, el Papa pide a los católicos que se encuentran en estas situaciones llamadas irregulares que tengan un acompañamiento pastoral. Lo hace en estos términos: “Invito a los fieles que están viviendo situaciones complejas, a que se acerquen con confianza a conversar con sus pastores o con laicos que viven entregados al Señor. No siempre encontrarán en ellos una confirmación de sus propias ideas o deseos, pero seguramente recibirán una luz que les permita comprender mejor lo que les sucede y podrán descubrir un camino de maduración personal” (AL 312) .
La voluntad de Francisco es integrar a todos (AL 297). Ha de verse cómo y, por cierto, no puede hacérselo de un modo irresponsable. Esta integración, pensamos, solo tiene sentido cuando las mismas personas quieren integrarse lo más posible a la vida eclesial, y no recuperar simplemente la comunión como un derecho perdido.
El Papa ofrece una serie de criterios para que estas personas puedan ir reintegrándose lo más posible a la vida eclesial. Estos criterios aparecen algo desperdigados en el capítulo octavo. Aquí los desplegamos y también recogemos lo que en ellos pudiera quedar implícito. Probablemente no son los únicos, pero son los principales. En cualquiera de los casos debe considerarse:
- El grado de consolidación (AL 298) y estabilidad de la nueva relación (AL 293).
- La profundidad del afecto (AL 293).
- La voluntad y prueba de fidelidad (298).
- La intención y prueba de un compromiso cristiano (AL 298).
- La responsabilidad con los hijos del primer matrimonio (AL 293, 298 y 300).
- El sufrimiento y confusión que ha podido causar a los hijos el fracaso del primer matrimonio (AL 298).
- La responsabilidad con los hijos del nuevo vínculo afectivo (AL 293).
- La situación del cónyuge cuando ha sido abandonado (AL 300).
- Las consecuencias que tiene la nueva relación para el resto de la familia y la comunidad eclesial (AL 300).
- El ejemplo que se da a los jóvenes que se preparan al matrimonio (AL 300).
- La capacidad para superar las pruebas (AL 293).
Será especialmente importante:
- Un reconocimiento de la irregularidad de la nueva situación (AL 298).
- Una convicción seria sobre la irreversibilidad de la nueva situación (AL 298).
- Un reconocimiento de culpabilidad –si la ha habido- en el fracaso del primer matrimonio (AL 300).
- Un conocimiento de la seriedad de los compromisos de unidad y fidelidad del primer matrimonio, y de las exigencias de verdad y de caridad de la Iglesia (AL 300).
Es necesario recordar que el texto citado más arriba señala que el acompañamiento requerido también puede realizarlo una persona laica entregada al Señor. Esto facilitará la ayuda en este discernimiento a quienes han tenido una experiencia traumática con algún sacerdote durante la celebración del sacramento de la reconciliación o a quienes estiman que el presbítero disponible no es quien mejor puede acompañar.
Esta posibilidad pastoral que Amoris laetitia reconoce a quienes actualmente no pueden comulgar en misa debe entendérsela como el reverso del deseo de la misma Iglesia de comulgar con ellos. La Iglesia acepta que comulguen porque ella quiere, y necesita, comulgar con ellos, con sus sufrimientos, con sus esfuerzos por salir adelante, con sus aprendizajes dolorosos y con su crecimiento espiritual. Este es el tono general de la exhortación del Papa Francisco. Por nuestra parte podemos agregar que si la jerarquía eclesiástica, los matrimonios y las familias bien constituidas, no tuvieran nada que aprender de los divorciados unidos en nuevos vínculos y de sus segundas familias; si se descartara que ellos, precisamente en circunstancias de vida turbulentas, han podido tener una experiencia espiritual que puede inspiradora para los demás cristianos, a la comunión eucarística le estaría faltando algo fundamental.