El ministerio público no ve indefensión en el sacerdote, que inicialmente fue condenado a 7 años La Fiscalía del Supremo rechaza la absolución del 'Karadima' de Toledo y reclama que otro tribunal vuelva a dictar sentencia
El escrito del fiscal pide que otro tribunal “examine la sentencia dictada (…) y dicte la resolución que proceda valorando la totalidad de las pruebas practicadas en el plenario”
El caso, cuya derivada canónica (respecto a la posible negligencia de la diócesis) se encuentra en la Santa Sede, vive así una nueva fase, ocho años después de la primera denuncia de la víctima.
El caso del sacerdote de Toledo condenado a siete años de cárcel en primera instancia por abusos sexuales en el seminario, cuya sentencia fue anulada por supuesta "indefensión" del clérigo ya está en el Supremo. El caso, conocido como el del 'Karadima de Toledo', ha vivido una nueva fase después de que la Fiscalía del alto tribunal haya rechazado su absolución, y reclamado que otro tribunal vuelva a dictar sentencia, tal y como adelanta El País. Ahora, el Supremo debe decidir si acepta el recurso o confirma la absolución.
Así, el ministerio público reclama que se devuelvan las actuaciones a la fase anterior a la absolución dictda por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, apoyando el recurso del denunciando y rechazando que se produjera una vulneración del derecho de defensa del sacerdote. De hecho, el escrito del fiscal pide que otro tribunal “examine la sentencia dictada (…) y dicte la resolución que proceda valorando la totalidad de las pruebas practicadas en el plenario”.
El caso, cuya derivada canónica (respecto a la posible negligencia de la diócesis) se encuentra en la Santa Sede, vive así una nueva fase, ocho años después de la primera denuncia de la víctima. El proceso judicial, apunta el diario de Prisa, reveló que la archidiócesis tardó 12 años en tomar medidas desde que conoció los hechos, una acusación de abusos entre 2005 y 2007. Además, nunca atendió al exseminarista y ni siquiera le tomó la obligatoria declaración que debe hacerse en el proceso canónico que asegura haber abierto. Por otro lado, el sacerdote acusado fue enviado en ocasiones a un seminario de Perú.
Tras la condena, en octubre de 2023, el tribunal de apelación acogió el recurso de la defensa del clérigo, que reprochaba que en la fase inicial de la instrucción no se admitió que un perito propio examinara al denunciante y se practicaron pruebas sin presencia del abogado del cura y estando sobreseída provisionalmente la causa. La resolución no cuestionó los hechos probados en la condena inicial, pero anuló todo el procedimiento porque entendía que se había quebrado el derecho a la defensa del acusado. Algo que ahora la Fiscalía cuestiona.
"No parece que hubiera existido déficit alguno de contradicción y por tanto de indefensión", recalca el escrito, muy crítico con el TSJCL: “A priori ha de señalarse que tal decisión de la sentencia impugnada aparece realmente carente de una adecuada y explícita motivación. La sentencia, aunque recoge el argumento de los diferentes autos, no explica sobre qué extremos percibe ese déficit de contradicción que pudiera llevar a admitir la existencia de un supuesto de nulidad probatoria determinante de la decisión final adoptada”.
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