"Las tres finalidades del tiempo jubilar (que quizá tenemos olvidadas)" No frivolizar el jubileo. Un programa bíblico para 2025
Se están abriendo estos días las puertas santas de muchas catedrales para celebrar (ganar) el jubileo que empieza el nuevo año con motivo 2º Milenio de la "redención" de Cristo
Así lo ha querido el Papa Francisco y su compromiso con el tema es admirable. Pero muchos de nosotros podemos trivializarlo, olvidando sus tres finalidades: Perdonar las deudas; Liberar a los esclavos y oprimidos; Repartir la tierra con igualdad y justicia entre todos los pueblos y "familias"
| Xabier Pikaza
El compromiso/cumplimento de estas tres finalidades es el centro del mensaje de la Biblia (AT y NT), pero lo tenemos quizá olvidado. No se trata de abrir las puertas santas de las catedrales, para ganar algunas indulgencias, sino de poner en marcha un compromiso total de jubileo, en línea eclesial y social, económica y política, empezando por nuestros corazones, que han de ser reanimados por el jubileo bíblico que Jesús publicó en Nazaret un día como éste (Lc 4, 17-19).
Quisieron matarle allí mismo (en Nazaret) por haber ido a la sinagoga proclamando de verdad el jubileo. Pensemos lo que podría pasarnos a nosotros (y a la Iglesia entera) si tomáramos en serio el jubileo y no frivolizáramos con ello, como solemos hacer, con ceremonias hermosas de apertura de puertas... Siga quien quiera saber de qué se trata.
Buen jubileo 2025 a todos, y antes, para hoy 31 de diciembre de 2024, buen y feliz fin de año (¿un poco de frivolidad?) para quienes así disfruten... Pero no olvidemos que tenemos todo el año 2025 para empezar con el jubileo del AT y de Jesús.
El jubileo comienza con el año sabático: descanso de la tierra, libertad de los esclavos (Ex 20, 22-23, 19).
Los israelitas tuvieron desde antiguo (siglo X a. C.) normas y leyes vinculadas al uso y propiedad de la tierra, repartida igualitariamente entre tribus, clanes y familias. Así lo empieza recordando el Código de la Alianza judía (Ex 20, 22-23, 19), del siglo VIII-VII a. C., con lenguaje de aquel tiempo que ha de ser hoy actualizado:
1 Año Sabático de la remisión. Código deuteronómico (Dt 12-26)
El texto principal (cf. Dt 15, 1-16)de la ley sabática (y del jubileo que después estudiaremos). En su fondo sigue latiendo el ideal de una sociedad igualitaria, donde todas las familias son propietarias de la tierra, de manera que puedan vivir en autosuficiencia, sin imponerse unas a otras.
[Ley básica] a. Cada siete años harás la remisión. En esto consiste la remisión:
Todo acreedor perdonará la deuda del préstamo hecho a su prójimo; le hará remisión: no apremiará a su prójimo ni a su hermano, porque se proclama la remisión en honor de Yahvé.
[Doble norma y aplicación]. Podrás apremiar al extranjero, pero a tu hermano le concederás la remisión de lo que te debe. Cierto que no habrá (=no debería haber) ningún pobre junto a ti, porque Yahvé te otorgará su bendición en la tierra que Yahvé tu Dios te da en herencia para que la poseas; pero (eso será) sólo si escuchas de verdad la voz de Yahvé tu Dios, cuidando de poner en práctica todos estos mandamientos que yo te prescribo hoy. Yahvé tu Dios te bendecirá como te ha dicho: prestarás a naciones numerosas, y tú no pedirás prestado, dominarás a naciones numerosas, y a ti no te dominarán (Dt 15, 1-6).
Este Código ha creado (o introducido) la palabra técnica Shemitta (de shamat: dejar libre), que traducimos como remisión. Lo que antes podía haber sido una exigencia particular de perdón o descanso, cada siente años, se instituye ahora como Shemitta, Año Sabático, en honor a Yahvé. Esta es la Ley básica que se proclama (con el verbo qara’) en honor de Yahvé. De esa forma se identifican presencia de Yahvé y remisión social, que se expresa como perdón de deudas e incluye la libertad de los esclavos.
La doble norma del Año de la Remisión (se perdona al hermano, no al extraño) nos sitúa ante un tema básico (y no resuelto) de la economía y convivencia humana. Ciertamente, podemos y debemos resaltar su imperfección (o no universalidad): los israelitas reciben el perdón de todas las deudas, los extranjeros no.
La experiencia de la gratuidad (de la remisión y la vida compartida) no se puede expandir por entonces a todos los humanos, pues no existían condiciones religiosas y sociales para ello (¿y qué pasa ahora el año 2025 de Cristo?)
Perdón de las deudas (Dt 15, 7-11)
El pasaje anterior afirmaba no habrá (=no deberá haber) pobres en la tierra (Dt 15, 4), porque perdón interhumano y bendición de Dios garantizan la abundancia para todos en el pueblo. Pero ahora, el texto que antes era ley utópica, declaración de principios generales, se vuelve parénesis realista e insistente, porque no faltaran pobres en la tierra a’: (Dt 15, 11).
[a: Prestar].Cuando uno de tus hermanos esté necesitado en alguna de tus ciudades en la tierra que Yahvé tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano necesitado. Le abrirás tu mano con liberalidad, y sin falta le prestarás lo que necesite.
[b. Año sabático] Cuida que no haya en tu corazón pensamiento perverso, para decir: Está cerca el año séptimo, el Año de la Remisión, de tal forma que mires malévolamente a tu hermano necesitado para no darle nada. Porque él clamará contra ti a Yahvé y tú serás hallado culpable. Sin falta le darás; y no tenga dolor tu corazón por hacerlo, porque así te bendecirá Yahvé tu Dios en todas tus obras y en todo lo que emprenda tu mano.
[a’: Dar] Porque no faltarán pobres en medio de la tierra; por eso, yo te mando diciendo: Abrirás tu mano ampliamente a tu hermano, al que es pobre y al que es necesitado en tu tierra (Dt 15, 7-11).
El cumplimiento de esta ley de remisión de las deudas y liberación de los esclavos exige un cambio grande en la vida de los hombres
El cumplimiento de esta ley de remisión de las deudas y liberación de los esclavos exige un cambio grande en la vida de los hombres. Es como si los israelitas debieran cada Siete años, cancelando las deudas anteriores y ofreciendo a cada uno (a cada familia) la posibilidad de comenzar una vida pacificada. Este perdón de las deudas pertenece al nivel de la gratuidad fundadora. No va contra la ley, pero supera su nivel y nos conduce hasta la raíz de la creación. Donde sólo se aplica la ley, donde se responde a la violencia con violencia y a la deuda con imposiciones, nunca surgirá justicia verdadera.
Liberación de los esclavos (Dt 15, 12-18).
Desde ese fondo se entiende el rasgo nuevo de esta ley sabática, que ratifica el perdón en forma de liberación de los esclavos. Como hemos visto ya, la esclavitud se encuentra vinculada al endeudamiento: el esclavo u oprimido (varón) es en principio, en el viejo Israel y en el mundo actual, un deudor insolvente, que sólo puede pagar sus deudas con el trabajo de su vida. Por eso, el perdón de las deudas implica y exige la liberación de los esclavos, en el año solemne de la remisión:
[a: Principio]Si tu hermano hebreo, hombre o mujer, se te vende, te servirá seis años y al séptimo lo dejarás ir libre de ti.
[b. Provisiones]Cuando lo dejes ir libre, no lo mandarás con las manos vacías. Le proveerás generosamente de tus ovejas, de tu era y de tu lagar, de aquello con que Yahvé tu Dios te haya bendecido. Recuerda que fuiste esclavo en la tierra de Egipto, y que Yahvé tu Dios te rescató. Por eso, te mando esto hoy.
[b. Excepción]Pero si él te dice: “no quiero marcharme de tu lado”, porque te ama, a ti y a tu casa, porque le va bien contigo, tomarás un punzón, le horadarás la oreja contra la puerta, y será tu siervo para siempre. Lo mismo harás con tu sierva.
[a’: Parénesis]No se te haga demasiado duro el dejarle en libertad, porque el haberte servido seis años vale como salario de jornalero. Y Yahvé tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas (Dt 15, 12-18).
Una servidumbre de por vida es muerte: destrucción total de la persona
Seis años es un tiempo definitivo, expresión de máxima servidumbre. Por seis años se puede mantener a un hombre esclavo o en la cárcel, utilizando sus servicios. Hacerlo por más tiempo significa destruirlo: una servidumbre de por vida es muerte: destrucción total de la persona.
Sólo siete años de esclavitud o cárcel. La ley bíblica admite la esclavitud como mal menor, por un tiempo simbólico: siete años. Extenderla más supondría destruir la vida humana. Sorprende el carácter “moderno” de esta ley, que contrasta con muchas normas actuales, que siguen imponiendo penas de cárcel perpetua, por razones que en el fondo siguen siendo económicas.
Culminación sacerdotal del año sabático. La Ley del Jubileo (Lev 25).
Para restaurar la vida israelita, la misma Constitución de Israel manda que tras un tiempo de crisis (cada 49, cada siete años sabáticos) se establezca un tiempo de remisión universal o Jubileo.
En ese fondo se entiende el Gran Jubileo israelita. No basta una simple Remisión (Shemitta) cada siete años, como manda Dt 15, sino que es necesario un Jubileo total, iniciado por el toque del cuerno (yobel) que instaura un tiempo de reconciliación o nueva creación para el conjunto de Israel, desde la perspectiva de los exilados, esto es, de los más pobres, de los oprimidos.
Conforme a este visión del jubileo, la tierra y los bienes de la tierra (y de los pueblos más ricos) deben repartirse entre todos cada 49 años.
Año jubilar. Restitución o reparto universal de tierras.
La Ley Sabática anterior (descanso de la tierra, perdón de las deudas y liberación de los esclavos) resulta insuficiente en momentos de gran crisis como los del fin de exilio. La misma concepción del tiempo ha cambiado: es como si las semanas de años se hubieran detenido e hiciera falta un año más fuerte de recreación, que puede calcularse estableciendo siete semanas de años, es decir, los 49/50 años que ha durado “teológica y aproximadamente” el Exilio (más o menos del 487 al 539 a. de C.).
Ahora, pasado ese tiempo de opresión, cumplido el castigo, los israelitas pueden tocar solemnemente el Cuerno (Yobel, Jubileo) de la remisión, que no se llama Shemitta (la Remisión de Dt 15) sino Deror, que traduciremos como Indulto de Libertad, centrada en el Reparto (devolución) de tierras. Los otros elementos del Jubileo (perdón de las deudas, liberación de los esclavos) habían aparecido en los textos anteriores; nuevo y exclusivo del nuestro es el reparto de (=retorno a) las tierras de cada familia.
El texto supone que la propiedad de todas las tierras actuales del mundo ha sido producto de un robo (de invasiones, colonizacióne, conquistas…). Por eso, cada 49 años han de repatirse las tierras entre todos, las de USA y China, España o Uganda…, para bien de todos
El texto supone que la propiedad de todas las tierras actuales del mundo ha sido producto de un robo (de invasiones, colonizacióne, conquistas…). Por eso, cada 49 años han de repatirse las tierras entre todos, las de USA y China, España o Uganda…, para bien de todos.
[Año jubilar] Después contarás siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que serán cuarenta y nueve años. Entonces harás resonar el Cuerno el día décimo del mes séptimo. En el día de la Expiación (=Kippurim) haréis resonar el Cuerno por todo vuestro país.
[Ley básica] Santificaréis el año cincuenta y pregonaréis en el país un Indulto de Libertad(=Deror) para todos sus habitantes. Este será de Año de Jubileo (=Yobel): retornaréis cada uno a su propiedad y cada uno de vosotros volverá a su familia... En este Año de Jubileo recobrará cada uno su propiedad (Lev 25, 8-13)
El Año Jubilar establece así el tiempo de Gran Retorno y vuelta a la tierra familiar para todos aquellos que la habían perdido. Por medio de esa ley, los sacerdotes fundan y justifican la necesidad de un nuevo comienzo para los exilados. Evidentemente, ellos no quieren “conquistar” algo ajeno, sino recuperar lo propio. Este es el sentido básico del Deror, que traducimos como Indulto de Libertad, rescate universal, vuelta al principio. De esa forma se instituye el idilio (utopía) de la vida justa: cada individuo en su familia, cada familia en su tierra. Este es un ideal de restauración, de vuelta a los valores antiguos (garantizados para siempre), más que un ideal de recreación, que hallamos, por ejemplo en los textos en parte paralelos de la tradición de Isaías (cf. Is 61, 1-2).
La tierra no se vende, la tierra-nación ha de ser libre. Rescate y jubileo de la tierra.
Conforme a la ley del jubileo, las tierras no se venden ni se poseen en propiedad eterna, sino que se prestan por unos años…
[Tierra divina] La tierra no se venderá a perpetuidad, pues mía es la tierra y vosotros sois ante mí extranjeros y huéspedes (=gerim y toshbim). Por eso en todas vuestras posesión daréis derecho a rescatar la tierra.
[Rescate 1º]Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente (=goel) más cercano) y rescatará lo que su hermano haya vendido.
[Rescate 2º] Si no tiene quién se lo rescate, pero consigue lo suficiente para rescatarlo él mismo, entonces contará los años desde su venta y pagará el resto a quien la compró. Así volverá a su posesión.
[Jubileo] Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del Jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo y volverá a su posesión (Lev 25, 23-28).
Mía es la tierra... De esa forma habla Yahvé, estableciendo un dogma o principio que podríamos hallar en otros pueblos del entorno: muchas sociedades han pensado que la tierra cultivada (y no cultivada) es propiedad de un ser divino que la presta por un tiempo a los hombres. Por eso, es sagrada, pertenece a Dios, y, como tal, no puede convertirse en mercancía: no se puede vender, sino que sólo se “hipoteca” o presta por un tiempo, de manera que puede recuperarse o rescatarse siempre.
Cada siete años se instauraba un nuevo orden económico: se perdonaban las deudas, quedaban nuevamente libres los esclavos...
Conforme a la ley de Dt 15, cada siete años se instauraba un nuevo orden económico: se perdonaban las deudas, quedaban nuevamente libres los esclavos... Pero esa ley no afectaba en su raíz al dominio de la tierra, de manera que los campesinos, que habían sido propietarios de ella, no volvían a recuperarla… a no ser por los antiguos métodos del rescate o por los nuevos y extraordinarias del jubileo, que expone ahora Lev 15. Esta ley del rescate, vinculada al goelato, ha marcado el imaginario religioso y social (económico) de Israel.
– Hay una ley del rescate particular. Cuando un propietario antiguo “pierde” la tierra, pero ella permanece dentro del clan. Por eso,cuando una familia (bet-‘ab) ponía en venta su tierra, por empobrecimiento o deudas, los miembros más cercanos del clan (mishpaha), con medios para ello, debían comprarla o rescatarla (en el caso de que ya hubiera sido vendida), a fin de que la tierra siguiera en poder del clan. Conforme a ese derecho, todas las tierra de un clan podían terminar cayendo en manos de unas pocas familias ricas, que se volvían propietarias de los bienes del conjunto. Para superar las desigualdades introducidas de esa forma, sea por pérdida de la tierra, sea por su acumulación en manos de los parientes ricos, resultaba necesario un tiempo extraordinario de jubileo, es decir, de restitución universal.
– Hay una Ley del Jubileo universal que redime y resuelve aquello que no logra la del recate (que deja las tierras en manos de los parientes más ricos) o del año sabático (que perdona las deudas y libera las personas, pero no devuelve las tierras). Esa situación afectaba a muchos israelitas al final del exilio: han perdido las tierras, o las tienen en manos de parientes ¿Cómo podrán recuperarlas? Apelando a la nueva restauración jubilar. No necesitan ya rescates: el perdón y libertad que la ley sabática garantizaba cada siete años se vuelve ahora restitución total: cada familia recupera su tierra originaria. La Ley del Jubileo sirve, según eso, para resolver las desigualdades antes insolubles: ha sido pensada para unas circunstancias muy especiales de opresión y nuevo nacimiento; pero, una vez formulada, sobre la base simbólica de siete semanas de años, ella puede convertirse y se convierte en garantía jurídica de justicia para el pueblo, pues va contra el proceso normal de acumulación de la propiedad en unas pocas manos, procurando que las tierras vuelvan a repartirse cada 49/50 años entre las familias, conforme al ideal igualitario del principio de la historia israelita.
La ley del jubileo permanece y tiene un gran valor, como uno de los documentos jurídicos más notables de la historia humana. Pero debe ser releída y recreada desde una perspectiva de universalidad mesiánica
La ley del jubileo permanece y tiene un gran valor, como uno de los documentos jurídicos más notables de la historia humana. Pero debe ser releída y recreada desde una perspectiva de universalidad mesiánica, en la línea de la tradición de Isaías y, sobre todo, del mensaje y vida de Jesús. Sólo así podrá superarse la escisión que establece este pasaje:
[Israelita]Si tu hermano empobrece y se te vende, no le harás servir como esclavo. Como jornalero o extranjero estará contigo, y te servirá hasta el año del jubileo. Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, a la propiedad de sus padres; porque son mis siervos, a quienes saqué de la tierra de Egipto. No serán vendidos como esclavos. No les tratarás con dureza, sino que temerás a tu Dios.
[Gentil. Tus esclavos o esclavas provendrán de las naciones de alrededor. De ellas podréis comprar esclavos y esclavas. También podréis comprar esclavos de los hijos de los extranjeros que viven entre vosotros, y de sus familias que están entre vosotros, a los cuales engendraron en vuestra tierra. Estos podrán ser propiedad vuestra, y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria. Podréis serviros de ellos para siempre; pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis unos de otros con dureza (Lev 25, 39-46).
Nosotros, como Lev 25, sabemos que una libertad sin campo y casa (entorno familiar y medios económicos) resulta imposible (cf. Mc 10, 29-30 par). El Jubileo se aplica a la totalidad de la persona, que sólo puede desarrollarse libremente en un mundo (posesión) y familia, con posibilidades laborales. Desde aquí ha de entenderse el problema social:¿Puede un pueblo ser libre sin que todos sean libres? Nosotros ya no podemos distinguir entre israelita y no israelita, cristiano y no cristiano (las diferencias eclesiales se deben situar en otro plano); queremos un jubileo universal, abierto a todos los humanos.
El realismo de la ley del jubileo
En contra de la aplicabilidad de estas leyes se ha elevado desde antiguo una objeción: resultan de hecho impracticables, sobre todo en una sociedad avanzada, con una economía mercantil, que implica una gran concentración de capital. Además, ellas no han sido nunca totalmente cumplidas dentro de la historia de Israel. Por eso, remiten a tiempos anteriores, a un pasado idealizado de sacralidad telúrica (barbecho sagrado septenal) y posesión directa, casi igualitaria, de la tierra para todas las familias, sin acumulación de capitales, sin deudas monetarias, ni esclavitudes permanentes.
Esta es una ley que ha ido cambiando, como el lector habrá advertido, distinguiendo Código de la Alianza, Deuteronomio y Lev 25 (Código de la Santidad). Esta es una Ley viva, que se va adaptando y cambiando, conforma a las circunstancias de los tiempos. Pues bien, siendo realista (se adapta a lo que existe, no puramente utópica, como Ez 40-48), esta ley abre un camino mesiánico, pues quiere lograr tres bienes básicos: perdón (superación) de las deudas, liberación de los esclavos y recuperación (posesión) igualitaria de las tierras (de los bienes de posesión y consumo).
El espíritu de esta ley nos sigue pareciendo casi impracticable porque va contra nuestra economía capitalista, de conquistas militares, propia de los estados (nacionales o multinacionales) construidos a base de rapiña o compraventa
El espíritu de esta ley nos sigue pareciendo casi impracticable porque va contra nuestra economía capitalista, de conquistas militares, propia de los estados (nacionales o multinacionales) construidos a base de rapiña o compraventa. Pues bien, al fondo de ella late una sabiduría superior, la ciencia de la vida que sabe que los bienes del mundo son comunes y de forma común deben disfrutarse, de manera que nadie (ninguna persona o familia, estado o grupo económico) puede capitalizar para siempre unas conquistas ventajosas en contra de los otros.
Esta ley o inspiración del Año Sabático y Jubileo ha seguido influyendo de manera poderosa en los textos contemporáneos y/o posteriores de la tradición judía y cristiana: hemos evocado ya Is 61, 1 y Ez 40-48; podemos aludir a Neh 5, 1-10, 1 Mac 6, 49, Qumrán (11QMelk), Flavio Josefo (Ant 3, 280-285) y Filón (De Spec. Leg y De Virt).
El jubileo de Jesús: Lc 4, 18-19:
– El Espíritu del Señor sobre mí: porque me ha ungido para anunciar a los pobres la Buena Nueva, me ha enviado a proclamar la liberación a los cautivos y la vista a los ciegos, para dar la libertad a los oprimidos y proclamar un año de gracia del Señor. En la sinagoga todos los ojos estaban fijos en él. Y comenzó a decirles: Esta Escritura, que acabáis de oír, se ha cumplido hoy.(Lc 4, 18-30).
Jesús ha venido a proclamar el jubileo, vinculado no sólo a la comida (viuda de Sarepta), sino también a la curación y limpieza de los excluidos de la sociedad (Naamán, leproso). Se trata, como vemos, de un jubileo universal, que Jesús ofrece no sólo a los israelitas, sino a los extranjeros (una mujer fenicia, un ministro sirio). Pues bien, la manera en que expande y universaliza el jubileo israelita suscita el rechazo de la sinagoga de los observantes (nazarenos) de Israel.
Problemas resueltos, problemas pendientes
Desde lo anterior, deben distinguirse los problema resueltos o solubles desde la ley antigua del jubileo (esclavitud, deudas, propiedad de tierras...) y los no resueltos, especialmente vinculados a la comunicación universal en plano de comida y pureza, como supone Lc 4, 18-30). Entre los temas no resueltos este año jubileo 2025 están los siguientes;
* Nuevas formas de endeudamiento. Las leyes del año sabático y jubilar suponían unas formas simples de endeudamiento individual o, sobre todo, familiar. Actualmente el endeudamiento social, vinculado a pueblos y naciones, se ha vuelto muy grande ¿Qué significaría en este contexto perdonar las deudas?
* Nuevas formas de esclavitud. La esclavitud antigua resultaba sencilla, dentro de un contexto de pequeños propietarios agrícolas. Existen actualmente técnicas más sutiles de esclavitud o sometimiento, de tipo individual y social, racial y nacional, que sólo pueden plantearse y resolverse desde unas relaciones económicas, políticas y culturales distintas.
* Nuevas formas de propiedad. En otro tiempo parecía sencillo redistribuir la propiedad de la tierra, suponiendo que cada familia tenía derecho al patrimonio original. Actualmente se ha vuelto más difícil repartir la propiedad, que ya no está definida en términos de tierra, sino de bienes simbólicos (capital) o de medios de producción y transformación social de la realidad(propiedades militares, científicas, de información etc.).
Bibliografía
- Bianchi, F. (1998), Il Giubileo nei testiebraici canonici e post-canonici, en M. Zapella (ed.), 1998.
- Chirichigno,G. C. (1993), Debt-Slavery in Israel and the Ancient Near East, JSOT Suprser 141, Scheffield
- Gottwald, N. (1980), The Tribes of Yahweh, SCM, London ld
- North, R. (1954), Sociology of the Biblical Jubilee, AnBib 4, Roma
- Pikaza, X. (2005), Antropología bíblica, Sígueme, Fiesta del pan, fiesta del vino, Salamanca 2005; Diccionario de la Biblia, VD, Estella 2017
- Sicre, J. L. (1992), Introducción al Antiguo Testamento, EVD, Estella
- Trocmé, A. (1961), Jésus-Christ et la Révolution non Violente, Labor et Fides, Genève
- Vaux, R. de (1985), Instituciones del AT, Herder, Barcelona.
- Westbrook, R. (1991), Property and the Family in Biblical Law, JSOT SuppSer 113, Sheffield
- Wright, C. J. H. (1992a), Family, ABD II, 761-769; Id. (1992b), Jubilee, Jear of: ABD III, 125-130; Id.(1992c), Sabbatical Year, ABD V, 857-861.
- Zapella, M. (ed.) (1998), Le origini degli anni giubilari, PIEMME, Casale Mo.
Etiquetas